DECRETO SUPREMO N° 310-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil

Fecha de disposición05 Noviembre 2014
Fecha de publicación05 Noviembre 2014
El Peruano
Miércoles 5 de noviembre de 2014 536781
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1159761-4
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014 a favor del pliego
Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO
Nº 310-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014 se aprobó, entre
otros, el presupuesto institucional del pliego 006: Instituto
Nacional de Defensa Civil;
Que, la Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero
del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014, señala que en la Reserva de Contingencia se ha
incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor
del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para
realizar acciones durante el año ¿ scal 2014 que permitan
brindar la atención oportuna ante desastres de gran
magnitud, rehabilitar la infraestructura pública dañada,
así como reducir los probables daños que pueda generar
el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico
declarado, determinado por el organismo público técnico-
cientí¿ co competente;
Que, los literales c) y d) de la citada Segunda
Disposición Complementaria Final establecen que el
INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos
provenientes de la Reserva de Contingencia a que se
re¿ ere la Ley Nº 30115, correspondiendo al Ministerio de
Economía y Finanzas, a través de la Dirección General
de Política de Inversiones (hoy Dirección General de
Inversión Pública), dictar los criterios y procedimientos
para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;
Que, el artículo 4 de la Directiva Nº 002-2013-EF/63.01
“Directiva que establece criterios y procedimientos
para el uso de los recursos a que se re¿ ere la Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115,
Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014”, dispone que la
mencionada Directiva es de aplicación a las Entidades
del Sector Público No Financiero de los tres (03) niveles
de gobierno, que soliciten los recursos a que se re¿ ere
la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley
N° 30115, para ejecutar acciones ante la ocurrencia
de desastres de gran magnitud producidos durante el
último trimestre del Año Fiscal 2013, así como los que se
produzcan o pudieran producirse durante el Año Fiscal
2014 y los PIP de emergencia declarados elegibles en
el Año Fiscal 2013 a los que no se les hubiera asignado
recursos en dicho año ¿ scal;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada
Directiva señala que es competencia del INDECI ser
responsable por el adecuado uso de los recursos antes
señalados, así como de solicitarlos a ¿ n de incorporarlos
a su presupuesto y transferirlos ¿ nancieramente a las
entidades correspondientes en un plazo máximo de diez
(10) días calendario, contados desde el día siguiente de
haber sido autorizada la transferencia de partidas por
parte del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, según el artículo 10 de la Directiva antes
referida, la emergencia por ocurrencia de desastres de
gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende
a través de dos formas de intervención: Actividades
de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por
el INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de
Emergencia, que son presentados a la Dirección General
de Política de Inversiones (hoy Dirección General de
Inversión Pública) del Ministerio de Economía y Finanzas,
la que de corresponder, los declara elegibles;
Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de la Directiva
en mención, señala que para el ¿ nanciamiento de los
Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, el
Titular del INDECI remite al Ministerio de Economía y
Finanzas, mediante Informe Sustentatorio la solicitud
de crédito presupuestario, en el cual señala la relación
de los PIP de emergencia declarados elegibles por
la Dirección General de Política de Inversiones (hoy
Dirección General de Inversión Pública) del Ministerio de
Economía y Finanzas señalando sus respectivos montos
de inversión;
Que, la Directiva Nº 003-2013-EF/63.01 “Directiva del
procedimiento simpli¿ cado para determinar la elegibilidad
de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante
la presencia de desastres”, establece un procedimiento
simpli¿ cado aplicable a los Proyectos de Inversión Pública
(PIP) de emergencia ante la presencia de desastres que
declare elegibles la Dirección General de Política de
Inversiones (hoy Dirección General de Inversión Pública)
del Ministerio de Economía y Finanzas, como requisito
previo a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en la
Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
30115, antes citada;
Que, el artículo 13 de la Directiva Nº 002-2013-
EF/63.01, establece que la transferencia de los recursos
a que se re¿ ere la Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30115, se autoriza de acuerdo a lo
establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF;
Que, en aplicación de lo antes señalado, el INDECI,
a través del O¿ cio N° 3084-2014/INDECI/4.0 solicita
la suma de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA
Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 989 420,00) los cuales serán
transferidos ¿ nancieramente a la Municipalidad Provincial
de Tahuamanu del Gobierno Regional del Departamento
de Madre de Dios para la ejecución de un (01) Proyecto
de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, denominado:
“Instalación del servicio de protección en la margen
derecha del Rio Acre contra probable inundación del Distrito
de Iñapari, Provincia de Tahuamanu, Departamento de
Madre de Dios”, el mismo que ha sido declarado elegible
por la Dirección General de Inversión Pública, mediante
O¿ cio N° 4695-2014-EF/63.01, de fecha 07 de octubre del
2014;
Que, es necesario atender con suma urgencia las
situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a
¿ n de moderar los efectos contraproducentes que puedan
darse en la población como también en la economía
nacional, debiendo transferirse para tal efecto recursos
hasta por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS
OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 989 420,00), a favor del
pliego INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la
Directiva Nº 002-2013-EF/63.01 “Directiva que establece
criterios y procedimientos para el uso de los recursos, a
que se re¿ ere la Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30115, Ley de Equilibrio Financiero
del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014”, y la Directiva Nº 003-2013-EF/63.01 “Directiva del
procedimiento simpli¿ cado para determinar la elegibilidad
de los Proyectos de Inversión Pública de emergencia ante
la presencia de desastres”;
De conformidad con lo establecido en la Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115, Ley
de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, la Directiva Nº 002-2013-EF/63.01
“Directiva que establece criterios y procedimientos
para el uso de los recursos a que se re¿ ere la Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115,
Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014”, Directiva Nº 003-2013-
EF/63.01 “Directiva del procedimiento simpli¿ cado para
determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión
Pública de emergencia ante la presencia de desastres”,
y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº

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