Decreto supremo N° 286-2023-EF. Decreto Supremo que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 a favor de los gobiernos regionales y el Ministerio de Defensa

Fecha de publicación16 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Aprueban tarifas promocionales para los visitantes nacionales, extranjeros residentes en el país y ciudadanos de la Comunidad Andina, a la Llaqta de Machupicchu, durante el año 2024

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley Nº 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, autoriza, excepcionalmente, y por única vez, entre otros, al Ministerio de Defensa y a los gobiernos regionales, durante el Año Fiscal 2023, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria de S/ 220,00 (DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), para los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados de las Instituciones Educativas de educación básica y técnico productiva comprendidos en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones y Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, que laboran en unidades ejecutoras de educación de Lima Metropolitana y de los gobiernos regionales; así como para los docentes de las instituciones educativas de educación básica gestionadas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior. Para tal efecto, los gobiernos regionales y el Ministerio de Defensa, entre otros, quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;


Que, asimismo, el numeral 20.3 del referido artículo 20, dispone que el personal beneficiario de la bonificación excepcional autorizada en el artículo citado, debe contar con vínculo laboral al 30 de junio del 2023 y encontrarse registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a la fecha de publicación de la Ley Nº 31912. Se considera labor efectiva si el personal beneficiario se encuentra en uso de su descanso vacacional o licencia con goce de remuneraciones al 30 de junio del 2023;


Que, adicionalmente, el numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Nº 31912, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2023, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, a favor de los gobiernos regionales y del Ministerio de Defensa, entre otros; hasta por la suma de S/ 81 934 820,00 (OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de la bonificación autorizada en el numeral 20.1 del artículo 20 de la citada Ley. Para tal fin, se exceptúa al Ministerio de Educación de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto...

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