DECRETO SUPREMO N° 178-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa

Fecha de disposición01 Julio 2015
Fecha de publicación01 Julio 2015
El Peruano
Miércoles 1 de julio de 2015
556346
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 8 000 000,00
PROYECTO 2234506 : Mejoramiento de los servicios
de salud en el establecimiento
de salud Saposoa, provincia de
Huallaga-Región San Martín
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 6 931 590,00
PROYECTO 2234510 : Mejoramiento de los servicios de
salud en el establecimiento de
salud San José de Sisa, Provincia
el Dorado-Región San Martín.
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 5 779 406,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 58 763 780,00
============
A LA: En Nuevos Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 48 140 952,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos No Financieros 10 622 828,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 58 763 780,00
============
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del
presente artículo y los montos de transferencia por
pliego y proyecto, se detallan en el Anexo, que forma
parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual
se publica en los portales institucionales del Ministerio de
Salud (www.minsa.gob.pe) y del Ministerio de Economía
y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de
publicación de la presente norma en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados
en la presente Transferencia de Partidas, aprueban,
mediante Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente
norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días
calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco
(05) días de aprobada a los organismos señalados en el
numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N°
304-2012-EF.
2.2 La Of‌icina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌icaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌icina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes
“Notas para Modif‌icación Presupuestaria” que se
requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la
presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente
Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo
responsabilidad, a f‌ines distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Información
Los pliegos habilitados informaran al Ministerio de
Salud, los avances físicos y f‌i nancieros de la ejecución de
los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de
ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio
y/o adendas correspondientes, para los efectos de las
acciones de verif‌i cación y seguimiento a que se ref‌i ere el
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de junio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1257197-5
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015 a favor de diversos
Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales para financiar la ejecución
de proyectos de inversión pública en
infraestructura educativa
DECRETO SUPREMO
N° 178-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley
General de Educación, establecen que para asegurar la
universalización de la educación básica en todo el país
como sustento del desarrollo humano, la educación es
obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial,
primaria y secundaria, el Estado provee los servicios
públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza
que el tiempo educativo se equipare a los estándares
internacionales; y, para compensar las desigualdades
derivadas de factores económicos, geográf‌i cos, sociales
o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de
oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación,
el Estado toma medidas que favorecen a segmentos
sociales que están en situación de abandono o de riesgo
para atenderlos preferentemente;
Que, el literal n) del artículo 3 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-
MINEDU, establece que es función del Ministerio de
Educación liderar la gestión para el incremento de la
inversión en educación y consolidar el presupuesto
nacional de educación, y los planes de inversión e
infraestructura educativa, en concordancia con los
objetivos y metas nacionales en materia educativa;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de
la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia
educativa y dicta otras disposiciones, autoriza al pliego
010: Ministerio de Educación a efectuar modif‌i caciones
presupuestarias en el nivel funcional programático,
hasta por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 450 000
000,00), con la f‌i nalidad de ejecutar acciones destinadas,

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