DECRETO SUPREMO N° 030-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales para financiar programas presupuestales en materia educativa

Fecha de disposición19 Febrero 2015
Fecha de publicación19 Febrero 2015
El Peruano
Jueves 19 de febrero de 2015
546968
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 60 000,00
2.3 Bienes y Servicios 2 940 000,00
==========
TOTAL EGRESOS 3 000 000,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1 de la presente norma, a nivel funcional programático,
dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23
del TUO de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego comprendido en la presente Transferencia de
Partidas, solicitará a la Dirección General del Presupuesto
Público las codif‌i caciones que se requieran como
consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de
Ingresos y Egresos, así como Componentes, Finalidades
de Meta y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora bajo
su ámbito para que elabore las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo,
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de febrero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1202365-1
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015 a favor de Gobiernos
Regionales para financiar programas
presupuestales en materia educativa
DECRETO SUPREMO
N° 030-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 de la Ley Nº 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015, dispone que con cargo a los recursos previstos
en el pliego Ministerio de Educación, se autorizarán
modif‌i caciones presupuestarias en el nivel institucional a
favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de
TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 300 000 000,00), para el f‌i nanciamiento de bienes
y servicios de los Programas Presupuestales 0090:
Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación
Básica Regular y 0091: Incremento en el acceso de
la población de 3 a 16 años a los servicios educativos
públicos de la Educación Básica Regular, así como para
las intervenciones de educación básica priorizadas para
el año f‌i scal 2015;
Que, asimismo, el artículo citado en el considerando
precedente, señala que los recursos serán transferidos
previo cumplimiento de compromisos de desempeño para
la adecuada provisión de servicios educativos de calidad
en el aula. Dichos compromisos, lineamientos y requisitos
estarán def‌i nidos mediante resolución ministerial del
Ministerio de Educación y se encontrarán relacionados,
entre otras, con las siguientes acciones: a) Disposición
oportuna de recursos educativos para el adecuado inicio
del año escolar; b) Mejoramiento de procesos vinculados
a la entrega de los servicios educativos durante el año
escolar; c) Actualización y/o registro adecuado y oportuno
en los sistemas de información del Ministerio de Educación;
y d) Plan Anual de Contrataciones aprobado, publicado
y sustentado en cuadro de necesidades por institución
educativa, de acuerdo a los insumos críticos vinculados
con el Programa Presupuestal Logros de Aprendizaje de
Estudiantes de la Educación Básica Regular; f‌i nalmente,
se señala que los recursos a los que se ref‌i ere dicho
artículo, en lo que corresponda, son transferidos hasta el
segundo trimestre del año f‌i scal 2015, según cronograma
aprobado por resolución del titular del Ministerio de
Educación; y que las modif‌i caciones presupuestarias en el
nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
Ministro de Educación, a solicitud de este último;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 591-2014-
MINEDU, el Ministerio de Educación aprueba la “Norma
Técnica para la Implementación de los Compromisos de
Desempeño 2015”, la cual tiene como f‌i nalidad establecer
los Compromisos de Desempeño para la adecuada
provisión de servicios educativos de calidad en el aula, así
como los lineamientos y requisitos para su implementación
y la aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley
N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015, en el que se han def‌i nido dieciocho (18)
Compromisos de Desempeño, los que se estructuran en
tres tramos; adicionalmente, se precisa que para acceder
a los recursos a los que se ref‌i ere el citado artículo, la
Unidad Ejecutora de Educación deberá cumplir con los
Compromisos de Desempeño estipulados, hasta la fecha
de cierre de cada tramo;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 304-2012-EF modif‌i cado por la Primera
Disposición Complementaria Modif‌i catoria de la Ley N°
30281, establece que las entidades que cuenten con
programas presupuestales pueden realizar modif‌i caciones
presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los
recursos asignados a dichos programas, siempre que
el pliego habilitado cuente con productos o proyectos
del mismo programa, salvo para las modif‌i caciones
presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen
para la elaboración de encuestas, censos o estudios que
se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del
desempeño en el marco del presupuesto por resultados;
asimismo, se establece que las transferencias de recursos
que se efectúen en el marco del presente numeral solo
se aprueban hasta el segundo trimestre del año f‌i scal
correspondiente y de acuerdo con lo señalado en el último
párrafo del referido numeral 80.2, las transferencias
previstas en el citado numeral se aprueban mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección
General de Presupuesto Público;
Que, mediante Informe Nº 0008-2015-MINEDU/SPE-
PLANMED de la Of‌i cina de Planif‌i cación Estratégica
y Medición de la Calidad Educativa de la Secretaría de
Planif‌i cación Estratégica del Ministerio de Educación
se sustenta el cumplimiento de los Compromisos de
Desempeño, conforme a lo dispuesto en la Resolución
Ministerial N° 591-2014-MINEDU y en el artículo 17 de la
Ley N° 30281, por los gobiernos regionales, asimismo, se

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