DECRETO SUPREMO N° 189-2015-EF - Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU

Fecha de disposición18 Julio 2015
Fecha de publicación18 Julio 2015
557588 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2015 /
El Peruano
Que, con Of‌i cio Nº 1197-2015-MINDEF/VPD/B/01.a,
del 16 de julio de 2015, el Director General de Relaciones
Internacionales de este Ministerio, emite opinión favorable
para el ingreso al país del personal militar de la República
Federativa del Brasil;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio
de la República, del 18 de julio al 04 de agosto de 2015,
con la f‌i nalidad de participar en el Curso de Observador
Militar en el Centro de Entrenamiento de Operaciones de
Paz (CECOPAZ), que se desarrollará en Lima;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos
para la Autorización y consentimiento para el ingreso
de tropas extranjeras en el territorio de la República1,
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la conf‌i anza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, de instrucción o entrenamiento con personal
de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en
un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la
resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial
de autorización debe especif‌i car los motivos, la cantidad
de personal militar, la relación de equipos transeúntes y
el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los
casos en que corresponda se solicitará opinión previa del
Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Dirección General de
Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de
conformidad con la Ley Nº 27856, modif‌i cada por la Ley Nº
28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a un (01) militar de la
República Federativa del Brasil, del 18 de julio al 04 de
agosto de 2015, con la f‌i nalidad de participar en el Curso
de Observador Militar en el Centro de Entrenamiento de
Operaciones de Paz (CECOPAZ), que se desarrollará en
Lima.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que dé
cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se
contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modif‌i cada por
Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAKKE VALAKIVI ALVAREZ
Ministro de Defensa
1 Modif‌i cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de
1264860-3
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2015 a favor del pliego Comisión de
Promoción del Perú para la Exportación y el
Turismo - PROMPERU
DECRETO SUPREMO
Nº 189-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30281 se aprobó el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
Que, por Resolución de Secretaría General Nº
291-2014-PROMPERU/SG se aprobó el Presupuesto
Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2015 del pliego
008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación
y el Turismo – PROMPERU;
Que, el literal c) del artículo 6 de la Ley Nº 30282, Ley
de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015, establece que se incorporan
en los presupuestos institucionales mediante Decreto
Supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas y el Ministro del sector respectivo, los mayores
ingresos recaudados y los no utilizados en años anteriores
producto de la aplicación de la Ley Nº 27889, Ley que crea
el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y
Desarrollo Turístico Nacional, a favor de los pliegos 008:
Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y
el Turismo - PROMPERU y 035: Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo - MINCETUR;
Que, el artículo 12 de la Ley Nº 27889, Ley que crea
el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y
Desarrollo Turístico Nacional, establece que los ingresos
provenientes de la recaudación del mencionado impuesto,
luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley
corresponda a la Superintendencia Nacional de Aduanas
y Administración Tributaria-SUNAT, serán transferidos al
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR,
para que los utilice a través de la Comisión de Promoción
del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU y
la Comisión para Coordinar y Supervigilar el Plan Turístico
y Cultural PERU- UNESCO - Plan COPESCO Nacional,
exclusivamente para f‌i nanciar las actividades y proyectos
destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional;
Que, la Of‌i cina de Planeamiento y Presupuesto de
la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación
y el Turismo - PROMPERU, mediante el numeral 1.3 del
Informe Nº 010-2015/PROMPERU/SG-OPP, indica que
existe un saldo remanente de recursos captados y no
asignados correspondientes al “Fondo para la Promoción
y Desarrollo Turístico Nacional”, con cargo al cual indica
que se puede atender un crédito suplementario para el año
f‌i scal 2015 hasta por la suma de VEINTISIETE MILLONES
QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 500
000,00), destinado a reforzar las actividades de promoción
turística, mediante el fortalecimiento de la promoción
en los mercados estratégicos de los destinos turísticos,
buscando el conocimiento y mejor posicionamiento del
Perú en los potenciales turistas, la publicidad en medios
tradicionales y digitales (campañas de promoción en el
exterior y en el interior del país), ferias turísticas, viajes de
prensa y familiarización, entre otras;
Que, la Dirección General de Planif‌i cación, Presupuesto
y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo,
mediante Informe Nº 206-2015-MINCETUR/SG/OGPPD,
señala que conforme a las normas legales citadas en
los considerandos precedentes, considera pertinente la
incorporación de recursos vía crédito suplementario solicitada
por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y
el Turismo - PROMPERU, hasta por la suma de VEINTISIETE
MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
27 500 000,00); en virtud de lo cual, el Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo, a través del Of‌i cio N° 242-2015-MINCETUR/
DM, solicita la incorporación de los referidos recursos al
presupuesto institucional de PROMPERU;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar
la mencionada incorporación de recursos a través de
un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015, aprobado por la Ley N°
30281, a favor del pliego Comisión de Promoción del Perú
para la Exportación y el Turismo – PROMPERU, hasta por
la suma de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 500 000,00);
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30282,
Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorizase la incorporación de recursos vía Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015, hasta por la suma de VEINTISIETE
MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 27 500 000,00), para reforzar las actividades
de promoción turística, conforme a lo indicado en la
parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al
siguiente detalle:

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