Decreto supremo N° 294-2023-EF. Modifican el Estatuto del Banco de la Nación

Fecha de publicación21 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Otorgan licencia sin goce de haber al Ministro de Transportes y Comunicaciones y encargan su Despacho al Ministro de Comercio Exterior y Turismo

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, el Banco de la Nación es una empresa con potestades públicas, integrante del Sector Economía y Finanzas;


Que, la Décimo Tercera Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, establece que el Banco de la Nación, en su calidad de persona jurídica de derecho público, se rige por su Estatuto;


Que, mediante Decreto Supremo Nº 07-94-EF se aprueba el Estatuto del Banco de la Nación, que regula –entre otros aspectos– su objeto, capital, funciones, facultades, dirección, administración y su régimen de utilidades; precisando en su artículo 5 que el capital del Banco es de S/ 1 600 000 000,00 (UN MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a ser íntegramente pagado por el Estado;


Que, dado que el Banco de la Nación es una empresa sujeta a la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, debe contar con los mecanismos que le permitan cumplir con los requisitos patrimoniales previstos para las empresas del Sistema Financiero, adecuando su capital social y sus límites operativos a las reglas prudenciales y demás disposiciones regulatorias correspondientes;


Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1526, se dictan medidas para el fortalecimiento del Banco de la Nación, para garantizar su solvencia patrimonial a largo plazo, así como modernizar sus instrumentos de gestión de recursos humanos, logísticos y tecnológicos; y dispone en su Primera Disposición Complementaria Final que se modifica el Estatuto del Banco de la Nación a fin de adecuarlo a las disposiciones del referido Decreto Legislativo;


Que, por otro lado, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023 se establecen cuatro medidas de mejora en el fortalecimiento del Banco de la Nación, las mismas que incluyen el procedimiento de aumento de capital del citado banco, los requisitos previos para la aprobación de programas de retiro voluntarios con incentivos y la aprobación de su escala remunerativa, entre otras;


Que, a través de la Carta de fecha 021-2023-BN/1000 de fecha 11 de diciembre de 2023, la Presidencia Ejecutiva del Banco de la Nación pone a consideración el proyecto de modificación de su Estatuto, que contiene las adecuaciones señaladas en los considerandos precedentes para la mejora de la prestación de sus servicios enmarcada en la inclusión financiera;


Que asimismo solicita a través de la citada carta la modificación del artículo 5 de su Estatuto, proponiendo que el monto de su capital suscrito se incremente de S/ 1 600 000 000,00 (UN MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) a S/ 2 100 000 000,00 (DOS MIL CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES), a través de la capitalización de parte de sus utilidades correspondientes a los Años Fiscales 2022 y 2023, hasta por la suma de S/ 500 000 000,00 (QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), lo cual le permitirá atender el crecimiento de su cartera crediticia;


De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1526, Decreto Legislativo que dicta medidas para el fortalecimiento del Banco de la Nación; y en la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023;


DECRETA:


Artículo 1. Modificación del artículo 5, artículo 6, literales a), j), k), l), m) y n) del artículo 8, literales d) y o) del artículo 26, el artículo 33 y la Primera Disposición Transitoria del Estatuto del Banco de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 07-94-EF


Modificar el artículo 5, artículo 6, literales a), j), k), l), m) y n) del artículo 8, literales d) y o) del artículo 26, el artículo 33 y la Primera Disposición Transitoria del Estatuto del Banco de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 07-94-EF, los cuales quedan redactados conforme a los siguientes textos:


Articulo 5.- El capital del Banco es de S/ 2 100 000 000,00 (Dos Mil Cien Millones y 00/100 Soles), a ser íntegramente pagado por el Estado.


Por el capital no se emiten acciones ni títulos de ninguna especie, constando únicamente en la cuenta correspondiente”.


Artículo 6.- En el marco de lo dispuesto por el numeral 1 de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, el aumento de capital...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR