Decreto Supremo N° 153-2022-PCM. Decreto Supremo que establece disposiciones sobre el régimen del Aporte por Regulación en el subsector minero del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos establece que los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, recaudarán de las entidades bajo su ámbito, un Aporte por Regulación, que no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, que será fijado, en cada caso, mediante decreto supremo aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29901, Ley que precisa competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), señala que el aporte por regulación a que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, alcanza a los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización del Osinergmin;
Que, el citado artículo también establece que el aporte a que se refiere el considerando anterior no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, con el cual el Osinergmin financiará las funciones de supervisión y fiscalización de las actividades mineras bajo su ámbito; y, será fijado por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 200-2019-PCM se establece la alícuota de la contribución denominada Aporte por Regulación al que están obligados los titulares de las actividades mineras bajo supervisión y fiscalización del Osinergmin, para los años 2020, 2021 y 2022;
Que, encontrándose próximo a vencer el periodo trianual previsto en el Decreto Supremo N° 200-2019-PCM, resulta necesario establecer disposiciones que regulen el régimen del Aporte por Regulación en el subsector minero de dicho Organismo Regulador para el periodo 2023-2025;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y, la Ley 29901, Ley...
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos establece que los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, recaudarán de las entidades bajo su ámbito, un Aporte por Regulación, que no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, que será fijado, en cada caso, mediante decreto supremo aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29901, Ley que precisa competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), señala que el aporte por regulación a que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, alcanza a los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización del Osinergmin;
Que, el citado artículo también establece que el aporte a que se refiere el considerando anterior no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, con el cual el Osinergmin financiará las funciones de supervisión y fiscalización de las actividades mineras bajo su ámbito; y, será fijado por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 200-2019-PCM se establece la alícuota de la contribución denominada Aporte por Regulación al que están obligados los titulares de las actividades mineras bajo supervisión y fiscalización del Osinergmin, para los años 2020, 2021 y 2022;
Que, encontrándose próximo a vencer el periodo trianual previsto en el Decreto Supremo N° 200-2019-PCM, resulta necesario establecer disposiciones que regulen el régimen del Aporte por Regulación en el subsector minero de dicho Organismo Regulador para el periodo 2023-2025;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y, la Ley 29901, Ley...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba