DECRETO SUPREMO N° 297-2014-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor del Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil

Fecha de disposición26 Octubre 2014
Fecha de publicación26 Octubre 2014
El Peruano
Domingo 26 de octubre de 2014 535959
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de octubre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1155440-5
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2014 a favor del Pliego
Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO
N° 297-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014 se aprobó, entre
otros, el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de
Defensa Civil;
Que, la Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero
del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014, señala que en la Reserva de Contingencia se ha
incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor
del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para
realizar acciones durante el Año Fiscal 2014 que permitan
brindar la atención oportuna ante desastres de gran
magnitud, rehabilitar la infraestructura pública dañada,
así como reducir los probables daños que pueda generar
el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico
declarado, determinado por el organismo público técnico-
científ‌i co competente;
Que, los literales c) y d) de la citada Segunda
Disposición Complementaria Final, establecen que el
INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos
provenientes de la Reserva de Contingencia a que se
ref‌i ere la Ley Nº 30115, correspondiendo al Ministerio de
Economía y Finanzas, a través de la Dirección General
de Política de Inversiones (hoy Dirección General de
Inversión Pública), dictar los criterios y procedimientos
para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;
Que, el artículo 4 de la Directiva Nº 002-2013-EF/63.01
“Directiva que establece criterios y procedimientos para el
uso de los recursos a que se ref‌i ere la Segunda Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 30115, Ley de Equilibrio
Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2014”, dispone que la mencionada Directiva es de
aplicación a las Entidades del Sector Público No Financiero
de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos
a que se ref‌i ere la Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30115, para ejecutar acciones ante la
ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos
durante el último trimestre del Año Fiscal 2013, así como
los que se produzcan o pudieran producirse durante el Año
Fiscal 2014 y los PIP de emergencia declarados elegibles
en el Año Fiscal 2013 a los que no se les hubiera asignado
recursos en dicho año f‌i scal;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada
Directiva señala que es competencia del INDECI ser
responsable por el adecuado uso de los recursos antes
señalados, así como de solicitarlos a f‌i n de incorporarlos
a su presupuesto y transferirlos f‌i nancieramente a las
entidades correspondientes en un plazo máximo de diez
(10) días calendario, contados desde el día siguiente de
haber sido autorizada la transferencia de partidas por
parte del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, según el artículo 10 de la Directiva antes
referida, la emergencia por ocurrencia de desastres de
gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende
a través de dos formas de intervención: Actividades
de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por
el INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de
Emergencia, que son presentados a la Dirección General
de Política de Inversiones (hoy Dirección General de
Inversión Pública) del Ministerio de Economía y Finanzas,
la que de corresponder, los declara elegibles;
Que, el numeral 11.6 del artículo 11 de la citada
Directiva, señala que el Titular del INDECI remite al
Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de crédito
presupuestario, adjuntando el Informe del Director
Nacional del INDECI aprobando las Fichas Técnicas de
Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los
funcionarios correspondientes, como requisito previo a
la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo
dispuesto por el artículo 13 de la referida Directiva;
Que, el artículo 13 de la Directiva antes referida,
establece que la transferencia de los recursos a que se
ref‌i ere la Segunda Disposición Complementaria Final de
la Ley N° 30115, se autoriza de acuerdo a lo establecido
en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N°
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
Que, en aplicación de lo antes señalado, el INDECI,
a través del Of‌i cio N° 3131-2014-INDECI/4.0, solicita
la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 286 278,00), los cuales serán transferidos
f‌i nancieramente a la Unidad Ejecutora 001 Sede
Moquegua del Gobierno Regional del Departamento de
Moquegua, para la atención de una (01) Actividad de
Emergencia denominada “Adquisición de combustible y
alquiler de maquinaria pesada para la limpieza de terreno
para instalación de módulos de vivienda en las localidades
de Santa Rosa de Phara, San Carlos de Titi y Sancaya
del Distrito de Ubinas, Provincia General Sanchez Cerro,
Departamento de Moquegua”, declarado en estado de
emergencia mediante Decreto Supremo N° 028-2014-
PCM y prorrogado con los Decretos Supremos N°s 042
y 052-2014-PCM;
Que, es necesario atender las situaciones de alto riesgo
que se producen en el país, a f‌i n de moderar los efectos
contraproducentes que puedan darse en la población como
también en la economía nacional, debiendo transferirse para
tal efecto recursos por un total de DOSCIENTOS OCHENTA
Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 286 278,00) a favor del pliego INDECI,
en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2013-
EF/63.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos
para el uso de los recursos, a que se ref‌i ere la Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30115, Ley
de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014”;
De conformidad con lo establecido en la Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30115,
Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, el artículo 45 del Texto
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y la Directiva Nº
002-2013-EF/63.01 “Directiva que establece criterios y
procedimientos para el uso de los recursos a que se ref‌i ere
la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014”;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014, hasta por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y
SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 286 278,00), a f‌i n de atender una
(01) Actividad de Emergencia para la situación descrita en
la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo
al siguiente detalle:

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