DECRETO SUPREMO N° 100-2015-EF - Decreto Supremo que aprueba las reglas fiscales de gasto no financiero total y gasto no financiero en materia de personal y pensiones del Gobierno Nacional

Fecha de disposición30 Abril 2015
Fecha de publicación30 Abril 2015
El Peruano
Jueves 30 de abril de 2015 551653
priorizados en el marco del artículo 4 del Decreto de
Urgencia N° 005-2014, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: En Nuevos Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones
Of‌i ciales de
Crédito 1 047 543 853,00
TOTAL INGRESOS =============
1 047 543 853,00
=============
EGRESOS: En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD
EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura
Educativa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Of‌i ciales
de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 434 840 863,00
PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento
UNIDAD
EJECUTORA 004 : Programa Nacional de Saneamiento
Urbano
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Of‌i ciales
de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 143 589 948,00
PLIEGO 036 : Ministerio de Transporte y
Comunicaciones
UNIDAD
EJECUTORA 007 : Provias Nacional
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Of‌i ciales
de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 469 113 042,00
TOTAL EGRESOS ============
1 047 543 853,00
============
1.2 Los pliegos habilitados en la sección primera
del numeral 1.1 del artículo 1 y los montos del crédito
suplementario por pliego y proyecto, se detallan en el
Anexo “Proyectos de Inversión Pública Priorizados en
el Marco del Articulo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-
2014”, que forma parte integrante del presente Decreto
Supremo y se publica en los portales institucionales
del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
(www.vivienda.gob.pe), del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), y del Ministerio de
Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma
fecha de publicación de la presente norma en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el
presente Crédito Suplementario aprueban mediante
Resolución la desagregación de los recursos autorizados
en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a
nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario
de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de
la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días
de aprobada a los organismos señalados en el numeral
23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran, como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Uso de los recursos
Los recursos incorporados en los pliegos del Gobierno
Nacional mediante el presente Decreto Supremo, para
su transferencia a Gobiernos Regionales y/o Gobiernos
Locales conforme a lo establecido en el numeral 3.1 del
artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 422-2014-EF/11,
que no pudieran ser ejecutados por los pliegos habilitados
o transferidos a los gobiernos subnacionales, por no
haberse cumplido con las formalidades, mecanismos,
requisitos y procedimientos a que se ref‌i ere el citado
numeral 3.1, podrán reorientarse al f‌i nanciamiento de
otros proyectos de inversión priorizados en el marco del
artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014, previo
informe favorable de la Dirección General de Presupuesto
Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y en el
marco de las normas legales vigentes.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y
Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones,
y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veintinueve días del mes de abril del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1231629-3
Decreto Supremo que aprueba las
reglas fiscales de gasto no financiero
total y gasto no financiero en materia
de personal y pensiones del Gobierno
Nacional
DECRETO SUPREMO
N° 100-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30099 se aprobó la Ley de
Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia
Fiscal;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30099 dispone que
las leyes anuales de presupuesto, de endeudamiento y
de equilibrio f‌i nanciero, los créditos suplementarios y la
ejecución presupuestal del Sector Público No Financiero,
se sujetan a las reglas f‌i scales previstas en los artículos
6 y 7 de dicha Ley;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N°
30099, dispone como regla fiscal que el gasto no
financiero del Gobierno Nacional no puede exceder
el límite que se establezca mediante decreto supremo

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