DECRETO SUPREMO N° 333-2014-EF - Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2014, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
Fecha de disposición | 30 Noviembre 2014 |
Fecha de publicación | 30 Noviembre 2014 |
El Peruano
Domingo 30 de noviembre de 2014
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Artículo 3°.- El otorgamiento de la compensación
extraordinaria mensual por servicio en el extranjero,
se hará por los días reales y efectivos de servicios en
el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, del
26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y, de acuerdo
a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo
Nº 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014; con cargo
al respectivo presupuesto institucional del año fi scal
correspondiente.
Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se refi ere el artículo 1°, sin exceder el total de días
autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza
el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 5º.- El monto de la Compensación
Extraordinaria Mensual será reducida, por el Ejército del
Perú, en la misma cantidad que la bonifi cación otorgada
de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo
9° del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento
al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2° del
Artículo 6º.- El personal militar designado deberá
cumplir con presentar un informe detallado ante el titular
de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendario contados a partir de la
fecha de retorno al país.
Artículo 7º.- El personal militar designado revistará en
la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército
del Perú, durante el período de tiempo que dure la misión
de estudios.
Artículo 8°.- El personal militar designado está
impedido de solicitar su pase a la situación militar de
disponibilidad y retiro, hasta después de haber servido en
su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el
tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 9°.- La presente autorización no dará derecho
a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Artículo 10°.- La presente Resolución será refrendada
por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
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ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban la Formalización de los
Créditos Suplementarios del Tercer
Trimestre del Año Fiscal 2014, en
el Presupuesto Consolidado de los
Organismos Públicos Descentralizados
y Empresas de los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO
Nº 333-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF, señala que la Dirección
General de Presupuesto Público propone el proyecto
de Decreto Supremo que aprueba las modifi caciones al
Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos
Descentralizados y Empresas de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, sobre la base de las
resoluciones que aprueban la mayor disponibilidad
fi nanciera de los fondos públicos que fi nancian el
presupuesto de las referidas entidades;
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 308-
2013-EF establece, entre otros aspectos, que las
modifi caciones al Presupuesto Consolidado de los
Organismos Públicos Descentralizados y Empresas
de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se
aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto
Supremo, conforme a los procedimientos establecidos
en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las
Entidades de Tratamiento Empresarial;
Que, en consecuencia es necesario aprobar la
formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer
Trimestre del Año Fiscal 2014, en el Presupuesto
Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados
y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales; y,
De conformidad con el numeral 42.3 del artículo
42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y el artículo
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Apruébase, en el Presupuesto Consolidado de los
Organismos Públicos Descentralizados y Empresas
de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
correspondiente al Año Fiscal 2014, la formalización de
los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del
citado año fi scal por la suma de CIENTO VEINTINUEVE
MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS
SESENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 129
715 563,00), de acuerdo al siguiente desagregado:
INGRESOS En Nuevos Soles
Fuente de Financiamiento
Recursos Directamente Recaudados 47 129 233,00
Donaciones y Transferencias 77 812 676,00
Recursos por operaciones ofi ciales de crédito 4 597 575,00
Recursos Determinados 176 079,00
------------------
TOTAL INGRESOS 129 715 563,00
===========
EGRESOS En Nuevos Soles
Gastos Corrientes 30 391 469,00
Gastos de Capital 99 324 094,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 129 715 563,00
============
Artículo 2.- Desagregado del Presupuesto
Consolidado
El desagregado de los montos aprobados en el artículo
precedente, a nivel Consolidado de los Organismos
Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos
que forman parte de la presente norma legal, los cuales
son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe, de acuerdo a lo
siguiente:
DESCRIPCIÓN ANEXO
Distribución del Egreso de los Organismos
Públicos Descentralizados y Empresas de
los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales - Por Fuente de Financiamiento y
Genérica del Gasto Anexo Nº I
Distribución del Ingreso de los Organismos
Públicos Descentralizados y Empresas de
los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales - Por Fuente de Financiamiento Anexo N° II
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