DECRETO SUPREMO N° 096-2015-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa

Fecha de disposición25 Abril 2015
Fecha de publicación25 Abril 2015
El Peruano
Sábado 25 de abril de 2015
551360
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modif‌i cada por
Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAKKE VALAKIVI ALVAREZ
Ministro de Defensa
1229322-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 358-2015-DE/SG
Lima, 23 de abril de 2015
CONSIDERANDO:
Que, con Facsímil (DSD) Nº 275 del 15 de abril de
2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de
Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización
para el ingreso de personal militar de la Federación de
Rusia, sin armas de guerra;
Que, con Of‌i cio Nº 1369/DRIE/c.2, del 22 de abril
de 2015, el Director de Relaciones Internacionales del
Ejército del Perú, emite opinión favorable para el ingreso
al país del personal militar de la Federación de Rusia;
Que, el referido personal militar ingresará a territorio de
la República, del 26 al 30 de abril de 2015, con la f‌i nalidad
de reunirse con el Comando de Educación y Doctrina del
Ejército del Perú;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos
para la Autorización y consentimiento para el ingreso de
tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece
que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de
guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas
de fomento de la conf‌i anza, actividades de asistencia cívica,
de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas,
de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas
Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación
o protocolares con autoridades militares y/o del Estado
Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante
Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la
República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas
tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La
Resolución Ministerial de autorización debe especif‌i car los
motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos
transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitará
opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por el Ejército del Perú; y de
conformidad con la Ley Nº 27856, modif‌i cada por la Ley
Nº 28899 y la Ley Nº 30209;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la
República, sin armas de guerra, a cuatro (04) militares de
la Federación de Rusia, del 26 al 30 de abril de 2015, con
la f‌i nalidad de reunirse con el Comando de Educación y
Doctrina del Ejército del Perú.
Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente
del Consejo de Ministros la presente resolución, a f‌i n que
dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que
se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modif‌i cada por
Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
1 Modif‌i cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único
1229322-2
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015 a favor de diversos
Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, para financiar la ejecución
de proyectos de inversión pública en
infraestructura educativa
DECRETO SUPREMO
Nº 096-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 12 y 17 de la Ley Nº 28044, Ley
General de Educación, establecen que para asegurar la
universalización de la educación básica en todo el país
como sustento del desarrollo humano, la educación es
obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial,
primaria y secundaria, el Estado provee los servicios
públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza
que el tiempo educativo se equipare a los estándares
internacionales; y, para compensar las desigualdades
derivadas de factores económicos, geográf‌i cos, sociales
o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de
oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación,
el Estado toma medidas que favorecen a segmentos
sociales que están en situación de abandono o de riesgo
para atenderlos preferentemente;
Que, el literal n) del artículo 3 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-
MINEDU, establece que es función del Ministerio de
Educación liderar la gestión para el incremento de la
inversión en educación y consolidar el Presupuesto
Nacional de Educación, y los planes de inversión e
infraestructura educativa, en concordancia con los
objetivos y metas nacionales en materia educativa;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº
30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2015, establece que en el año f‌i scal 2015, los
recursos públicos que se asignen en los presupuestos
institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para
la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos
Regionales o los Gobiernos Locales, se transf‌i eren
bajo la modalidad de modif‌i cación presupuestaria en el
nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el
Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de
convenio;
Que, el numeral 11.2 del artículo 11 citado en el
considerando precedente señala que, previamente a
la transferencia de recursos, los proyectos de inversión
pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema
Nacional de Inversión Pública (SNIP), así como con el
registro en el Banco de Proyectos del SNIP del informe
de consistencia del estudio def‌i nitivo o expediente técnico
detallado del proyecto de inversión pública (PIP) viable a
que se ref‌i ere la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva
General del Sistema Nacional de Inversión Pública,
aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01
y modif‌i catorias, señalando que las transferencias de
recursos que se efectúen en el marco del citado artículo 11
sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año f‌i scal
2015; asimismo, se indica que cada pliego presupuestario
del Gobierno Nacional es responsable de la verif‌i cación y
seguimiento, lo que incluye el monitoreo f‌i nanciero de los
recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en
el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto
de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo
correspondiente;
Que el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto
Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modif‌i catorias,

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