DECRETO SUPREMO N° 128-2013-PCM - Aprueban Aporte por Regulación de OSINERGMIN -Sector Minero
| Fecha de disposición | 19 Diciembre 2013 |
| Fecha de publicación | 19 Diciembre 2013 |
| Sección | Sección Única |
El Peruano
Jueves 19 de diciembre de 2013
509634
así como las demás disposiciones que se opongan a lo
establecido en el presente Decreto Supremo, sin perjuicio
de las obligaciones de pago del Aporte por Regulación ya
generadas, las cuales subsisten hasta su total cancelación
más los intereses y gastos que correspondan.
Artículo 8°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
1029739-1
Aprueban Aporte por Regulación de
OSINERGMIN-Sector Minero
DECRETO SUPREMO
Nº 128-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10º de la Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos - Ley Nº 27332, establece que dichas entidades
recaudarán de las entidades bajo su ámbito un aporte por
regulación que no podrá exceder del 1% del valor de la
facturación anual, deducido el Impuesto General a las Ventas
y el Impuesto de Promoción Municipal, que será fi jado en
cada caso, mediante decreto supremo aprobado en Consejo
de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de
Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, el artículo 7º de la Ley de Fortalecimiento de
OSINERGMIN - Ley Nº 27699, precisó que el aporte tiene
la naturaleza de contribución destinada al sostenimiento
institucional de OSINERGMIN;
Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29901, Ley que precisa
las competencias del Organismo Supervisor de Inversión
en Energía y Minería – OSINERGMIN, establece que el
aporte por regulación a que se refi ere el artículo 10º de la
Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de
la Inversión Privada en los Servicios Públicos, alcanza a
los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de
supervisión y fi scalización del OSINERGMIN;
Que, la referida norma también establece que el aporte
a que se refi ere el párrafo anterior no podrá exceder del
1% del valor de la facturación anual, deducido el Impuesto
General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal,
con el cual el OSINERGMIN fi nanciará las funciones de
supervisión y fi scalización de las actividades mineras
bajo su ámbito; y será fi jado por Decreto Supremo con
el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, en virtud de lo anterior se requiere fi jar el importe
de la contribución al que están obligados a pagar los
titulares de las actividades mineras (en adelante “Aporte
por Regulación del Sector Minero”);
la Constitución Política del Perú, el artículo 10° de la Ley
Nº 27332 y el artículo 4° de la Ley Nº 29901.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Importe del Aporte por Regulación del
Sector Minero
El Aporte por Regulación del Sector Minero al
OSINERGMIN alcanza a todos los titulares de las
actividades de la Gran y Mediana Minería, y su importe
es calculado sobre el valor de la facturación mensual, que
corresponda a las actividades directamente relacionadas
al ámbito de su competencia supervisora y fi scalizadora,
deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto
de Promoción Municipal, aplicando los siguientes
porcentajes para los años 2014, 2015 y 2016:
Porcentajes
2014 2015 2016
0,21% 0,19% 0,16%
Artículo 2.- Procedimiento de Pago
2.1 OSINERGMIN, en virtud de su facultad normativa,
dictará las disposiciones pertinentes y reglamentarias
para la mejor aplicación y cobranza de los Aportes de su
competencia.
2.2 La falta de pago oportuno del Aporte por Regulación
dará lugar a la aplicación de las sanciones e intereses
previstos en el Código Tributario.
Artículo 3.- Aprobación Trianual del Aporte por
Regulación del Sector Minero
Mediante Decreto Supremo refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas,
se aprobará el Aporte por Regulación del Sector Minero al
OSINERGMIN por un período trianual.
Artículo 4°.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación
Artículo 5°.- Derogatoria
Deróguense las disposiciones legales que se opongan
a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
1029739-2
Decreto Supremo que establece
disposiciones referidas al Aporte
por Regulación del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental
- OEFA a cargo de las Empresas y
Entidades del Sector Energía
DECRETO SUPREMO
N° 129-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 10° de la Ley N° 27332 - Ley Marco
de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada
en los Servicios Públicos establece que los organismos
reguladores recaudarán de las empresas y entidades bajo
su ámbito de competencia, un Aporte por Regulación, el
cual no podrá exceder del 1% (uno por ciento) del valor de
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