DECRETO SUPREMO N° 122-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa
Fecha de disposición | 28 Mayo 2015 |
Fecha de publicación | 28 Mayo 2015 |
El Peruano
Jueves 28 de mayo de 2015
553410
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.0. Reserva de Contingencia 2 016 355,00
------------------
TOTAL EGRESOS 2 016 355,00
==========
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil
UNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI-Instituto Nacional de
Defensa Civil
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y
Apoyo a la Rehabilitación y a la
Reconstrucción
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4. Donaciones y Transferencias 2 016 355,00
------------------
TOTAL EGRESOS 2 016 355,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El titular del pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas, aprueba, mediante
Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados en el artículo 1 del presente Decreto
Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5)
días calendario de la vigencia del presente dispositivo
legal. Copia de la Resolución será remitida dentro
de los cinco (5) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codifi caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad
Ejecutora para que elabore las correspondientes
“Notas para Modificación Presupuestaria” que se
requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la
presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de mayo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1243277-1
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015 a favor de diversos
Gobiernos Locales, para financiar la
ejecución de proyectos de inversión
pública en infraestructura educativa
DECRETO SUPREMO
Nº 122-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
General de Educación, establecen que para asegurar la
universalización de la educación básica en todo el país
como sustento del desarrollo humano, la educación es
obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial,
primaria y secundaria, el Estado provee los servicios
públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza
que el tiempo educativo se equipare a los estándares
internacionales; y, para compensar las desigualdades
derivadas de factores económicos, geográfi cos, sociales
o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de
oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación,
el Estado toma medidas que favorecen a segmentos
sociales que están en situación de abandono o de riesgo
para atenderlos preferentemente;
Que, el literal n) del artículo 3 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-
MINEDU, establece que es función del Ministerio de
Educación liderar la gestión para el incremento de la
inversión en educación y consolidar el Presupuesto
Nacional de Educación, y los planes de inversión e
infraestructura educativa, en concordancia con los
objetivos y metas nacionales en materia educativa;
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015, establece que en el año fi scal 2015, los
recursos públicos que se asignen en los presupuestos
institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para
la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos
Regionales o los Gobiernos Locales, se transfi eren
bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el
nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el
Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de
convenio;
Que, el numeral 11.2 del citado artículo 11, modifi cado
mediante el artículo 4 de la Ley N° 30324, Ley que
establece medidas presupuestarias para el Año Fiscal
2015, señala que, previamente a la transferencia de
recursos, los proyectos de inversión pública deben contar
con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de
Inversión Pública (SNIP), así como con el registro en el
Banco de Proyectos del SNIP del informe de consistencia
del estudio defi nitivo o expediente técnico detallado, o
con el registro de Variaciones en la Fase de Inversión, o
con el registro de la Verifi cación de Viabilidad en el Banco
de Proyectos del SNIP, a los que se refi ere la Directiva
N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema
Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución
Directoral N° 003-2011-EF/68.01 y modifi catorias,
señalando que las transferencias de recursos que se
efectúen en el marco del citado artículo 11 sólo se
autorizan hasta el segundo trimestre del año fi scal 2015;
asimismo, se indica que cada pliego presupuestario del
Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y
seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los
recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en
el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto
de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo
correspondiente;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modifi catorias,
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