DECRETO SUPREMO N° 171-2015-EF - Autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura vial

Fecha de disposición01 Julio 2015
Fecha de publicación01 Julio 2015
El Peruano
Miércoles 1 de julio de 2015 556333
de Partidas por pliego y proyecto, se detallan en el Anexo
I “Transferencia de Partidas para el f‌i nanciamiento de
proyectos de inversión pública de Infraestructura Vial,
priorizados en el marco del Artículo 4 del Decreto de Urgencia
N° 005-2014”, que forma parte integrante del presente
Decreto Supremo y se publica en el portal institucional del
Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.
gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente
norma en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El titular de los pliegos habilitador y habilitados en
la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante
Resolución la desagregación de los recursos autorizados
en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma a
nivel programático dentro de los cinco (05) días calendario
de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la
Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de
aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan
a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos
a la fuente de f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios se
presenta en el Anexo II que forma parte integrante de la
presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica,
Subgenérica y Específ‌i ca; y se presentarán junto con
la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo
precedente. Dicho Anexo II se publica en los portales
institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas
(www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), en la misma fecha de
la publicación de la presente norma en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.4 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia en el numeral 1.1 del artículo 1 del
presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados,
bajo responsabilidad, a f‌i nes distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Información
Los pliegos habilitados en el presente Decreto
Supremo informarán al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones los avances físicos y f‌i nancieros de la
ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su
cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas
en los convenios y/o adendas suscritas, para efectos de
las acciones de verif‌i cación y seguimiento a que se ref‌i ere
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de junio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1257198-9
DECRETO SUPREMO
N° 171-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia
Nº 005-2014, se aprobó la emisión interna de bonos
soberanos a ser efectuada por el Ministerio de
Economía y Finanzas, a través de la Dirección General
de Endeudamiento y Tesoro Público, hasta por la suma
de TRES MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 3 000 000 000,00), destinada a f‌i nanciar proyectos
de inversión pública del Gobierno Nacional, Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, que sean priorizados
por el Gobierno Nacional, a través del citado Ministerio;
Que, los recursos que se obtengan por la colocación
de los referidos bonos soberanos, señalados en el artículo
4 del citado Decreto de Urgencia, se incorporan en el
presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno
Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, según
corresponda, en la fuente de f‌i nanciamiento Recursos
por Operaciones Of‌i ciales de Crédito, mediante Decreto
Supremo contando con el voto aprobatorio del Consejo
de Ministros y refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente en el
caso de pliegos del Gobierno Nacional, y refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del
Consejo de Ministros en el caso de Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución
Ministerial Nº 422-2014-EF/11 y modif‌i catorias, establece
que los recursos para el f‌i nanciamiento de los proyectos
de inversión pública priorizados, se incorporan en el
presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno
Nacional, mediante Decreto Supremo; asimismo,
se establece que los recursos incorporados en los
presupuestos de las entidades del Gobierno Nacional para
la ejecución por parte de estas entidades de los proyectos
de inversión pública priorizados, podrán ser transferidos
a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales,
a solicitud de éstos, en el marco de lo establecido por el
artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2015, sujetándose dichas
modif‌i caciones presupuestarias en el nivel institucional a
las formalidades, mecanismos, requisitos y procedimientos
regulados por el mencionado artículo y, de corresponder,
otros requisitos que def‌i nan las entidades del Gobierno
Nacional mediante Resolución de su Titular; siendo que en
el caso de los proyectos de inversión pública priorizados,
cuya ejecución se encuentra a cargo de entidades de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los recursos
para su f‌i nanciamiento podrán ser incorporados en los
pliegos del Gobierno Nacional, previa suscripción de
convenio entre las entidades correspondientes de ambos
niveles de Gobierno;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015, establece que los recursos públicos
que se asignen en los presupuestos institucionales de
las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución
de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales
o los Gobiernos Locales, se transf‌i eren bajo la modalidad
de modif‌i cación presupuestaria en el nivel institucional,
aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el
Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de
Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;
Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11 y el
artículo 4 de la Ley Nº 30324, Ley que establece medidas
presupuestarias para el Año Fiscal 2015, señalan que,
previamente a la transferencia de recursos, los proyectos
de inversión pública deben contar con viabilidad en el
marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP),
así como con el registro en el Banco de Proyectos del
SNIP del informe de consistencia del estudio def‌i nitivo
o expediente técnico detallado, o con el registro de
Variaciones en la Fase de Inversión, o con el registro de
la Verif‌i cación de Viabilidad en el Banco de Proyectos
del SNIP, a los que se ref‌i ere la Directiva Nº 001-2011-
EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de
Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral
Nº 003-2011-EF/68.01 y modif‌i catorias, y que sólo se
autorizan hasta el segundo trimestre del año 2015;
indicándose que cada pliego presupuestario del Gobierno

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