Decreto de urgencia N° 003-2024. Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la reactivación económica local y familiar, y otras medidas de reactivación

Fecha de publicación22 Febrero 2024
SecciónSección Única
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DECRETO DE URGENCIA


Nº 003-2024


DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA LOCAL Y FAMILIAR, Y OTRAS MEDIDAS DE REACTIVACIÓN


LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, a pesar de que las expectativas económicas para el cierre del año 2023 proyectaban una recuperación de la economía del país, esto no se ha observado, lo cual conlleva a una afectación de los actores económicos, con principal énfasis en los sectores más vulnerables, al verse reducido el crecimiento del Producto Bruto Interno, los niveles de consumo privado, inversión privada y empleo;


Que, asimismo, se estima que la actividad empresarial se habría visto afectada por las lluvias intensas y desborde de ríos en varias regiones del país. Asimismo, se calcula que la producción manufacturera se habría contraído 6.6%, respecto al año anterior, ocasionado por la reducción sostenida de los ingresos de las empresas, perjudicando a todo el sector empresarial, especialmente a las micro y pequeñas empresas, las cuales se encuentran en la actualidad en una situación de vulnerabilidad;


Que, para el año 2024, la economía peruana está expuesta a múltiples factores de riesgo que podrían afectar el crecimiento de la actividad económica, tales como: i) persistencias de presiones inflacionarias en niveles elevados; ii) mayor endurecimiento de las tasas de política monetaria; iii) ralentización de la actividad económica de China que incidiría en una menor demanda de materias primas, entre ellos, el cobre de países emergentes como Perú; y iv) contexto de tensiones geopolíticas. De igual manera, a nivel local, los factores de riesgo que podrían prolongar el contexto económico recesivo de la actividad económica en Perú son el reinicio de protestas sociales e inestabilidad política; y la lenta recuperación de las expectativas de inversión;


Que, ante la situación antes descrita, resulta necesario aprobar medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, orientadas a la reactivación económica; específicamente, para coadyuvar al fortalecimiento de las Cajas Municipales de Crédito Popular y las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, medidas para actualizar la clasificación de riesgo de las instituciones financieras para acceder al programa Impulso Myperu, el fortalecimiento del Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario – FIFPPA, así como garantizar el cumplimiento del objetivo del Programa REACTIVA PERÚ y asegurar la confianza en los operadores financieros sobre los programas estatales que sirven para promover el crédito a las empresas, en especial las MYPE que son las más vulnerables del tejido empresarial, y para fortalecer la ejecución de inversiones en infraestructura hidráulica;


Que, asimismo, resulta necesario, en el marco de la finalidad de reactivación económica, autorizar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la ejecución de actividades de mantenimiento de infraestructura vial de caminos de herradura y caminos vecinales o trochas carrozables en centros poblados rurales y rurales dispersos priorizados, a través de Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social, con la finalidad de contribuir a la reactivación económica de dichas zonas; así como implementar medidas para garantizar el consumo de alimentos y su entrega a favor de población vulnerable;


Que, bajo dicho contexto, se requiere la implementación de acciones inmediatas para atender la necesidad de compra de kits escolares, requeridos por el Ministerio de Educación, en beneficio de la población estudiantil vulnerable del país, a través de la modalidad de Núcleos Ejecutores de Compras del Programa Nacional “Compras a MYPErú”, que contribuyan a la reactivación económica de las micro y pequeñas empresas;


Que, asimismo, frente al sobrendeudamiento subnacional y sus efectos en el financiamiento de la provisión de servicios públicos a cargo de los gobiernos locales y en la reactivación económica, resulta necesario suspender temporalmente las excepciones para el cumplimiento de las reglas fiscales subnacionales establecidas en el segundo párrafo de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;


Que, por lo expuesto, resulta necesario disponer de medidas extraordinarias, necesarias y urgentes; y dictar otras disposiciones, a fin de contribuir a la reactivación económica de la economía local y familiar a nivel nacional, a través de las acciones descritas en los considerandos precedentes;


En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;


Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y;


Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:


DECRETA:


Artículo 1.- Objeto


El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera, a fin de contribuir a la reactivación de la economía local y familiar a nivel nacional, a través del fortalecimiento de las Cajas Municipales de Crédito Popular y las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, la actualización de la clasificación de riesgo de las instituciones financieras para acceder al programa Impulso Myperu, el fortalecimiento del Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario – FIFPPA; así como otras medidas que contribuyan a dicha reactivación económica.


Artículo 2.- Acuerdo de capitalización de las Cajas Municipales de Crédito Popular y las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito


2.1 Las Cajas Municipales de Crédito Popular y las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito deben adoptar un acuerdo de capitalización por el íntegro de las utilidades obtenidas en el año 2023 luego de cumplir con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 66 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.


2.2. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en el marco de su competencia, establece...

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