DECRETO SUPREMO, Nº 099-2016-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Aprueban aporte por Regulación del OSINERGMIN - Sector Minero-DECRETO SUPREMO-Nº 099-2016-PCM

EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos - Ley N° 27332 establece que dichas entidades recaudarán de las entidades bajo su ámbito un aporte por regulación que no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, que será fijado en cada caso, mediante decreto supremo aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, el artículo 4 de la Ley Nº 29901, Ley que precisa las competencias del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), establece que el aporte por regulación a que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, alcanza a los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización del OSINERGMIN;

Que, la referida norma también establece que el aporte a que se refiere el párrafo anterior no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, con el cual el OSINERGMIN financiará las funciones de supervisión y fiscalización de las actividades mineras bajo su ámbito; y será fijado por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 128-2013-PCM se aprobó el aporte por regulación al que están obligadas las entidades bajo supervisión del OSINERGMIN en el sector minero, para los años 2014, 2015 y 2016;

Que, encontrándose próximo a vencer el periodo trianual previsto en el Decreto Supremo N° 128-2013-PCM, corresponde aprobar el Aporte por Regulación aplicable a las entidades bajo supervisión del OSINERGMIN en el sector minero, para los años 2017, 2018 y 2019;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el artículo 10 de la Ley N° 27332 y el artículo 4 de la Ley Nº 29901;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1 Importe del Aporte por...

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