DECRETO SUPREMO N° 344-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento rural

Fecha de disposición17 Diciembre 2014
Fecha de publicación17 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 17 de diciembre de 2014
539960
Que, asimismo, mediante Memorando Nº 5417-2014-
ANA-OPP/UP, el Director de la Of‌i cina de Planeamiento
y Presupuesto, luego de evaluar la Información
proporcionada por dicha Autoridad Administrativa del
Agua, expresa su conformidad y recomienda la emisión
de la respectiva Resolución Jefatural para el inicio de sus
funciones, de acuerdo a la normativa vigente;
Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario
dictar las disposiciones que permitan el desarrollo de
las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua
Ucayali, en el marco de la legislación vigente en materia
de recursos hídricos;
Con los vistos de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica,
Of‌i cina de Administración, Of‌i cina de Planeamiento y
Presupuesto, Dirección de Administración de Recursos
Hídricos, Dirección de Conservación y Planeamiento de
Recursos Hídricos, Secretaria General, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos
Hídricos y las facultades y atribuciones conferidas por
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la
Autoridad Nacional del Agua;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar el inicio de las funciones de la
Autoridad Administrativa del Agua Ucayali (Código IX), a
partir del día 16 de diciembre de 2014, ejerciendo funciones
de acuerdo a Ley, dándose por concluido el proceso de
implementación de dicho órgano desconcentrado.
Artículo 2º.- Precisar que las Administraciones
Locales de Agua del ámbito de la Autoridad Administrativa
del Agua Ucayali (Código IX), continúen ejerciendo la
función de primera instancia administrativa hasta el día 15
de diciembre de 2014.
Artículo 3º.- Disponer que los expedientes
administrativos que no hayan sido resueltos al día 15
de diciembre de 2014 y que sean de competencia de la
Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Ucayali
(Código IX), sean remitidos a la citada Dirección para
la prosecución de su trámite, sin retrotraer etapas ni
suspender plazos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
1178212-1
Declaran el inicio de las funciones de
la Autoridad Administrativa del Agua
Madre de Dios
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 352-2014-ANA
Lima, 15 de diciembre de 2014
VISTO:
El Memorando Nº 5419-2014-ANA-OPP/UP de fecha
10 de diciembre de 2014 del Director de la Of‌i cina de
Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Jefatural Nº 228-2014-ANA, se
encargó al señor Luis Santiago Agüero Mass las funciones
de Director de la Autoridad Administrativa del Agua Madre
de Dios (Código XIII), otorgándose un plazo de hasta
noventa (90) días naturales para concluir con el proceso
de implementación de dicha Autoridad Administrativa del
Agua;
Que, con Resolución Jefatural Nº 312-2014-ANA,
se amplió el plazo hasta por cuarenta y cinco (45) días
naturales para concluir con el proceso de implementación
de dicha Autoridad Administrativa del Agua;
Que, mediante el Of‌i cio Nº 072-2014-ANA-AAA.XIII-
Madre de Dios, el Director de la Autoridad Administrativa
del Agua Madre de Dios solicita la emisión de la
correspondiente Resolución Jefatural que declare el inicio
de las funciones de la misma, en su ámbito;
Que, asimismo, mediante Memorando Nº 5419-2014-
ANA-OPP/UP, el Director de la Of‌i cina de Planeamiento
y Presupuesto, luego de evaluar la información
proporcionada por dicha Autoridad Administrativa del
Agua, expresa su conformidad y recomienda la emisión
de la respectiva Resolución Jefatural para el inicio de sus
funciones, de acuerdo a la normativa vigente;
Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario
dictar las disposiciones que permitan el desarrollo de las
funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Madre
de Dios, en el marco de la legislación vigente en materia
de recursos hídricos;
Con los vistos de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica,
Of‌i cina de Administración, Of‌i cina de Planeamiento y
Presupuesto, Dirección de Administración de Recursos
Hídricos, Dirección de Conservación y Planeamiento de
Recursos Hídricos, Secretaria General, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos
Hídricos y las facultades y atribuciones conferidas por
Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la
Autoridad Nacional del Agua;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar el inicio de las funciones de
la Autoridad Administrativa del Agua Madre de Dios
(Código XIII), a partir del día 16 de diciembre de 2014,
ejerciendo funciones de acuerdo a Ley, dándose por
concluido el proceso de implementación de dicho órgano
desconcentrado.
Artículo 2º.- Precisar que las Administraciones Locales
de Agua del ámbito de la Autoridad Administrativa del
Agua Madre de Dios (Código XIII), continúen ejerciendo
la función de primera instancia administrativa hasta el día
15 de diciembre de 2014.
Artículo 3º.- Disponer que los expedientes
administrativos que no hayan sido resueltos al día 15
de diciembre de 2014 y que sean de competencia de la
Dirección de la Autoridad Administrativa del Agua Madre
de Dios (Código XIII), sean remitidos a la citada Dirección
para la prosecución de su trámite, sin retrotraer etapas ni
suspender plazos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
1178212-2
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014, para el financiamiento
de proyectos de inversión pública de
saneamiento rural
DECRETO SUPREMO
N° 344-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
establece que dicho Ministerio tiene por f‌i nalidad normar
y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e
integración de los centros poblados, urbanos y rurales,
como sistema sostenible en el territorio nacional;
señalando que tiene competencia en materia de vivienda,
construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo
urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo
competencias compartidas con los gobiernos regionales y
locales en dichas materias;
Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013,
cuyos alcances han sido ampliados por la Quincuagésima

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR