D.S. Nº 073-2014-EF - Dictan normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1103 que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal

Fecha de disposición28 Marzo 2014
Fecha de publicación28 Marzo 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 28 de marzo de 2014 519711
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 16 225 882,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0091 : Incremento en el acceso
de la población de 3 a
16 años a los servicios
educativos públicos de
la Educación Básica
Regular
PRODUCTO 3000515 : Instituciones educativas
gestionadas con
condiciones sucientes
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 5 598 626,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 88 723 170,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del
presente artículo y los montos de transferencia por pliego y
unidad ejecutora, se consignan en el Anexo “Transferencia
de Recursos por Programa Presupuestal, Pliego, Unidad
Ejecutora, Producto, Actividad, y Genérica de Gasto”, que
forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el
cual se publica en el Portal del Ministerio de Economía y
Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación
(www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación del
presente Decreto Supremo en el Diario Ocial “El Peruano”.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y
habilitados en la presente Transferencia de Partidas
aprueban mediante Resolución, la desagregación de los
recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto
Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días
calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.
Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco
(5) días de aprobada a los organismos señalados en el
numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 304-2012-EF. Los Pliegos habilitados por el presente
Decreto Supremo remitirán copia de la citada resolución
al Ministerio de Educación.
2.2 La Ocina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General
de Presupuesto Público, las codicaciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Ocina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes
“Notas para Modicación Presupuestaria” que se
requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el
presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de marzo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1067955-5
Dictan normas reglamentarias para
la aplicación de lo dispuesto en la
Primera Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo N° 1103
que establece medidas de control
y fiscalización en la distribución,
transporte y comercialización de
Insumos Químicos que puedan ser
utilizados en la minería ilegal
DECRETO SUPREMO
Nº 073-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Primera Disposición Complementaria Final del
Decreto Legislativo N° 1103 que establece medidas de control
y scalización en la distribución, transporte y comercialización
de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la
Minería Ilegal, dispone que a partir de su entrada en vigencia
el mercurio, el cianuro de potasio y el cianuro de sodio se
incorporan al Registro Único a que se reere el artículo 6°
de la Ley N° 28305, Ley de control de insumos químicos y
productos scalizados y normas modicatorias.
Que agrega la citada disposición que los usuarios
de los productos antes referidos deberán registrarse,
proporcionando la información necesaria para tal n, así
como tener actualizada su información y que por decreto
supremo refrendado por los Ministros de Economía y
Finanzas y de la Producción se dictarán las normas
reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en ella;
Que la Quinta Disposición Complementaria Final del
Decreto Legislativo N° 1126 que establece medidas de control
en los insumos químicos y productos scalizados, maquinarias
y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas y
norma modicatoria, señala que la mención efectuada en
la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto
Legislativo N° 1103 al Registro Único de la Ley N° 28035,
se entenderá referida al Registro para el Control de Bienes
Fiscalizados regulado por el Decreto Legislativo N° 1126;
Que en tal sentido resulta necesario emitir las normas
reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en la
Primera Disposición Complementaria Final del Decreto
Legislativo N° 1103;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de
la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11°
la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto
Legislativo N° 1103;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto de la norma
El presente Decreto Supremo tiene por objeto dictar
las normas reglamentarias para la aplicación de lo
dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final
del Decreto Legislativo N° 1103 que establece medidas
de control y scalización en la distribución, transporte y
comercialización de Insumos Químicos que puedan ser
utilizados en la minería ilegal.
Artículo 2°.- Deniciones
Para efecto de la presente norma se entenderá por:
a) Decreto : Al Decreto Legislativo N° 1103 que establ-
ece medidas de control y scalización en la
distribución, transporte y comercialización
de Insumos Químicos que puedan ser
utilizados en la minería ilegal.
b) Minería Ilegal : A la actividad minera denida en el artículo
2° del Decreto.
c) Registro : Al Registro para el Control de Bienes
Fiscalizados creado por el artículo 6° del
medidas de control en los insumos químicos
y productos scalizados, maquinarias y
equipos utilizados para la elaboración de
drogas ilícitas.

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