DECRETO SUPREMO N° 327-2014-EF - Decreto Supremo que precisa el literal c) del numeral 7.1 del artículo 7° y modifica el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N.° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal

Fecha de disposición27 Noviembre 2014
Fecha de publicación27 Noviembre 2014
El Peruano
Jueves 27 de noviembre de 2014
538524
que se ref‌l eja en sus menores exportaciones; siendo el
caso que la economía peruana cerraría el año con un
crecimiento menor a lo proyectado; situación que hace
necesario mantener el sesgo expansivo de la política
f‌i scal, de forma que éste sea transitorio, oportuno y de
rápida ejecución;
Que, por lo antes expuesto, es necesario reestructurar
las Fuentes de Financiamiento destinadas a la atención
del servicio de la deuda pública para el año f‌i scal 2014,
reduciéndose en S/. 300 000 000,00 (TRESCIENTOS
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto previsto
en la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”
e incrementar la Fuente de Financiamiento “Recursos
por Operaciones Of‌i ciales de Crédito”, dentro del mismo
crédito presupuestario, aprobado por la Ley N° 30114,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014, permitiendo que el servicio de tales obligaciones
sea realizado oportunamente;
Que, mediante la Décimo Cuarta Disposición
Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional
de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 008-2014-EF, se autoriza al Ministerio de Economía
y Finanzas para que reestructure, mediante decreto
supremo, los montos en las fuentes de f‌i nanciamiento con
las que se atiende el gasto por el servicio de la deuda
pública de determinado año f‌i scal;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
y la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 008-2014-EF, la Ley Nº 30114 y la Ley Nº
30116;
DECRETA:
Artículo 1.- Reestructuración de Fuentes de
Financiamiento
Dispóngase la reestructuración de los montos de las
Fuentes de Financiamiento previstas en el Presupuesto
de la Unidad Ejecutora 002 - Administración de la Deuda,
del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas,
en el Año Fiscal 2014, a efectos de rebajar el marco
presupuestal de la Fuente de Financiamiento “Recursos
Ordinarios” en S/. 300 000 000,00 (TRESCIENTOS
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) e incrementar la
Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones
Of‌i ciales de Crédito” en el mismo importe, sin que
ello implique superar el monto total de los recursos
previstos en el Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002
- Administración de la Deuda, del Pliego 009 Ministerio
de Economía y Finanzas.
Artículo 2.- Servicio de la Deuda Pública
La reestructuración de los montos de las Fuentes de
Financiamiento establecida en el artículo precedente,
se efectuará dentro del total del crédito presupuestario
aprobado para el pago del Servicio de la Deuda Pública
programado en la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014.
Artículo 3.- Notas de Modif‌i cación Presupuestaria
La Of‌i cina de Presupuesto o la que hagan sus veces
en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora, bajo su
ámbito para que elabore las correspondientes “Notas
para Modif‌i caciones Presupuestarias” que se requieran
como consecuencia de lo dispuesto en este Decreto
Supremo.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1170257-1
Decreto Supremo que precisa el literal
c) del numeral 7.1 del artículo 7° y
modifica el primer párrafo de la Primera
Disposición Complementaria Final del
Reglamento de la Ley N° 30059, Ley de
fortalecimiento de la gestión municipal
a través del sinceramiento de la deuda
municipal
DECRETO SUPREMO
N° 327-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de la
gestión municipal a través del sinceramiento de la deuda
municipal, tiene por objeto establecer un sinceramiento
de la deuda municipal de las acreencias por tributos
pendientes de pago, cualquiera fuera el estado en que se
encuentren: cobranza, reclamación, apelación al Tribunal
Fiscal o demanda contencioso-administrativa ante el
Poder Judicial; en aplazamientos y/o fraccionamientos de
carácter general o particular vigentes o perdidos, incluido
el supuesto de incumplimiento de pago de cuotas, siempre
que contengan deuda correspondientes hasta el período
de diciembre de 2012, que no incluya deudas por aportes
de los trabajadores al ex-FONAVI;
Que el artículo 8° de la Ley N° 30059, establece
que las municipalidades deudoras pueden acogerse a
lo dispuesto en dicha Ley en el plazo de ciento veinte
(120) días calendario, contado desde la publicación del
reglamento respectivo;
Que, el Reglamento de la Ley Nº 30059, fue aprobado
por Decreto Supremo Nº 259-2013-EF siendo publicado el
17 de octubre del 2013; cuyo literal g) del artículo 2° prevé
que se entenderá por fecha de acogimiento a la fecha en
la que la municipalidad presente su formato o solicitud de
acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal;
Que por su parte el numeral 7.1 del artículo 7° del citado
Reglamento prescribe que para solicitar el acogimiento al
Sinceramiento de la Deuda Municipal se deberá cumplir
con: a) presentar el formato o solicitud de acogimiento
dentro del plazo establecido en el artículo 8° de la Ley
N° 30059; b) pagar al contado el 90% de la deuda que se
acoja al Sinceramiento de la Deuda Municipal, si se trata de
pago al contado, hasta la fecha de acogimiento, y c) pagar
la totalidad de la primera cuota conforme a lo establecido
en el artículo 10°, si es pago fraccionado, hasta la fecha
de acogimiento, y adjuntar una copia simple del acuerdo
de concejo municipal, según modelo del Anexo I;
Que asimismo, el numeral 7.3 del artículo 7º precitado
señala que dentro del plazo establecido en el artículo 8° de
la Ley, la municipalidad podrá presentar más de un formato
o solicitud de acogimiento con la f‌i nalidad de sustituir
íntegramente el (los) formatos(s) o la(s) solicitud(es)
anterior(es). En este caso: a) se considerará como deuda
que se acoge al Sinceramiento de la Deuda Municipal
únicamente la consignada en el último formato o solicitud
de acogimiento que se presente, b) Los pagos efectuados
hasta la fecha de presentación del último formato o
solicitud de acogimiento que excedan el monto de la
primera cuota, se computarán como pagos anticipados de
las siguientes cuotas, según el procedimiento establecido
en el artículo 12º del citado Reglamento;
Que de lo expuesto se advierte que si bien la def‌i nición
de fecha de acogimiento al sinceramiento de la deuda
municipal recae en un único momento, ésta no puede ir
más allá del plazo máximo previsto en el artículo 8° de
la Ley N° 30059; en consecuencia, resulta necesario
precisar el inciso c) del numeral 7.3 del artículo 7º del
Reglamento, en el sentido que las municipalidades tienen
la posibilidad de presentar más de un formato o solicitud
de acogimiento así como, efectuar el pago de la totalidad
de la primera cuota hasta la fecha en la que vence el plazo
máximo de acogimiento; lo cual ocurrió el 13.02.2014;
Que adicionalmente la Quinta Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión
municipal a través del sinceramiento de la deuda municipal,
establece que para efectos del cumplimiento de la deuda
tributaria exigible generada a partir de su entrada en vigencia,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR