DECRETO LEGISLATIVO, N° 1526, PODER EJECUTIVO - Decreto Legislativo que dicta medidas para el fortalecimiento del Banco de la Nación-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1526

Fecha de disposición01 Marzo 2022
Fecha de publicación01 Marzo 2022
MateriaDerecho Procesal

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1526

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley N° 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia financiera, por el término de noventa (90) días calendario;

Que, el inciso 2.1 del numeral 2 del artículo 3 del citado dispositivo legal señala que el Poder Ejecutivo está facultado para dictar medidas específicas para el fortalecimiento del Banco de la Nación para garantizar su solvencia patrimonial a largo plazo, así como a través de la modernización de sus instrumentos de gestión de recursos humanos, logísticos y tecnológicos;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el inciso 2.1 del numeral 2 del artículo 3 de la Ley N° 31380, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia tributaria, fiscal, financiera y de reactivación económica a fin de contribuir al cierre de brechas sociales;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE

DICTA MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO

DEL BANCO DE LA NACIÓN

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto dictar medidas específicas para el fortalecimiento del Banco de la Nación para garantizar su solvencia patrimonial a largo plazo, así como modernizar sus instrumentos de gestión de recursos humanos, logísticos y tecnológicos.

Artículo 2 Contratos bancarios y financieros

El Ministerio de Economía y Finanzas dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, mediante decreto supremo, precisa el alcance de lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF .

Artículo 3 Aumento de capital del Banco de la Nación

3.1 El Directorio del Banco de la Nación solicita al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) autorización para realizar un aumento del capital del Banco de forma periódica.

3.2 El importe máximo de capitalización...

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