DECRETO SUPREMO N° 338-2014-EF - Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad

Fecha de disposición03 Diciembre 2014
Fecha de publicación03 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 3 de diciembre de 2014
539128
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 25 571 312,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 25 571 312,00
===========
A LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 25 571 312,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 25 571 312,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del
presente artículo y los montos de transferencia por pliego,
se consignan en el Anexo que forma parte integrante del
presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el
Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas
(www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la
presente norma en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la
presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modif‌i catorias.
2.2. Para las Mancomunidades Municipales, en atención
a lo dispuesto en los artículos 5-A y 5-B de la Ley Nº 29341,
Ley que modif‌i ca la Ley Nº 29029 – Ley de la Mancomunidad
Municipal, los recursos se le asignan al Gobierno Local cuyo
alcalde ejerce la presidencia de la Mancomunidad y es quien
presentó el proyecto de inversión o estudio de preinversión
al Concurso, el mismo que deberá transferir dichos recursos
a la Mancomunidad Municipal para la ejecución del proyecto
o elaboración del estudio y se hará responsable de dichos
recursos ante el FONIPREL.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados solicitará a la Dirección General
de Presupuesto Público las codif‌i caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente
de Financiamiento Recursos Determinados, dentro del
rubro que contiene las participaciones.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace
referencia el numeral 1.1 del el artículo 1 del presente Decreto
Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a
f‌i nes distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1173020-4
Dictan disposiciones reglamentarias
para el otorgamiento del Aguinaldo por
Navidad
DECRETO SUPREMO
Nº 338-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que a
través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público
se f‌i ja, entre otros conceptos, el monto del Aguinaldo por
Navidad que se otorga a los funcionarios, servidores,
obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes
específ‌i cas, así como a los pensionistas del Sector
Público, para lo cual en cada año f‌i scal será reglamentado
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas;
Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley
Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014, f‌i ja el Aguinaldo por Navidad hasta por la
suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
300,00) a favor de los funcionarios y servidores nombrados
y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº
276 y la Ley N° 29944, obreros permanentes y eventuales
del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas
y de la Policía Nacional del Perú, así como de los
pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los
regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs 19846
y 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley
Nº 28091, disponiendo, a su vez, que dicho Aguinaldo se
incluye en la planilla de pagos del mes de diciembre del
presente año;
Que, asimismo, el numeral 7.3 del artículo 7 de la
Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, establece que los trabajadores
contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto
Legislativo 1057, en el marco de la Ley N° 29849, perciben
por concepto de aguinaldo por Navidad, que se incluye en
la planilla de pagos correspondiente a diciembre, hasta el
monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1
del artículo 7 de la mencionada Ley;
Que, en el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014, aprobado por la Ley N° 30114, se han
consignado recursos en los presupuestos institucionales
de las entidades públicas para el otorgamiento del
Aguinaldo por Navidad, por lo que resulta necesario dictar
normas reglamentarias para que dichas entidades puedan
efectuar adecuadamente las acciones administrativas
pertinentes en el marco de la Ley N° 30114;
De conformidad con lo establecido por el numeral 8
Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, el numeral 2 de la Quinta
Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de
la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-
2012-EF, el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158,
Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen
Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos
laborales;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto
establecer disposiciones reglamentarias para el
otorgamiento del Aguinaldo por Navidad cuyo monto
f‌i jado por la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, corresponde hasta por
la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 300,00), la cual se abona, por única vez, en la planilla
de pagos del mes de diciembre de 2014.
Artículo 2.- Alcance
2.1 En el marco de lo establecido en el literal a) del
numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30114, el Aguinaldo

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