Decreto Supremo Nº 103-2023-PCM de Ministerio de Comercio Exterior, 2023

Fecha14 Septiembre 2023
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
21
NORMAS LEGALES
Jueves 14 de setiembre de 2023
El Peruano
/
ANEXO 2
FACTOR DISCIPLINARIO
Puntajes de descuento por deméritos para el proceso
de ascenso para ociales y subociales
de armas y de servicios.
Demérito/tipo de falta
Puntaje de descuento por demérito
del 1er al 5to
año (*)
del 6to al
8vo año (*)
del 9no a
más (*)
Sentencia judicial condenatoria efec-
tiva y rme 30 20 5
Pase a la situación policial de dis-
ponibilidad por medida disciplinaria
o sentencia judicial condenatoria (por
cada mes)
3.5 2 1
Sentencia judicial condenatoria, con-
dicional o suspendida 10 5 2
Haber sido separado por deciente
rendimiento académico o medida
disciplinaria en cursos autorizados
por la Comandancia General de la
PNP en Escuelas o Centros de Es-
tudios de la PNP, Fuerzas Armadas
y otras de nivel análogo en el país o
extranjero
10 4 2
Postergación en el ascenso por me-
dida disciplinaria (por cada año) 8 4 0
Sanción de rigor (por cada día) 1.3 0.8 0.3
Sanción simple (por cada día) 0.8 0.5 0
(*) Tiempo transcurrido desde que se impuso el
demérito y es de aplicación anual por la Dirección de
Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú en la
formulación del factor moral y disciplina.
2215042-2
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba la
actualización del Plan Estratégico de
Desarrollo Nacional al 2050
DECRETO SUPREMO
N° 103-2023-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el sub numeral 2 del numeral I del artículo 10
del Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional
de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional
de Planeamiento Estratégico, establece como función
general del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico
(CEPLAN) apoyar al Presidente del Consejo de Ministros
en el cumplimiento de la función de coordinación de la
planicación estratégica concertada en el marco del
Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, según
lo establecido por el inciso 11 del artículo 19 de la Ley
consecuencia, formular y actualizar el Plan Estratégico
de Desarrollo Nacional, mediante la coordinación
multisectorial, interinstitucional e intergubernamental,
según las reglas establecidas por la directiva respectiva;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 095-2022-
PCM, se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo
Nacional al 2050; estableciendo en su Primera Disposición
Complementaria Final que los sectores validan los
indicadores y metas de los Objetivos Nacionales, y
culminan la formulación de indicadores y metas de los
Objetivos Especícos y Acciones Estratégicas del Plan
Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, bajo la
coordinación y orientación del CEPLAN;
Que, en la Segunda Disposición Complementaria
Final del precitado Decreto Supremo, se establece que
el CEPLAN, sobre la base de los aportes que reciba,
de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición
Complementaria Final, propone a la Presidencia
del Consejo de Ministros la actualización del Plan
Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, conforme a
lo establecido en la versión modicada de la Directiva N°
001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y
Actualización de Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”,
aprobada por Resolución del Consejo Directivo N° 00009-
2021/CEPLAN/PCD;
Que, el sub numeral 11 del numeral II del artículo 10
del Decreto Legislativo N° 1088, establece como función
especial del CEPLAN, promover, concertar y articular la
propuesta del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional con
los poderes del Estado, los organismos constitucionales
autónomos, los gobiernos regionales y locales, los partidos
políticos y las instituciones representativas de la sociedad
civil, utilizando metodologías de participación directa y
otras diversas de sondeo de opinión técnicamente válidas;
Que, en Sesión Extraordinaria N° 278, de fecha 16 de
junio de 2023, el Consejo Directivo del CEPLAN aprobó
presentar a la Presidencia del Consejo de Ministros
la propuesta de actualización del Plan Estratégico de
Desarrollo Nacional al 2050, para su consideración;
Que, en ese sentido, el CEPLAN sustenta y propone
a la Presidencia del Consejo de Ministros, la actualización
del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050,
precisando que ha efectuado coordinaciones con los
sectores y organismos constitucionales autónomos, para
la validación de los indicadores y metas de los Objetivos
Nacionales, y la formulación de los indicadores y metas
de los Objetivos Especícos, así como de las Acciones
Estratégicas del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional
al 2050;
Que, en virtud a lo establecido en el numeral 11 del
inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla
el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de
la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos
Generales para la aplicación del Análisis de Impacto
Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo
Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se
considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la
materia que comprende consistente en las políticas
nacionales, sectoriales y multisectoriales, planes
estratégicos y operativos, o demás planes, estrategias o
instrumentos de gestión que se elaboran y aprueban en el
marco de las disposiciones que los regulan;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8)
Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional
de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de
Planeamiento Estratégico; y, el Decreto Supremo N°
095-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan
Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la actualización del Plan
Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050
Aprobar la actualización del Plan Estratégico de
Desarrollo Nacional al 2050, aprobado por Decreto
Supremo N° 095-2022-PCM, que como Anexo forma
parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
El Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050
se nancia con cargo al presupuesto institucional de
los pliegos involucrados de acuerdo a su programación
multianual considerando las prioridades establecidas
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 14/09/2023 02:46

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