Decreto de Urgencia Nº 037-2020, que dicta medidas complementarias para el sector salud en el marco de la Emergencia Sanitaria por los efectos del CORONAVIRUS (COVID-19)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19);

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) eleva la alerta por el COVID-19 a "nivel muy alto" en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento ochenta (180) países; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM;

Que, las normas antes reseñadas han conllevado a la dación de otros dispositivos, entre ellos, el Decreto de Urgencia Nº 032-2020, que dicta medidas extraordinarias destinadas a garantizar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19;

Que, considerando los alcances comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 032-2020, resulta necesario desarrollar disposiciones extraordinarias complementarias a éste, en materia de contratación de personal, bienes y servicios; así como, en materia presupuestal y otras medidas en materia de personal de salud en el sector público;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

ARTÍCULO 1 Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, que permitan al sector salud garantizar la atención de la emergencia sanitaria generada por el brote del Coronavirus (COVID-19).

ARTÍCULO 2 Ampliación del otorgamiento del seguro de vida para todo el personal de la salud que realiza labor de naturaleza asistencial en las entidades públicas del sector salud en el marco del COVID-19

2.1 Amplíase lo dispuesto en el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 032-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias destinadas a garantizar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19, referido al seguro de vida, a favor de todo el personal de la salud que realiza labor asistencial bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado y del Decreto Legislativo Nº 1057 y sus modificatorias, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, en los establecimientos de salud del Sector Público, comprendidos en el artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud. Cuando el personal de la salud esté desplazado a un establecimiento de salud del Sector Público por encargo de una persona jurídica, esta última deberá contratar el seguro de vida.

CONCORDANCIAS: D.U.N° 118-2020 (Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes para reforzar la respuesta sanitaria de prevención y control del dengue en el marco de la emergencia nacional por la COVID-19)

2.2 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, hasta por la suma de S/ 49 450 680,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Salud, para financiar la implementación de lo dispuesto en el numeral 2.1, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA: Gobierno Central
PLIEGO 009: Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001: Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415: Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 49 450 680,00
——————
TOTAL EGRESOS 49 450 680,00
=========== ===========

A LA: En Soles
SECCION PRIMERA: Gobierno Central
PLIEGO 011: Ministerio de Salud
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 49 450 680 ,00
——————-
TOTAL EGRESOS 49 450 680, 00
=========== ===========

2.3 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

2.6 Lo dispuesto en el presente artículo debe estar orientado a habilitar las partidas de gasto 2.1.3 1.1.6 Otras contribuciones del empleador o 2.3.2 6.3.1 Seguro de vida, según corresponda, en la Actividad 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus.

ARTÍCULO 3 Autorización de contratación de personal para labores administrativas bajo el régimen de contratación administrativa de servicios para la Unidad Ejecutora "Hospital Emergencia Ate Vitarte

3.1 Autorízase a la Unidad Ejecutora "Hospital Emergencia Ate Vitarte" creada mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 032-2020, a la contratación de personal administrativo bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, para la realización de actividades de soporte y acciones estratégicas que dicho establecimiento de salud requiera para su normal funcionamiento. Para tal efecto, se exonera a la Unidad Ejecutora "Hospital Emergencia Ate Vitarte" de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios.

3.2 Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud al numeral 4.1 del presente artículo tienen naturaleza estrictamente temporal y quedan resueltos automáticamente una vez culminada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19. Los ingresos de personal no son registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP); debiendo efectuar el pago de la planilla que corresponda, a través del Módulo de Control de Pago de Planillas (MCPP), bajo la denominación "Otros".

ARTÍCULO 4 Creación del SERVICIO COVID ESPECIAL-SERVICER

Autorízase durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, la creación del SERVICIO COVID ESPECIAL-SERVICER, en el cual pueden participar los profesionales de la salud peruanos y extranjeros. Este servicio tiene como duración el periodo de vigencia de la emergencia sanitaria hasta treinta días calendario posteriores al término.

Para su implementación, la contratación de los profesionales se realiza mediante el régimen especial del Decreto Legislativo Nº1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; y, al término del servicio, se otorga una constancia por el tiempo efectivo que se contabiliza como parte del SERUMS regulado por Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud.

Este servicio no es válido para la postulación al residentado médico, enfermería, odontología, químico farmacéutico y obstetricia.

Artículo 5 Contratación de bienes y servicios

Dispóngase que las contrataciones para la adquisición de bienes y servicios necesarios para implementar el presente Decreto de Urgencia, realizadas en el marco del literal b) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y el artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, se regularicen, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo a lo previsto en el citado reglamento.

Cuando la regularización implique la necesidad de requerir una garantía de fiel cumplimiento al contratista, el plazo puede ampliarse por diez (10) días hábiles adicionales.

ARTÍCULO 6 Adquisición y distribución de mascarillas en el marco de la emergencia nacional por el COVID-19

6.1 Autorízase de manera excepcional durante el Año Fiscal 2020, al pliego 011 Ministerio de Salud, a través de su Unidad Ejecutora 001: Administración Central, con cargo a su presupuesto institucional, a efectuar la adquisición y distribución de mascarillas faciales textiles de uso comunitario, a favor de la población en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, hasta por la suma de S/ 35 000 000,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES).

