DECRETO SUPREMO N° 115-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 del Pliego Ministerio de Salud para financiar proyectos de inversión pública

Fecha de disposición20 Mayo 2015
Fecha de publicación20 Mayo 2015
El Peruano
Miércoles 20 de mayo de 2015
552844
con la f‌i nalidad de intercambiar experiencias profesionales
orientadas a lograr una mayor cooperación en los campos
de industria naval, vigilancia y protección en el ámbito
marítimo;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos
para la Autorización y consentimiento para el ingreso
de tropas extranjeras en el territorio de la República1,
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la conf‌i anza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, de instrucción o entrenamiento con personal
de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especif‌i car los motivos,
la cantidad de personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del
Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modif‌i cada
por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a tres (03) militares del
Reino de España, del 23 al 26 de mayo de 2015, para
realizar una visita of‌i cial a la Marina de Guerra del Perú,
con la f‌i nalidad de intercambiar experiencias profesionales
orientadas a lograr una mayor cooperación en los campos
de industria naval, vigilancia y protección en el ámbito
marítimo.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modif‌i cada por
Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAKKE VALAKIVI ALVAREZ
Ministro de Defensa
1 Modif‌i cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de
1239234-2
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 431-2015-DE/SG
Lima, 19 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nro. 309 del 27 de abril de
2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de
Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos
de América, sin armas de guerra;
Que, con Of‌i cio Nº 1767 CCFFAA/SG/CIOEC, del 08
de mayo de 2015, el Secretario General del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, por especial encargo
del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
emite opinión favorable para el ingreso al país del personal
militar de los Estados Unidos de América;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio
de la República, del 25 al 31 de mayo de 2015, con la
f‌i nalidad de reunirse con Miembros del Comando de
Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las
Fuerzas Armadas del Perú;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos
para la Autorización y consentimiento para el ingreso
de tropas extranjeras en el territorio de la República1,
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la conf‌i anza, actividades de
asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinación o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la República por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición
de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución
Ministerial de autorización debe especif‌i car los motivos,
la cantidad de personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del
Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modif‌i cada
por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a tres (03) militares de los
Estados Unidos de América, del 25 al 31 de mayo de 2015,
con la f‌i nalidad de reunirse con Miembros del Comando
de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de
las Fuerzas Armadas del Perú.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modif‌i cada por
Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAKKE VALAKIVI ALVAREZ
Ministro de Defensa
1 Modif‌i cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de
1239234-3
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015 del Pliego Ministerio
de Salud para financiar proyectos de
inversión pública
DECRETO SUPREMO
Nº 115-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2015, se aprobó, entre
otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud
a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842,
Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación,
dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la
máxima autoridad en materia de salud;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015, establece que en el año f‌i scal 2015, los
recursos públicos que se asignen en los presupuestos
institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para
la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos
Regionales o los Gobiernos Locales, se transf‌i eren

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