DECRETO SUPREMO N° 124-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 para financiar la ejecución de un proyecto de inversión pública de electrificación rural

Fecha de disposición29 Mayo 2015
Fecha de publicación29 Mayo 2015
El Peruano
Viernes 29 de mayo de 2015
553512
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales (SBN), a través de la Subdirección de
Desarrollo Inmobiliario –órgano competente de acuerdo
con los artículos 47 y 48 del Reglamento de Organización
y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo
Nº 016-2010-VIVIENDA–, ha emitido opinión técnica
favorable para la transferencia interestatal a título gratuito
del predio antes señalado, recomendando que una vez
culminada la transferencia predial interestatal a título
gratuito a favor de la entidad solicitante se actualice el
Sistema Nacional de Bienes Estatales – SINABIP, por lo
que se reúnen los presupuestos para la aprobación de la
transferencia de dominio del referido inmueble;
Que, en atención a lo expuesto, teniendo en cuenta la
normativa señalada, los documentos de Vistos, la opinión
técnica favorable de la SBN, así como la documentación
adjunta, se observa que se sustenta la transferencia del
inmueble del PRONAA en extinción a la Municipalidad
del Centro Poblado Manuel Antonio Mesones Muro, en el
marco de lo dispuesto en el artículo 62 y siguientes del
Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto
Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, concordado con la
Directiva Nº 005-2013/SBN;
Que, el artículo 68 del Reglamento de la Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales señala que la
resolución aprobatoria de la transferencia entre entidades
públicas tiene mérito suf‌i ciente para su inscripción en los
Registros Públicos;
Con el visado del Despacho Viceministerial de
Prestaciones Sociales, de la Responsable del proceso
de extinción del PRONAA, y de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29151, Ley
General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-
2008-VIVIENDA y modif‌i catorias; la Ley Nº 29792, Ley
de Creación, Organización y Funciones del Ministerio
de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 011-2012-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la transferencia
Aprobar la transferencia interestatal de propiedad
predial a título gratuito, en el marco del artículo 62 y
siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley
General del Sistema Nacional de Bienes Estatales,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-
VIVIENDA, del inmueble ubicado en la avenida Teniente
Coronel Yuri Guillén Zavaleta, Lote 08, Mz. 15 – Centro
Poblado de Manuel Antonio Mesones Muro, distrito de
Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas,
con un área de 1 030 m2, anotado preventivamente a
nombre del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria
en la Partida Nº 02016250 del Registro de Predios de
Bagua, con Registro SINABIP Municipal Nº 114 del Libro
de Amazonas, y CUS Nº 54306, a transferirse a favor
de la Municipalidad del Centro Poblado Manuel Antonio
Mesones Muro.
Artículo 2.- Inscripción registral
Declarar que la presente resolución ministerial tiene
mérito suf‌i ciente para la inscripción en los Registros
Públicos de la transferencia predial autorizada en el artículo
precedente, conforme a lo establecido en el artículo 68 del
Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto
Artículo 3.- Reversión de dominio por
incumplimiento del numeral 7.5 de la Directiva Nº 005-
2013/SBN
Establecer que la entidad adquirente del predio, en
el plazo máximo de dos (02) años contados desde la
notif‌i cación de la presente resolución, deberá presentar
el respectivo programa o proyecto de desarrollo o
inversión, con los respectivos planes y estudios técnico-
legales para su ejecución, y el documento expedido por el
órgano competente donde se garantice el f‌i nanciamiento,
bajo apercibimiento de reversión de dominio en caso
de incumplimiento, de acuerdo con el numeral 7.5 de la
Directiva Nº 005-2013/SBN, aprobada por Resolución Nº
067-2013-SBN.
Artículo 4.- Acciones Administrativas
Disponer que la Responsable del proceso de extinción
del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria
– PRONAA actualice el Sistema Nacional de Bienes
Estatales – SINABIP, de acuerdo con lo indicado en la
presente resolución ministerial, y adopte las acciones
administrativas que correspondan.
Artículo 5.- Comunicación a la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales
Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1243913-3
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015 para financiar la
ejecución de un proyecto de inversión
pública de electrificación rural
DECRETO SUPREMO
N° 124-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015, aprueba, entre otros,
el presupuesto institucional del pliego 016: Ministerio
de Energía y Minas, el cual en la Unidad Ejecutora 005:
Dirección General de Electrif‌i cación Rural considera
recursos para la ejecución de proyectos de inversión
pública de electrif‌i cación rural a cargo de Gobiernos
Regionales o Gobiernos Locales;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015, establece que los recursos públicos
que se asignen en los presupuestos institucionales de
las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución
de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o
los gobiernos locales, se transf‌i eren bajo la modalidad
de modif‌i cación presupuestaria en el nivel institucional,
aprobada mediante decreto supremo refrendado por el
ministro del sector correspondiente y por el Ministro de
Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;
Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11, modif‌i cado
mediante el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que
establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal
2015, señala que previamente a la transferencia de
recursos, los proyectos de inversión pública deben contar
con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de
Inversión Pública (SNIP); así como, con el registro en el
Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia
del estudio def‌i nitivo o expediente técnico detallado , o
con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o
con el registro de la Verif‌i cación de Viabilidad en el Banco
de Proyectos del SNIP, a los que se ref‌i ere la Directiva
N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema
Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución
Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modif‌i catorias; y que
sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año
2015; señalando que cada pliego presupuestario del
Gobierno Nacional es responsable de la verif‌i cación y
seguimiento, lo que incluye el monitoreo f‌i nanciero de los
recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en

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