DECRETO SUPREMO N° 113-2015-EF - Declaran de interés nacional la realización de la 41a Conferencia Anual de la Organización Internacional de Comisiones de Valores
Fecha de disposición | 07 Mayo 2015 |
Fecha de publicación | 07 Mayo 2015 |
El Peruano
Jueves 7 de mayo de 2015
552110
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de
la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2013; la Quincuagésima Octava y la
Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias
Finales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014 y la Trigésima
Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N°
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2015;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015, hasta por la suma de SETENTA Y CUATRO
MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 74 531 979,00), del pliego Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor del
Gobierno Regional del Departamento de Amazonas y
diversos Gobiernos Locales, para el financiamiento de
cuarenta y cuatro (44) intervenciones de preinversión
e inversión de agua y saneamiento rural, de acuerdo al
siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento
Rural
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento
Rural
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para
Agua y Saneamiento Rural
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 74 531 979,00
===========
TOTAL EGRESOS 74 531 979,00
===========
A LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 440 : Gobierno Regional del Departamento
de Amazonas
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento
Rural
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 829 441,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento
Rural
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 73 702 538,00
===========
TOTAL EGRESOS 74 531 979,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en la sección segunda
del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de
transferencia por pliego e intervención, se detallan en el
Anexo I “Transferencia de Partidas para el Financiamiento
de Intervenciones de preinversión e inversión de Agua
y Saneamiento Rural”, que forma parte integrante
del presente Decreto Supremo y se publica en los
portales institucionales del Ministerio de Economía y
Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en
la misma fecha de la publicación de la presente norma en
el Diario Oficial El Peruano
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en
la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a
nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario
de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la
Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de
aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan
a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la
fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta
en el Anexo II que forma parte de la presente norma, a
nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y
Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a
la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho
Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.
gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la
presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General
de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace
referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto
Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a
fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de mayo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1234094-2
Declaran de interés nacional la
realización de la 41a Conferencia Anual
de la Organización Internacional de
Comisiones de Valores
DECRETO SUPREMO
N° 113-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Internacional de Comisiones
de Valores – OICV (IOSCO, por sus siglas en inglés) es
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