6.2 La distribución de los bienes referidos en el numeral precedente se efectuará a través de las entidades públicas que determine el Ministerio de Salud, salvaguardando las disposiciones sanitarias en el marco de la Emergencia Sanitaria, debiéndose priorizar su entrega en cada domicilio, respetando el aislamiento obligatorio y de acuerdo a las disposiciones aprobadas por el Ministerio de Salud, mediante la resolución correspondiente.

ARTÍCULO 7 Financiamiento de la adquisición de mascarillas

7.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Ministerio de Salud, hasta por la suma de S/ 35 000 000,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar la adquisición de los bienes autorizados en el artículo 6, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA: Gobierno Central
PLIEGO 009: Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001: Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415: Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 35 000 000,00
——————
TOTAL EGRESOS 35 000 000,00
=========== ===========

A LA: En Soles
SECCION PRIMERA: Gobierno Central
PLIEGO 011: Ministerio de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001: Administración Central-MINSA
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5006269: Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 35 000 000,00
——————-
TOTAL EGRESOS 35 000 000,00
=========== ===========

7.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

7.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

7.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

ARTÍCULO 8 Transporte del personal de los establecimientos de salud para la atención de la emergencia por el COVID-19

Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de S/ 10 500 000,00 (DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Salud, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar la contratación del servicio de movilidad local para el personal asistencial y administrativo de los hospitales e institutos especializados de Lima Metropolitana, así como para los Equipos de Respuesta Rápida encargados de la vigilancia epidemiológica y toma de muestras. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Salud, a solicitud de este último.

El Ministerio de Salud elabora las normas complementarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.

ARTÍCULO 9 Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático

Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020 al Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y a las unidades ejecutoras de salud de los pliegos Gobiernos Regionales, así como a las demás entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1153, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, y en el caso de los pliegos Gobiernos Regionales beneficiarios de las transferencias financieras autorizadas por el Ministerio de Salud en el marco del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 025-2020, con cargo a los recursos transferidos, con el fin de habilitar la Partida de Gasto 2.3.2.8.1 "Contrato Administrativo de Servicios", dentro de la Actividad 5006269 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, para financiar la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, en el marco del numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, para garantizar la continuidad de los servicios de salud, destinados a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de la propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.

Para el caso del Pliego 011 - Ministerio de Salud, la autorización para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático a la que se refiere el párrafo precedente incluye los recursos transferidos en el marco del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 025-2020 y del artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020.

Para tal fin, las entidades a las que se refiere el presente artículo quedan exceptuadas de lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.

ARTÍCULO 10 Responsabilidades y limitación sobre el uso de los recursos

10.1. Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.

10.2. Los recursos que se transfieren en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

ARTÍCULO 11 Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades involucradas, y con los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, según corresponda.

ARTÍCULO 12 Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, salvo aquellos plazos distintos establecidos expresamente en la presente norma.

ARTÍCULO 13 Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Salud, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Deber de colaboración de las entidades públicas y privadas

Todas las entidades públicas y privadas del territorio nacional tienen el deber de colaborar con el Ministerio de Salud en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Autorízase de forma excepcional, durante la situación de emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior, a través de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú respectivamente, a realizar actos de traslado de cadáveres en colaboración con la Autoridad Sanitaria correspondiente, cuando esta haya determinado que la causa del fallecimiento es por haberse contraído el COVID-19, conforme a la normativa que apruebe el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial.

Segunda.- De la organización de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud

Autorízase al Ministerio de Salud a emitir las disposiciones complementarias necesarias para ejecutar lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia para garantizar la eficacia de los servicios de salud.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- Del Régimen de Contratación Administrativa de Servicios para la atención del COVID-19

Modifícase el literal a) del numeral 27.2 del artículo 27 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 de la siguiente manera:

Artículo 27 Medidas extraordinarias en materia de personal del sector público

"(.)

27.2 En materia de personal destinado a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus, se establece lo siguiente:

  1. Durante el plazo de vigencia del presente Decreto de Urgencia, para garantizar las medidas establecidas en el mismo, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales a la contratación de personal bajo la modalidad del régimen del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, que preste servicios para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus en los establecimientos de Salud y en el Instituto Nacional de Salud - INS. Para tal efecto, se les exonera de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1057".

Segunda.- Modificación del Decreto de Urgencia Nº 031-2020, que dicta medidas complementarias para reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el Covid-19

Modifícase los numerales 4.2 y 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 031-2020 de la siguiente manera:

"Artículo 4. Uso de base de datos en el marco de la emergencia por el COVID-19

(.)

4.2 El Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Salud, en coordinación con la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, son responsables, en el ámbito de sus competencias, de centralizar las bases de datos que se requieran para efectos de la priorización, asignación e implementación de acciones para la oportuna y adecuada asignación de recursos, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19.

4.3 Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, las entidades responsables de las bases de datos deben proveer, en el más breve plazo, la información y los mecanismos de interconexión que sean requeridos por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Salud, en el marco de la normatividad vigente en materia de interoperabilidad entre entidades públicas".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de abril del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

CARLOS MORÁN SOTO

Ministro del Interior

VÍCTOR ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud

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