03 000104 000105 000106 000107 - Autorizan a procurador iniciar procesos judiciales a presuntos responsables de delitos de defraudación de rentas de aduana, contrabando y contra la fe pública

Fecha de publicación25 Enero 2001
Fecha de disposición25 Enero 2001
Pág. 197730
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 25 de enero de 2001
dos de pagar y aplicación de multa éstos tenían que ser
previamente cancelados o garantizados para proceder a
concederle el levante autorizado. Sin embargo, el usua-
rio no cumplió con la acción antes señalada, y asimismo,
el almacén permitió la salida de la mercancía, sin que
cuente con la notificación de la autorización del levante
respectivo;
Que, el Terminal de Almacenamiento MAERSK
PERU S.A., permitió el retiro de tal mercancía sin
levante autorizado, en tanto al estar amparada en una
declaración seleccionada a canal rojo debía estar no
solamente cancelada y efectuado el reconocimiento físi-
co, sino también contar con la autorización de levante,
previa cancelación de los tributos por el ajuste de valor
y la multa por incorrecta clasificación arancelaria. Tal
exigencia se encuentra establecida en el Art. 24º de la
Ley General de Aduanas -Decreto Legislativo Nº 809, en
concordancia con el numeral VII.A.2, 28 del procedi-
miento del régimen definitivo de importación INTA-
PG.01, Versión 02, aprobado mediante Resolución de
Intendencia Nacional Nº 984-99, vigente a la fecha de
producirse el despacho y retiro indebido de la mercancía;
Que, la actuación del Terminal de Almacenamiento
MAERSK PERU S.A. se encuentra prevista como infrac-
ción sancionable con multa según el numeral 4 del literal
c) del Art. 103º de la Ley General de Aduanas - Decreto
Legislativo Nº 809, estableciendo que cometen infracción
los responsables de los almacenes aduaneros cuando
entreguen mercancía sin haber sido concedido el levante
por la autoridad aduanera. Asimismo, de conformidad al
numeral 1.3 de la Tabla de Sanciones Aplicables a las
infracciones previstas en la Ley General de Aduanas,
aprobada con el D.S. Nº 122-96-EF, modificado por el
Decreto Supremo Nº 27-2000-EF y vigente a la fecha de
producirse la infracción antes mencionada la cual se
encuentra sancionada con una multa equivalente al mon-
to de los tributos aplicables a la mercancía retirada
indebidamente, cuando la entrega se realice habiendo
pagado y/o garantizado los tributos; y equivalente a cinco
veces por el monto de los tributos cuando la entrega se
realice sin haberse pagado los tributos. En consecuencia,
siendo los tributos liquidados de la D.U.A. Nº 118-2000-
10-118350 un monto ascendente a $ 14 242.00 dólares
americanos, y el monto de tributos no pagados por el
ajuste de valor de $ 14 177.00 dólares americanos, el
monto de la multa resultante es ascendente a $ 85 127
dólares americanos;
Que, el Terminal de Almacenamiento MAERSK PERU
S.A. al haber vulnerado el control aduanero, bien jurídico
tutelado. Y haber permitido el retiro de mercancías sin
levante autorizado de las DUAS Nºs. 118-2000-10-120847,
118-2000-10-108379, 118-2000-10-125251, 118-2000-10-
125401 es necesario que la Intendencia Nacional de
Fiscalización Aduanera - INFA efectúe la fiscalización y
del mencionado Terminal de Almacenamiento así como
de la Agencia de Aduana INTERNACIONAL S.A. quien
como auxiliar de la función pública aduanera, es respon-
sable de cautelar el interés fiscal en los actos y procedi-
mientos de índole aduanera en los que intervenga; con la
finalidad de determinar la actuación de los operadores
que intervinieron en el presente despacho. Asimismo,
teniendo en cuenta la Ley Nº 26461, Ley de los Delitos
Aduaneros, se debe informar a la Procuraduría Pública
conforme al procedimiento PP-PG.01, Acciones Judicia-
les en Defensa del Estado, a fin que se determine si la
actuación de los operadores intervinientes ha sido dolosa
y tipifica en los supuestos que establece la norma legal
antes citada;
Estando al INFORME Nº 113-2001-ADUANAS/
MAR.01211, y a la facultad conferida por el Art. 6º del
Decreto Legislativo Nº 809, en concordancia con el Art. 7º
del Decreto Supremo Nº 121-96-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- SANCIONAR al Terminal de
Almacenamiento MAERSK PERU S.A., con la multa
ascendente a $ 85 127 dólares americanos al haber incu-
rrido en la infracción prevista en el numeral 4, literal c)
del Art. 103º, Decreto Legislativo Nº 809, debiendo para
tal efecto formularse la liquidación de cobranza respecti-
va, encargándose al Departamento de Despachos de efec-
tuarla.
