DECRETO SUPREMO N° 113-2015-EF - Declaran de interés nacional la realización de la 41a Conferencia Anual de la Organización Internacional de Comisiones de Valores

Fecha de disposición07 Mayo 2015
Fecha de publicación07 Mayo 2015
El Peruano
Jueves 7 de mayo de 2015
552110
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de
la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2013; la Quincuagésima Octava y la
Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias
Finales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014 y la Trigésima
Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N°
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2015;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015, hasta por la suma de SETENTA Y CUATRO
MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 74 531 979,00), del pliego Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor del
Gobierno Regional del Departamento de Amazonas y
diversos Gobiernos Locales, para el f‌inanciamiento de
cuarenta y cuatro (44) intervenciones de preinversión
e inversión de agua y saneamiento rural, de acuerdo al
siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento
UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento
Rural
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento
Rural
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5001778 : Transferencia de Recursos para
Agua y Saneamiento Rural
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 74 531 979,00
===========
TOTAL EGRESOS 74 531 979,00
===========
A LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO 440 : Gobierno Regional del Departamento
de Amazonas
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento
Rural
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 829 441,00
PLIEGOS : Gobiernos Locales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento
Rural
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 73 702 538,00
===========
TOTAL EGRESOS 74 531 979,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en la sección segunda
del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de
transferencia por pliego e intervención, se detallan en el
Anexo I “Transferencia de Partidas para el Financiamiento
de Intervenciones de preinversión e inversión de Agua
y Saneamiento Rural”, que forma parte integrante
del presente Decreto Supremo y se publica en los
portales institucionales del Ministerio de Economía y
Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en
la misma fecha de la publicación de la presente norma en
el Diario Of‌icial El Peruano
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en
la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a
nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario
de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la
Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de
aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan
a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la
fuente de f‌inanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta
en el Anexo II que forma parte de la presente norma, a
nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y
Específ‌ica; y, se presentarán junto con la Resolución a
la que se hace referencia en el párrafo precedente. Dicho
Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.
gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la
presente norma en el Diario Of‌icial El Peruano.
2.3 La Of‌icina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General
de Presupuesto Público las codif‌icaciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Of‌icina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌icación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace
referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto
Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a
f‌ines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de mayo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1234094-2
Declaran de interés nacional la
realización de la 41a Conferencia Anual
de la Organización Internacional de
Comisiones de Valores
DECRETO SUPREMO
N° 113-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Internacional de Comisiones
de Valores – OICV (IOSCO, por sus siglas en inglés) es

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