DECRETO SUPREMO N° 223-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de la Municipalidad Distrital de Cañaris para financiar un proyecto de inversión pública de infraestructura vial vecinal
Fecha de disposición | 01 Agosto 2015 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2015 |
558459
NORMAS LEGALES
Sábado 1 de agosto de 2015
El Peruano
/
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 58 244 118,00
===========
TOTAL EGRESOS 58 244 118,00
===========
A LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS Gobiernos Locales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de Barrios
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 58 244 118,00
===========
TOTAL EGRESOS 58 244 118,00
===========
1.2. Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del
presente artículo y los montos de transferencia por
pliego y proyecto, se detallan en el Anexo “Transferencia
de Partidas para el Financiamiento de la Ejecución
de Proyectos de Inversión Pública de Infraestructura
Urbana” , que forma parte integrante del presente Decreto
Supremo y se publica en los portales institucionales del
Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
(www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la
publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El
Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados
en la presente Transferencia de Partidas aprueban
mediante Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente
norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días
calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco
(5) días de aprobada a los organismos señalados en el
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF.
2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codifi caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1, del presente
Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo
responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Información
Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances
físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su
cargo con relación a su cronograma de ejecución y a las
disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas
suscritas, para efectos de las acciones de verifi cación y
seguimiento a que se refi ere el artículo 11 de la Ley N°
30281.
Artículo 5.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún
días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1269188-2
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015 del Pliego Ministerio de
Transportes y Comunicaciones a favor de
la Municipalidad Distrital de Cañaris para
inanciar un proyecto de inversión pública
de infraestructura vial vecinal
DECRETO SUPREMO
Nº 223-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
establece que el referido Ministerio constituye un pliego
presupuestal, asimismo, señala sus competencias
exclusivas así como las compartidas con los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, entre otras, en materia
de infraestructura de transportes de alcance regional y
local;
Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó,
entre otros, el presupuesto del pliego 036: Ministerio de
Transportes y Comunicaciones;
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015, establece que, los recursos públicos
que se asignen en los presupuestos institucionales de
las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución
de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales
o los Gobiernos Locales, se transfi eren bajo la modalidad
de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional,
aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por
el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de
Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;
Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 y el
artículo 4 de la Ley Nº 30324, Ley que establece medidas
presupuestarias para el Año Fiscal 2015, señalan que,
previamente a la transferencia de recursos, los proyectos
de inversión pública deben contar con viabilidad en el
marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP),
así como con el registro en el Banco de Proyectos del
SNIP del informe de consistencia del estudio defi nitivo
o expediente técnico detallado, o con el registro de
Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de
la Verifi cación de Viabilidad en el Banco de Proyectos
del SNIP, a los que se refi ere la Directiva Nº 001-2011-
EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de
Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral
Nº 003-2011-EF/68.01 y modifi catorias, señalando que
dichas transferencias de recursos sólo se autorizan
hasta el segundo trimestre del año 2015; indicándose
que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional
es responsable de la verifi cación y seguimiento, lo que
incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, del
cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y
en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión
pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;
Legislativo Nº 1176, Decreto Legislativo para promover,
fomentar y agilizar la inversión pública, establece como
nuevo plazo para las transferencias de recursos a la
Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015 modifi cado por el artículo 4 de la Ley Nº
NL20150801.pdf 25 8/3/2015 8:48:58 AM
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