D.S. Nº 073-2014-EF - Dictan normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1103 que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal
Fecha de disposición | 28 Marzo 2014 |
Fecha de publicación | 28 Marzo 2014 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Viernes 28 de marzo de 2014 519711
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 16 225 882,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0091 : Incremento en el acceso
de la población de 3 a
16 años a los servicios
educativos públicos de
la Educación Básica
Regular
PRODUCTO 3000515 : Instituciones educativas
gestionadas con
condiciones sucientes
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 5 598 626,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 88 723 170,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del
presente artículo y los montos de transferencia por pliego y
unidad ejecutora, se consignan en el Anexo “Transferencia
de Recursos por Programa Presupuestal, Pliego, Unidad
Ejecutora, Producto, Actividad, y Genérica de Gasto”, que
forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el
cual se publica en el Portal del Ministerio de Economía y
Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación
(www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación del
presente Decreto Supremo en el Diario Ocial “El Peruano”.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y
habilitados en la presente Transferencia de Partidas
aprueban mediante Resolución, la desagregación de los
recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto
Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días
calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco
(5) días de aprobada a los organismos señalados en el
numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 304-2012-EF. Los Pliegos habilitados por el presente
Decreto Supremo remitirán copia de la citada resolución
al Ministerio de Educación.
2.2 La Ocina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General
de Presupuesto Público, las codicaciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Ocina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes
“Notas para Modicación Presupuestaria” que se
requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el
presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1067955-5
Dictan normas reglamentarias para
la aplicación de lo dispuesto en la
Primera Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo N° 1103
que establece medidas de control
y fiscalización en la distribución,
transporte y comercialización de
Insumos Químicos que puedan ser
utilizados en la minería ilegal
DECRETO SUPREMO
Nº 073-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Primera Disposición Complementaria Final del
Decreto Legislativo N° 1103 que establece medidas de control
y scalización en la distribución, transporte y comercialización
de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la
Minería Ilegal, dispone que a partir de su entrada en vigencia
el mercurio, el cianuro de potasio y el cianuro de sodio se
incorporan al Registro Único a que se reere el artículo 6°
de la Ley N° 28305, Ley de control de insumos químicos y
productos scalizados y normas modicatorias.
Que agrega la citada disposición que los usuarios
de los productos antes referidos deberán registrarse,
proporcionando la información necesaria para tal n, así
como tener actualizada su información y que por decreto
supremo refrendado por los Ministros de Economía y
Finanzas y de la Producción se dictarán las normas
reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en ella;
Que la Quinta Disposición Complementaria Final del
Decreto Legislativo N° 1126 que establece medidas de control
en los insumos químicos y productos scalizados, maquinarias
y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas y
norma modicatoria, señala que la mención efectuada en
la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto
Legislativo N° 1103 al Registro Único de la Ley N° 28035,
se entenderá referida al Registro para el Control de Bienes
Fiscalizados regulado por el Decreto Legislativo N° 1126;
Que en tal sentido resulta necesario emitir las normas
reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en la
Primera Disposición Complementaria Final del Decreto
Legislativo N° 1103;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de
la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11°
de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y
la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto
Legislativo N° 1103;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto de la norma
El presente Decreto Supremo tiene por objeto dictar
las normas reglamentarias para la aplicación de lo
dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final
del Decreto Legislativo N° 1103 que establece medidas
de control y scalización en la distribución, transporte y
comercialización de Insumos Químicos que puedan ser
utilizados en la minería ilegal.
Artículo 2°.- Deniciones
Para efecto de la presente norma se entenderá por:
ece medidas de control y scalización en la
distribución, transporte y comercialización
de Insumos Químicos que puedan ser
utilizados en la minería ilegal.
b) Minería Ilegal : A la actividad minera denida en el artículo
2° del Decreto.
c) Registro : Al Registro para el Control de Bienes
Fiscalizados creado por el artículo 6° del
Decreto Legislativo N° 1126 que establece
medidas de control en los insumos químicos
y productos scalizados, maquinarias y
equipos utilizados para la elaboración de
drogas ilícitas.
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