DECRETO SUPREMO N° 097-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales para financiar programas presupuestales en materia educativa

Fecha de disposición25 Abril 2015
Fecha de publicación25 Abril 2015
El Peruano
Sábado 25 de abril de 2015
551362
autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente
Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco
(5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo
legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los
cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en
el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-
2012-EF.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público, las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que
hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente
Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo
responsabilidad, a f‌i nes distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Información
Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de
Educación los avances físicos y f‌i nancieros de la ejecución
de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma
de ejecución y a las disposiciones contenidas en los
convenios y/o adendas correspondientes, para efectos de
las acciones de verif‌i cación y seguimiento a que se ref‌i ere
el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015.
Asimismo, los mencionados Pliegos remitirán al Ministerio
de Educación, copia de la Resolución que aprueba la
desagregación de los recursos autorizados en el numeral
1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, dentro
de los cinco (5) días de aprobada.
Artículo 5.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
veinticuatro días del mes de abril del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1229720-1
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos
Regionales para financiar programas
presupuestales en materia educativa
DECRETO SUPREMO
Nº 097-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 de la Ley Nº 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015, dispone que con cargo a los recursos previstos
en el pliego Ministerio de Educación, se autorizarán
modif‌i caciones presupuestarias en el nivel institucional a
favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de
TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 300 000 000,00), para el f‌i nanciamiento de bienes
y servicios de los Programas Presupuestales 0090:
Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación
Básica Regular y 0091: Incremento en el acceso de
la población de 3 a 16 años a los servicios educativos
públicos de la Educación Básica Regular, así como para
las intervenciones de educación básica priorizadas para
el año f‌i scal 2015;
Que, asimismo, el citado artículo señala que los recursos
serán transferidos previo cumplimiento de compromisos
de desempeño para la adecuada provisión de servicios
educativos de calidad en el aula; estableciéndose que
dichos compromisos, lineamientos y requisitos estarán
def‌i nidos mediante resolución ministerial del Ministerio
de Educación y se encontrarán relacionados, entre otras,
con las siguientes acciones: a) Disposición oportuna
de recursos educativos para el adecuado inicio del año
escolar; b) Mejoramiento de procesos vinculados a la
entrega de los servicios educativos durante el año escolar;
c) Actualización y/o registro adecuado y oportuno en los
sistemas de información del Ministerio de Educación;
y d) Plan Anual de Contrataciones aprobado, publicado
y sustentado en cuadro de necesidades por institución
educativa, de acuerdo a los insumos críticos vinculados
con el Programa Presupuestal Logros de Aprendizaje de
Estudiantes de la Educación Básica Regular; f‌i nalmente,
se señala que los recursos a los que se ref‌i ere dicho
artículo, en lo que corresponda, son transferidos hasta el
segundo trimestre del año f‌i scal 2015, según cronograma
aprobado por resolución del titular del Ministerio de
Educación; y que las modif‌i caciones presupuestarias en el
nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
Ministro de Educación, a solicitud de este último;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 591-2014-
MINEDU, el Ministerio de Educación aprueba la “Norma
Técnica para la Implementación de los Compromisos de
Desempeño 2015”, la cual tiene como f‌i nalidad establecer
los Compromisos de Desempeño para la adecuada
provisión de servicios educativos de calidad en el aula, así
como los lineamientos y requisitos para su implementación
y la aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015, en el que se han def‌i nido dieciocho (18)
Compromisos de Desempeño, los que se estructuran en
tres tramos; adicionalmente, se precisa que para acceder
a los recursos a los que se ref‌i ere el citado artículo, la
Unidad Ejecutora de Educación deberá cumplir con los
Compromisos de Desempeño estipulados, hasta la fecha
de cierre de cada tramo;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 304-2012-EF modif‌i cado por la Primera
Disposición Complementaria Modif‌i catoria de la Ley Nº
30281, establece que las entidades que cuenten con
programas presupuestales pueden realizar modif‌i caciones
presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los
recursos asignados a dichos programas, siempre que
el pliego habilitado cuente con productos o proyectos
del mismo programa, salvo para las modif‌i caciones
presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen
para la elaboración de encuestas, censos o estudios que
se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del
desempeño en el marco del presupuesto por resultados;
asimismo, se establece que las transferencias de recursos
que se efectúen en el marco del presente numeral solo
se aprueban hasta el segundo trimestre del año f‌i scal
correspondiente y de acuerdo con lo señalado en el último
párrafo del referido numeral 80.2, las transferencias
previstas en el citado numeral se aprueban mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección
General de Presupuesto Público;
autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2015, hasta por la
suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS
NOVENTA Y SIETE MIL SETENTA Y TRES Y 00/100

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