DECRETO SUPREMO N° 070-2014-RE - Ratifican 'Programa de Intercambio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de la India sobre Cooperación en el Ámbito de Educación'

Fecha de disposición29 Noviembre 2014
Fecha de publicación29 Noviembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 29 de noviembre de 2014
538904
tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas
y jurisdiccionales sobre ellos;
Que, la Ley General de Pesca – Decreto Ley
N° 25977, en su artículo 2, prevé que los recursos
hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales
del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al
Estado regular su manejo integral y explotación racional,
considerando que la actividad pesquera es de interés
nacional;
Que, la citada Ley General de Pesca en su artículo
9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre
la base de evidencias científ‌i cas disponibles y de
factores socioeconómicos, determina, según el tipo de
pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las
cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de
pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos
de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas
que regulan la preservación y explotación racional de
los recursos hidrobiológicos, debiendo los derechos
administrativos otorgados sujetarse a estas medidas de
ordenamiento;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero
del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-
2003-PRODUCE establece dentro de sus objetivos el
aprovechamiento racional y sostenido de los stocks de
atunes y especies af‌i nes tanto en aguas jurisdiccionales
peruanas como en alta mar, mediante la aplicación de
medidas para el ordenamiento y conservación de su
pesquería; y la promoción y desarrollo de la pesquería
de atunes mediante la conformación y crecimiento
progresivo de una f‌l ota atunera nacional especializada
con sistemas de preservación a bordo;
Que, a través del Decreto Supremo N° 021-2007-
PRODUCE, se modif‌i có el artículo 6 del Reglamento
de Ordenamiento Pesquero del Atún, en lo relacionado
con el otorgamiento de autorizaciones de incremento de
f‌l ota para el acceso a la cuota asignada por la Comisión
Interamericana del Atún Tropical – CIAT, mediante
concurso público;
se modif‌i có el Reglamento de Ordenamiento Pesquero
del Atún para promover el abastecimiento de la industria
nacional conservera y congeladora, estableciéndose
la obligación de los titulares de permisos de pesca de
embarcaciones extranjeras de desembarcar en plantas
de procesamiento industrial pesquero nacionales por lo
menos el treinta por ciento (30%) de la carga en bodega
del recurso Atún por cada viaje;
establece medidas de carácter precautorio con relación a
la actividad extractiva de los grandes pelágicos “picudos”,
prohibiendo su extracción comercial, comercialización y
venta;
Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en su informe
“Biología y Pesquería del Perico” recomienda determinar
como único aparejo de pesca para el perico al espinel de
superf‌i cie y limitar el acceso a su pesquería a la actual f‌l ota;
Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2014-
PRODUCE, se aprueba el Plan de Acción Nacional para
la Conservación y Ordenamiento de Tiburones, Rayas y
Especies Af‌i nes en el Perú (PAN Tiburón – Perú), que es una
herramienta de planif‌i cación y gestión de mediano y largo plazo
que precisa los objetivos u actividades que son consideradas
relevantes para abarcar en forma integral la conservación y
ordenamiento de los condrictios a nivel nacional, puesto que
a pesar de la importancia que representan los tiburones en el
Perú a nivel ecológico, pesquero, social y económico, aún es
incipiente el conocimiento sobre su estado actual dado que
los estudios realizados son escasos, aislados y discontinuos
en el tiempo;
Que, en virtud de lo señalado por la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero en su Informe
de Vistos, se requiere modif‌i car el Reglamento de
Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto
Supremo N° 032-2003-PRODUCE;
Que, el Reglamento que establece disposiciones
relativas a la publicidad, publicación de Proyectos
Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter
General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-
JUS, señala en su artículo 14, que las entidades públicas
dispondrán la publicación de los proyectos de normas
de carácter general que sean de su competencia en el
Diario Of‌i cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos
o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor
de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su
vigencia, a f‌i n de permitir que las personas interesadas
formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, en tal sentido, a efectos de recibir las respectivas
opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía,
resulta conveniente disponer la publicación del referido
proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Normas
para el fortalecimiento de las actividades pesqueras del
recurso Anchoveta, en el Portal Institucional del Ministerio
de la Producción;
Con el visado del Despacho Viceministerial de
Pesquería y de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica;
y, De conformidad con el Decreto Ley 25977 - Ley
General de Pesca, su Reglamento aprobado por el
Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo
Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción; el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción aprobado
por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; y,
que establece disposiciones relativas a la publicidad,
publicación de Proyectos Normativos y difusión de
Normas Legales de Carácter General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Publicación del proyecto
Disponer la publicación del “Proyecto de Decreto
Supremo que modif‌i ca el Reglamento de Ordenamiento
Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-
2003-PRODUCE” en el Portal Institucional del Ministerio
de la Producción (www.produce.gob.pe), a efectos de
recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la
ciudadanía, por el plazo de quince (15) días calendario,
contado desde el día siguiente de su publicación.
Artículo 2º.- Mecanismo de participación
Las opiniones y sugerencias sobre el “Proyecto
de Decreto Supremo que modif‌i ca el Reglamento de
Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto
Supremo N° 032-2003-PRODUCE” deben ser enviadas a
la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la
Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, sito
en la Calle Uno Oeste N° 060 – Urbanización Córpac, San
Isidro, o a la dirección electrónica: dgp@produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1171676-1
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican “Programa de Intercambio
entre el Gobierno de la República del
Perú y el Gobierno de la República de la
India sobre Cooperación en el Ámbito
de Educación”
DECRETO SUPREMO
Nº 070-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Programa de Intercambio entre el
Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la

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