LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, tiene como objeto impulsar el desarrollo productivo y empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa y de las empresas exportadoras por su alto impacto en la economía nacional, a través del Fondo CRECER para el financiamiento, otorgamiento de garantías y similares, y otros productos financieros;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo establece la aprobación de su Reglamento mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2019-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER;
Que, el primer párrafo de la Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups, establece que el Fondo CRECER puede desarrollar e implementar sus instrumentos financieros establecidos en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1399, a través de empresas supervisadas y/o autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o la Superintendencia del Mercado de Valores, a favor de las asociaciones de micro, pequeñas y medianas empresas a que se refiere el numeral 1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1399, de otras formas asociativas y de cooperativas;
Que, el segundo párrafo de la mencionada Décima Novena Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 013-2020 dispone que el Fondo CRECER puede desarrollar e implementar sus instrumentos financieros establecidos en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1399 a través de las Cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de dicha Superintendencia, a las que se refiere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019 y a través de empresas de factoring y arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 26702, a favor de la micro, pequeña y mediana empresa a que se refiere el numeral 1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1399, de las asociaciones de dichas MIPYME, de otras formas asociativas y de cooperativas;
Que, mediante el artículo 2 de la Ley Nº 31483, Ley que promueve la formalización de las micro y pequeñas empresas a través del Fondo CRECER, incorpora el numeral 3 al artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1399, incluyéndose como empresas beneficiarias de todos los instrumentos del Fondo CRECER a las empresas comprendidas en el Programa Nacional “Tu Empresa” contempladas en el Decreto Supremo Nº 012-2017-PRODUCE, en el marco de las alternativas de financiamiento viables establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups;
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31683, Ley que promueve la reactivación económica de las micro, pequeñas y medianas empresas a través del Fondo MIPYME Emprendedor, modifica el...