DECRETO SUPREMO, N° 200-2019-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Aprueban Alícuota del Aporte por Regulación de OSINERGMIN - Sector Minero-DECRETO SUPREMO-N° 200-2019-PCM
Emisor | PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS |
Fecha de la disposición | 24 de Diciembre de 2019 |
El Presidente de la República
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - Ley N° 27332 establece que dichas entidades recaudarán de las entidades bajo su ámbito un aporte por regulación que no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, que será fijado en cada caso, mediante decreto supremo aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29901, Ley que precisa las competencias del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, establece que el aporte por regulación a que se refiere el artículo 10 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - Ley N° 27332, alcanza a los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin);
Que, la referida norma también establece que el aporte a que se refiere el párrafo anterior no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, con el cual el Osinergmin financiará las funciones de supervisión y fiscalización de las actividades mineras bajo su ámbito; y será fijado por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 099-2016-PCM se aprobó el aporte por regulación al que están obligadas las entidades bajo supervisión del Osinergmin en el sector minero, para los años 2017, 2018 y 2019;
Que, encontrándose próximo a vencer el periodo trianual previsto en el Decreto Supremo N° 099-2016-PCM, corresponde aprobar la alícuota del aporte por regulación aplicable a las entidades bajo supervisión de Osinergmin en el sector minero para los años 2020, 2021 y 2022;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos...
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