DECRETO SUPREMO N° 173-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura deportiva

Fecha de disposición01 Julio 2015
Fecha de publicación01 Julio 2015
El Peruano
Miércoles 1 de julio de 2015 556337
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 67 351 730,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 67 351 730,00
============
A LA: (En Nuevos Soles)
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e
Inseguridad Vial en el Sistema de
Transporte Terrestre
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 67 351 730,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 67 351 730,00
===========
1.2. Los pliegos habilitados en la sección segunda
del numeral 1.1 del presente artículo y los montos
de transferencia por pliego y proyecto, se detallan
en el Anexo “Transferencia de Partidas para el
Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de
Infraestructura Vial Vecinal”, que forma parte integrante
del presente Decreto Supremo y se publica en los
portales institucionales del Ministerio de Economía
y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en
la misma fecha de la publicación de la presente norma
en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados
en la presente Transferencia de Partidas aprueba
mediante Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente
norma a nivel programático dentro de los cinco (05) días
calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco
(05) días de aprobada a los organismos señalados en el
numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 304-2012-EF.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes
“Notas para Modif‌i cación Presupuestaria” que se
requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la
presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente
Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo
responsabilidad, a f‌i nes distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Información
Los pliegos habilitados en el presente Decreto
Supremo, informarán al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, los avances físicos y f‌i nancieros de la
ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su
cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas
en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de
las acciones de verif‌i cación y seguimiento a que se ref‌i ere
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de junio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1257198-11
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015 a favor de diversos
Gobiernos Locales para financiar la
ejecución de proyectos de inversión
pública en infraestructura deportiva
DECRETO SUPREMO
Nº 173-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Reglamento de Organización y
Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado
por Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM, establece
que corresponde al Instituto Peruano del Deporte, en
coordinación con los organismos del Sistema Deportivo
Nacional, formular e impartir la política deportiva,
recreativa y de educación física; asimismo, organiza,
planif‌i ca, promueve, coordina, evalúa e investiga a nivel
nacional el desarrollo del deporte, la recreación y la
educación física en todas sus disciplinas, modalidades,
niveles y categorías;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015, establece que los recursos públicos
que se asignen en los presupuestos institucionales de
las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución
de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales
o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la
modalidad de modificación presupuestaria en el nivel
institucional, aprobada mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro del sector correspondiente
y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa
suscripción de convenio;
Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 y el
artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que establece
medidas presupuestarias para el Año Fiscal 2015,
señalan que previamente a la transferencia de
recursos, los proyectos de inversión pública deben
contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional
de Inversión Pública (SNIP); así como, con el registro
en el Banco de Proyectos del SNIP del informe de
consistencia del estudio def‌i nitivo o expediente técnico
detallado del proyecto de inversión pública (PIP), o con
el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o con
el registro de la Verif‌i cación de Viabilidad en el Banco
de Proyectos del SNIP, a los que se ref‌i ere la Directiva
N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema
Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución
Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modif‌i catorias; y que
sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año
2015; señalando que cada pliego presupuestario del
Gobierno Nacional es responsable de la verif‌i cación
y seguimiento, lo que incluye el monitoreo f‌i nanciero
de los recursos, del cumplimiento de las acciones
contenidas en el convenio y en el cronograma de
ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual
realiza el monitoreo correspondiente;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modif‌i catorias,
establece, entre otros, que las entidades que tengan
a cargo programas presupuestales pueden realizar
modif‌i caciones presupuestarias a nivel institucional con

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