DECRETO SUPREMO N° 121-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil

Fecha de disposición28 Mayo 2015
Fecha de publicación28 Mayo 2015
El Peruano
Jueves 28 de mayo de 2015
553408
días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se
autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 4º.- El Of‌i cial Superior comisionado más
antiguo, deberá cumplir con presentar un informe
detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante
el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días
calendario contados a partir de la fecha de retorno al
país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval
comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos,
conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002
y su modif‌i catoria.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
1243276-4
Autorizan ingreso al territorio de
la República de personal militar de
EE.UU.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 452-2015 DE/SG
Lima, 26 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nro. 366, del 13 de mayo de
2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de
Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos
de América, sin armas de guerra;
Que, con Of‌i cio Nº 908-2015-MINDEF/VPD/B/01.a, del
25 de mayo de 2015, el Director General de Relaciones
Internacionales de este Ministerio, emite opinión favorable
para el ingreso al país del personal militar de los Estados
Unidos de América;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio de
la República, del 28 de mayo al 21 de noviembre de 2015,
con la f‌i nalidad de apoyar al Viceministerio de Políticas
para la Defensa del Ministerio de Defensa en asuntos de
cooperación bilateral;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos
para la Autorización y consentimiento para el ingreso
de tropas extranjeras en el territorio de la República1,
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la conf‌i anza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, de instrucción o entrenamiento con personal
de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especif‌i car los motivos,
la cantidad de personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Dirección General de
Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de
conformidad con la Ley Nº 27856, modif‌i cada por la Ley
Nº 28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a un (01) militar de
los Estados Unidos de América, del 28 de mayo al 21
de noviembre de 2015, con la f‌i nalidad de apoyar al
Viceministerio de Políticas para la Defensa del Ministerio
de Defensa en asuntos de cooperación bilateral.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modif‌i cada por
Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAKKE VALAKIVI ALVAREZ
Ministro de Defensa
1 Modif‌i cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de
1242800-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015 a favor del pliego
Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO
N° 121-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2015 se aprobó, entre
otros, el Presupuesto del pliego 006: Instituto Nacional de
Defensa Civil;
Que, la Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30282, Ley de Equilibrio Financiero
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015, señala que en la Reserva de Contingencia se ha
incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor del
Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para realizar
acciones durante el Año Fiscal 2015 que permitan brindar
la atención oportuna ante desastres de gran magnitud,
rehabilitación post desastre de la infraestructura pública
dañada, así como reducir los probables daños que pueda
generar el inminente impacto de un fenómeno natural
o antrópico declarado, determinado por el organismo
público técnico – científ‌i co competente;
Que, los literales c) y d) de la citada Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30282,
establecen que el Instituto Nacional de Defensa Civil -
INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos
provenientes de la Reserva de Contingencia a que se
ref‌i ere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio
de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General
de Inversión Pública, dictar los criterios y procedimientos
para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;
Que, el artículo 4 de la Directiva Nº 002-2014-EF/63.01
“Directiva que establece criterios y procedimientos
para el uso de los recursos a que se ref‌i ere la Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30282,
Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015”, aprobada mediante
Resolución Directoral N° 010-2014-EF/63.01, dispone

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