Artículo Segundo.- REMITIR los actuados de la
presente Resolución a la Procuraduría Pública de Adua-
nas a fin que investigue y determine la situación legal de
los operadores de comercio intervinientes en el despa-
cho de la D.U.A. Nº 118-2000-10-118350, conforme a lo
establecido en el procedimiento PP-PG.01; acción a car-
go del Departamento de Despachos.
Artículo Tercero.- REMITIR copia de los actuados
de la presente Resolución a la Intendencia Nacional de
Fiscalización Aduanera - INFA, a efectos que se fiscalice
el accionar del Terminal de Almacenamiento MAERSK
PERU S.A. y de la Agencia de Aduana INTERNACIO-
NAL S.A.
Regístrese, comuníquese y fecho, pase a la División de
Administración para su notificación a los interesados.
FRANCISCO GONZALES FLORES
Intendente de la Aduana Marítima del Callao
16967
Autorizan a procurador iniciar proce-
sos judiciales a presuntos responsa-
bles de delitos de defraudación de
rentas de aduana, contrabando y con-
tra la fe pública
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
DE ADUANAS Nº 000104
Callao, 19 de enero de 2001
Vistos, el Atestado Nº 054-2000-ADUANAS-PP-UIE
del 7.DIC.2000; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 18.OCT.2000, personal de la Inten-
dencia Nacional de Fiscalización Aduanera, en coordina-
ción con la Fiscalía Provincial Penal Especializada en
Delitos Tributarios y Aduaneros y contando con la parti-
cipación de la Unidad de Investigaciones Especiales Ads-
crita a ADUANAS, llevó a cabo el operativo denominado
"SORPRESA XXIX" en el Terminal Terrestre de la Em-
presa de Transportes ORMEÑO S.A. ubicada en la Av.
Carlos Zavala Nº 177 - Cercado de Lima, inspeccio-
nándose el ómnibus de placa de rodaje VG-1696 de la ruta
Tacna - Lima y verificándose en el interior de la sala de
desembarque de pasajeros que había mercancía abando-
nada procedente de la Zona de Comercialización de Tacna
- ZOTAC por un valor CIF de US$ 1,065.00 (un mil
sesenticinco dólares americanos), procediéndose respec-
to de ellas a la formulación del Acta de Incautación
correspondiente;
Que, el mismo día, en la zona de salida de pasajeros se
intervino a MARY CRISTINA RODRIGUEZ ROJAS, de
quien se presume sería la verdadera dueña de la mer-
cancía incautada, que habría sido adquirida en la refe-
renciada Zona de Comercialización (exonerada del pago
de impuestos y sólo para uso y consumo personal) y
trasladada a Lima con la finalidad de comercializarla en
los diferentes mercadillos, presumiéndose asimismo que
en dicha actividad ilegal ha actuado como testaferro
EDUARDO SERAPIO LOAYZA BERROCAL, quien ha-
bría aceptado trasladar desde Tacna cinco (5) artefactos
eléctricos a su nombre, aparentando que las mercancías
eran de su propiedad;
Que, los hechos antes descritos, por la forma en que se
produjeron, configuran el delito de Defraudación de Ren-
tas de Aduana en agravio del Estado por el monto ascen-
dente a US$ 342.51 (trescientos cuarentidós con 51/100
dólares americanos), ilícito penal previsto y penado en el
Artículo 5º, inciso a), de la Ley Nº 26461 -de Delitos
Aduaneros-; lo cual sustenta la necesidad de autorizar al
Procurador Público de esta Superintendencia, para que
ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar;
Que, de conformidad con lo dispuesto por la Prime-
ra Disposición Complementaria del Decreto Legisla-
tivo Nº 809 - Ley General de Aduanas;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Públi-
co encargado de los asuntos judiciales de esta Superinten-
dencia Nacional, para que en defensa y representación de

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