DECRETO SUPREMO N° 162-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de los Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la Remuneración Íntegra Mensual a los profesores reubicados en la Carrera Pública Magisterial

Fecha de disposición01 Julio 2015
Fecha de publicación01 Julio 2015
El Peruano
Miércoles 1 de julio de 2015
556312
Artículo 4.- Funciones
La Comisión Multisectorial creada en el artículo 1 de la
presente Resolución, tiene las funciones siguientes:
a) Elaborar el Informe Técnico respectivo sobre la
aplicación del 5% como aporte al Fondo de Vivienda
Militar y Policial, a que se ref‌i ere el artículo 4 de la Ley
N° 24686 y sus modif‌i catorias.
b) De corresponder, proponer la fórmula normativa
respectiva, que modifique el artículo 4 de la Ley N°
24686, que crea en cada Institución de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional el Fondo de Vivienda
Militar y Policial.
c) Plantear las recomendaciones para la adecuada
implementación de la fórmula normativa propuesta.
Artículo 5.- Colaboración
La Comisión Multisectorial se encuentra facultada a
solicitar la colaboración de especialistas que coadyuven
al cumplimiento de sus funciones.
Artículo 6.- Plazo
La Comisión Multisectorial tiene un plazo de treinta
(30) días calendario para culminar el encargo conferido,
computados a partir de la fecha de su instalación.
Artículo 7.- Informe
Al vencimiento del plazo referido en el artículo 6,
la Comisión Multisectorial presentará su Informe al
Ministro de Defensa conteniendo el resultado de su
evaluación, y de ser el caso, acompañará la fórmula
normativa respectiva y recomendaciones para su
aplicación.
Artículo 8.- Gastos
La aplicación de lo dispuesto en la presente
Resolución Suprema se f‌i nancia con cargo al presupuesto
institucional de los Pliegos involucrados, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Refrendo
La presente Resolución Suprema será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Defensa y el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente de Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
1257198-12
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015 a favor de los
Gobiernos Regionales, para financiar
el pago de la Remuneración Íntegra
Mensual a los profesores reubicados en
la Carrera Pública Magisterial
DECRETO SUPREMO
Nº 162-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) de la Décima Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944,
Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, establece
que el Poder Ejecutivo asegura el f‌i nanciamiento de la
Ley y garantiza su aplicación ordenada para tal f‌i n. Los
montos establecidos por concepto de remuneraciones,
asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos
correspondiendo el Primer Tramo a la implementación
inmediata de la nueva Remuneración Integra Mensual -
RIM, a partir de la entrada en vigencia de la citada Ley;
se f‌i jó el monto de la RIM por hora de trabajo semanal –
mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial
de la Carrera Pública Magisterial a la que se ref‌i ere la
Ley N° 29944, en CINCUENTA Y UN Y 83/100 NUEVOS
SOLES (S/. 51,83);
Que, asimismo la Primera Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la ley N° 29944,
Ley de Reforma Magisterial, señala que los profesores
nombrados, pertenecientes al régimen de la Ley del
Profesorado, comprendidos en los niveles magisteriales
I y II, son ubicados en la primera escala magisterial, los
del III nivel magisterial en la segunda escala magisterial,
y los comprendidos en los niveles magisteriales IV y V
son ubicados en la tercera escala magisterial a que se
ref‌i ere la citada Ley; asimismo, para facilitar el acceso a
la tercera, cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales, el
Ministerio de Educación convoca excepcionalmente a dos
concursos públicos nacionales dentro del primer año de
vigencia de la referida Ley;
Que, con Resolución Ministerial N° 0631-2013-ED se
convoca, excepcionalmente, a dos concursos públicos
nacionales dirigidos a los profesores procedentes de la Ley
N° 29944 Ley del Profesorado, para acceder a la tercera,
cuarta, quinta y sexta escalas magisteriales; asimismo, en
el marco de lo antes señalado, mediante Resolución de
Secretaría General N° 813-2014-MINEDU, se aprobó la
Norma Técnica denominada “Normas para los Concursos
Excepcionales de Reubicación en la Tercera, Cuarta,
Quinta y Sexta Escalas Magisteriales”, en cuyo numeral
7.2 se establece que los profesores reubicados percibirán
la RIM correspondiente a la escala magisterial alcanzada,
a partir del primer día hábil del mes siguiente de publicados
los resultados def‌i nitivos de cada concurso;
Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación,
durante el año f‌i scal 2015, con cargo a los recursos de
su presupuesto institucional, a efectuar modif‌i caciones
presupuestarias en el nivel institucional a favor de los
diversos pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma
de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES
SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 979 710 210,00), para f‌i nanciar,
entre otros, lo señalado en su literal a) relativo al pago de
la RIM de los profesores que se incorporen o reubiquen
en la Carrera Pública Magisterial, de conformidad con
las disposiciones establecidas en la Ley de Reforma
Magisterial y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo N° 004-2013-ED; asimismo, en el citado numeral
18.1 se precisa que para su aplicación, en los casos que
corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a
los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo
6 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015; estableciendo, en el
numeral 18.2 del referido artículo que las modif‌i caciones
presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se
aprueban mediante decreto supremo refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
Educación, a solicitud de este último, previo cumplimiento
de las condiciones o disposiciones que para tal efecto
establece el Ministerio de Educación en el marco de lo
establecido en la normatividad de la materia;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF, y modif‌i catorias, establece que
las entidades que cuenten con programas presupuestales
pueden realizar modif‌i caciones presupuestarias en el nivel
institucional con cargo a los recursos asignados a dichos
programas, siempre que el pliego habilitado cuente con
productos o proyectos del mismo programa, señalando
que, las transferencias de recursos que se efectúen en
el marco del presente numeral solo se aprueban hasta
el segundo trimestre del año f‌i scal correspondiente y que
éstas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe

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