Decreto Supremo N° 095-2022-PCM. Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050
Fecha | 28 Julio 2022 |
Fecha de publicación | 28 Julio 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 19 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde al Presidente del Consejo de Ministros coordinar la planificación estratégica concertada en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, con competencias de alcance nacional;
Que, el numeral 2 del artículo 10 de la citada Ley, establece como función general del CEPLAN, apoyar al Presidente del Consejo de Ministros en el cumplimiento de la función de coordinación de la planificación estratégica concertada en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y, en consecuencia, formular y actualizar el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, mediante la coordinación multisectorial, interinstitucional e intergubernamental, según las reglas establecidas por la directiva respectiva;
Que, asimismo, el numeral 6 del artículo 10 de la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, dispone que es función general del CEPLAN, presentar a consideración del Presidente del Consejo de Ministros, para su posterior presentación al Consejo de Ministros, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional que deberá contener los lineamientos de política, las prioridades, los objetivos, las metas y la definición de las acciones de orden estratégico para el desarrollo armónico y sostenido del país;
Que, el numeral 11 del artículo 10 de la mencionada Ley, establece como función especial del CEPLAN, en materia de coordinación, promover, concertar y articular la propuesta del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional con los poderes del Estado, los organismos constitucionales autónomos, los gobiernos regionales y locales, los partidos políticos y las instituciones representativas de la sociedad civil, utilizando metodologías de participación directa y otras diversas de sondeo de opinión técnicamente válidas;
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD se aprueba la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, modificada por Resolución de...
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 19 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde al Presidente del Consejo de Ministros coordinar la planificación estratégica concertada en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, con competencias de alcance nacional;
Que, el numeral 2 del artículo 10 de la citada Ley, establece como función general del CEPLAN, apoyar al Presidente del Consejo de Ministros en el cumplimiento de la función de coordinación de la planificación estratégica concertada en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y, en consecuencia, formular y actualizar el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, mediante la coordinación multisectorial, interinstitucional e intergubernamental, según las reglas establecidas por la directiva respectiva;
Que, asimismo, el numeral 6 del artículo 10 de la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, dispone que es función general del CEPLAN, presentar a consideración del Presidente del Consejo de Ministros, para su posterior presentación al Consejo de Ministros, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional que deberá contener los lineamientos de política, las prioridades, los objetivos, las metas y la definición de las acciones de orden estratégico para el desarrollo armónico y sostenido del país;
Que, el numeral 11 del artículo 10 de la mencionada Ley, establece como función especial del CEPLAN, en materia de coordinación, promover, concertar y articular la propuesta del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional con los poderes del Estado, los organismos constitucionales autónomos, los gobiernos regionales y locales, los partidos políticos y las instituciones representativas de la sociedad civil, utilizando metodologías de participación directa y otras diversas de sondeo de opinión técnicamente válidas;
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD se aprueba la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, modificada por Resolución de...
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