DECRETO SUPREMO N° 289-2014-EF - Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con cargo a los recursos del fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014

Fecha de disposición23 Octubre 2014
Fecha de publicación23 Octubre 2014
El Peruano
Jueves 23 de octubre de 2014
535678
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 516 120,00
----------------
TOTAL EGRESOS 756 130,00
=========
Artículo2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el
artículo 1 de la presente normaa nivel programático,
dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad
Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requiera, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de octubre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1154097-1
Autorizan Crédito Suplementario a
favor del pliego Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento con
cargo a los recursos del fondo para la
Inclusión Económica en Zonas Rurales
- FONIE en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO
Nº 289-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº
29792, Ley de creación, organización y funciones del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete a este
Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,
supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales
en materias de desarrollo e inclusión social;
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 23 de la
Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2013, cuyos alcances han sido ampliados por
la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014, el Fondo para la
Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo
del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS),
tiene por f‌i nalidad f‌i nanciar la elaboración de estudios de
preinversión, la reformulación de estudios de proyectos
de inversión pública que no se encuentren en etapa de
ejecución, la ejecución de proyectos de inversión pública,
y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno
Nacional y/o personas jurídicas privadas, con el objeto de
cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios
básicos seleccionados, generando un impacto en el
bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares
rurales;
Que, de conformidad con el citado artículo 23 de la
Ley Nº 29951, los recursos del FONIE se incorporan o
transf‌i eren mediante decreto supremo refrendado por
los Ministros de Economía y Finanzas, y de Desarrollo e
Inclusión Social, a propuesta de este último, detallando
los estudios de pre inversión y/o proyectos de inversión
pública, los montos de f‌i nanciamiento y el destinatario de
los recursos, según el procedimiento que se establece en
el reglamento del FONIE;
Que, mediante la Ley Nº 29951 y Ley Nº 30114, Leyes
de Presupuesto para los Años Fiscales 2013 y 2014,
respectivamente, se autorizó a la Dirección General
de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio
de Economía y Finanzas para depositar un monto de
hasta SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 600 000 000,00) en el Año Fiscal 2013 y
CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 400 000 000,00) en el presente Año Fiscal,
con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público
al 31 de Diciembre de cada año anterior respectivo;
Que, de acuerdo con los artículos 7, 9 y 21 del
Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en
Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 004-2013-MIDIS, compete a la Secretaría
Técnica de Gestión del FONIE, bajo el ámbito del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social, la función de evaluar
y aprobar las solicitudes presentadas por los sectores
para el f‌i nanciamiento de la pre inversión, inversión y/
o mantenimiento de las intervenciones, a cuyo efecto
elaborará la lista priorizada de las solicitudes aprobadas;
Que, mediante Informe Nº 059-2014-MIDIS/VMPES/
FONIE/ST, la Secretaría Técnica de Gestión del FONIE
aprobó, en el marco de sus competencias, una lista
consolidada de diecinueve (19) proyectos de agua y
saneamiento a ser f‌i nanciados con recursos del FONIE,
a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento;
Que, mediante Informe Nº 463-2014-MIDIS/SG/OGPP
la Of‌i cina General de Planeamiento y Presupuesto del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, emite opinión
favorable sobre el Crédito Suplementario en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del
Pliego Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento,
en el marco de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley
Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2013, así como en la Quincuagésima Octava
y Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias
Finales de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014;
Que, atendiendo a lo expuesto, el Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social mediante Of‌i cio Nº 890-
2014-MIDIS-SG, ha solicitado la incorporación de
recursos del FONIE, vía Crédito Suplementario, para ser
destinados al f‌i nanciamiento de diecinueve (19) proyectos
de agua y saneamiento por un monto total ascendente a
VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL
CUARENTA Y TRES 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 390
043,00) correspondiendo el monto total al Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de
la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2013; la Quincuagésima Octava y
Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias
Finales de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014; y el Reglamento
del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales
(FONIE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-
2013-MIDIS;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía
Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector

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