DECRETO SUPREMO N° 120-2015-EF - Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Oficina de Normalización Previsional - ONP

Fecha de disposición26 Mayo 2015
Fecha de publicación26 Mayo 2015
El Peruano
Martes 26 de mayo de 2015 553277
que se efectúen en otras normas, incluyendo la Primera
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
N° 1103, al Registro Único de la Ley N° 28305, se
entenderán referidas al Registro para Control de Bienes
Fiscalizados regulado por el Decreto Legislativo N° 1126;
se reglamenta lo dispuesto por la Primera Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103;
Que, resulta necesario modif‌i car el Decreto Supremo
N° 073-2014-EF a efecto de incorporar las def‌i niciones
de mercurio, cianuro de sodio y el cianuro de potasio,
en aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición
Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de
la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto
DECRETA:
Artículo 1º.- Incorpora incisos al artículo 2 del
Incorpórese los incisos f) y g) al artículo 2 del Decreto
Supremo N° 073-2014-EF, de acuerdo a los textos siguientes:
(…)
“f) Mercurio: A:
1. El elemento químico de constitución química def‌i nida
presentado aisladamente, pudiendo contener impurezas.
2. Las disoluciones del producto del numeral 1) anterior,
siempre que constituyan un modo de acondicionamiento
usual e indispensable, exclusivamente motivado por
razones de seguridad o por necesidades del transporte y
que el disolvente no haga al producto más apto para usos
determinados que para uso general.
3. Los productos de los numerales 1) o 2) anteriores, con
adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante)
indispensable para su conservación o transporte.
4. Los productos de los numerales 1), 2) o 3) anteriores,
con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante,
para facilitar su identif‌i cación o por razones de seguridad,
siempre que estas adiciones no hagan al producto más
apto para usos determinados que para uso general.
g) Cianuro de sodio y Cianuro de potasio: A:
1. Los compuestos de constitución química def‌i nida
presentados aisladamente, pudiendo contener impurezas.
2. Las disoluciones acuosas de los productos del
numeral 1) anterior.
3. Las demás disoluciones de los productos del
numeral 1) anterior, siempre que constituyan un modo de
acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente
motivado por razones de seguridad o por necesidades del
transporte y que el disolvente no haga al producto más
apto para usos determinados que para uso general.
4. Los productos de los numerales 1), 2) o 3) anteriores,
con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante)
indispensable para su conservación o transporte.
5. Los productos de los numerales 1), 2), 3) o 4) anteriores,
con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante,
para facilitar su identif‌i cación o por razones de seguridad,
siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto
para usos determinados que para uso general.”
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la
Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de mayo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1242063-1
Aprueban el Texto Único de
Procedimientos Administrativos -
TUPA de la Oficina de Normalización
Previsional - ONP
DECRETO SUPREMO
Nº 120-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modif‌i cado
por la Ley Nº 26323, se crea la Of‌i cina de Normalización
Previsional - ONP, reestructurada integralmente a través
de la Le y Nº 28532 y su Reglamento aprobado con Decreto
Supremo N° 118-2006-EF, siendo def‌i nida como un Organismo
Público Técnico Especializado del Sector Economía y Finanzas,
que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de
Pensiones a que se ref‌i ere el Decreto Ley N° 19990; así como
el Decreto Ley N° 18846 que regula exclusivamente el seguro
por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales; la
Ley N° 30003, que regula el Régimen Especial de Seguridad
Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros; y
otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean
encargados conforme a ley;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 174-2013-EF/10,
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF
de la Of‌i cina de Normalización Previsional - ONP, modif‌i cado
aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos
- TUPA de la Of‌i cina de Normalización Previsional - ONP;
Administrativo General, señala la obligatoriedad para
todas las entidades de la Administración Pública de
aprobar y publicar sus correspondientes Textos Únicos de
Procedimientos Administrativos - TUPA;
Que, en el numeral 38.5 del artículo 38 de la norma
citada en el considerando precedente se establece que
una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA, toda modif‌i cación que implique
creación de nuevos procedimientos, incremento de
derechos de tramitación o requisitos, será aprobada por
Decreto Supremo del Sector o por el dispositivo legal que
corresponda dependiendo de la Entidad;
Que, mediante Ley N° 29711 - reglamentada mediante
Decreto Supremo N° 092-2012-EF, se modif‌i có el artículo
70 del Decreto Ley N° 19990, a f‌i n de regular en dicho
artículo los períodos de aportaciones de los asegurados
obligatorios, así como los medios probatorios idóneos
y suf‌i cientes para demostrar períodos de aportación al
Sistema Nacional de Pensiones;
Que, a f‌i n de agilizar la atención de las solicitudes
que presentan los administrados ante la ONP e
incorporar procedimientos relacionados a la af‌i liación al
Régimen Especial Pesquero, la Acreditación Anticipada y
prestaciones económicas por Enfermedad Profesional o
por Accidentes de Trabajo, es necesario aprobar el nuevo
Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de
la Of‌i cina de Normalización Previsional - ONP;
De conformidad, con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Administrativo General, el Decreto Supremo N° 079-2007-
PCM que aprueba los lineamientos para elaboración y
aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el
cumplimiento de la Ley de Silencio Administrativo y el Decreto
Supremo N° 062-2009-PCM que aprueba el Formato del
TUPA y establece precisiones para su aplicación;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del TUPA de la ONP
Apruébese el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA de la Of‌i cina de Normalización
Previsional - ONP, el cual cuenta con 29 procedimientos
administrativos y 1 servicio prestado en exclusividad,
que como anexo forman parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2.- Aprobación de Formularios
Apruébense los Formularios señalados en los
procedimientos del TUPA de la Of‌i cina de Normalización
Previsional - ONP, que a continuación se indican, los

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