DECRETO SUPREMO N° 067-2014-PCM - Prorrogan Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción; y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo del departamento de Junín

Fecha de disposición20 Noviembre 2014
Fecha de publicación20 Noviembre 2014
El Peruano
Jueves 20 de noviembre de 2014
537986
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan Estado de Emergencia en
las provincias de Huanta y La Mar
del departamento de Ayacucho; en la
provincia de Tayacaja del departamento
de Huancavelica; en los distritos
de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba
de la provincia de La Convención
del departamento del Cusco; en la
provincia de Satipo; en los distritos de
Andamarca y Comas, de la provincia de
Concepción; y, en los distritos de Santo
Domingo de Acobamba y Pariahuanca,
de la provincia de Huancayo del
departamento de Junín
DECRETO SUPREMO
Nº 067-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 059-2014-PCM
publicado el 19 de setiembre de 2014, se prorrogó por
el término de sesenta (60) días calendario, a partir del
22 de setiembre de 2014, el Estado de Emergencia en
las provincias de Huanta y La Mar del departamento de
Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento
de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari
y Vilcabamba de la provincia de La Convención del
departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en
los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de
Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de
Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo
del departamento de Junín;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del
Estado de Emergencia, referido en el considerando
precedente, y de acuerdo con lo manifestado por el Jefe
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante
el Of‌i cio Nº 1382 JCCFFAA/SG de fecha 04 de noviembre
de 2014, aún subsisten las condiciones que determinaron
la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias
y distritos indicados; por lo que es necesario prorrogar el
mismo, a f‌i n que la presencia de las Fuerzas Armadas,
con su acertado accionar, permita que la población se
identif‌i que con los f‌i nes u objetivos que busca el Gobierno
Nacional, esto es, la consolidación de la pacif‌i cación de la
zona y del país;
Que, el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución
Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de
Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo; así
como que en Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas
asumen el control del orden interno si así lo dispone el
Presidente de la República;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1095, se
estableció el marco legal que regula los principios,
formas, condiciones y límites para el empleo y uso de
la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en zonas
declaradas en Estado de Emergencia, en cumplimiento
de su función constitucional, mediante el empleo de su
potencialidad y capacidad coercitiva para la protección
de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a
f‌i n de asegurar la paz y el orden interno en el territorio
nacional;
Que, el numeral 4.14 del artículo 4º del Decreto
Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre
sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de
la República declare el estado de emergencia con
el control del orden interno a cargo de las Fuerzas
Armadas;
Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nª 004-2013-
DE de fecha 21 de junio de 2013, precisa los alcances de
Comando en acciones u operaciones militares en zonas
declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en
que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden
interno, disponiendo que la planif‌i cación, organización,
dirección y conducción de las acciones u operaciones
militares serán ejecutadas bajo un Comando Unif‌i cado,
a cargo del respectivo Comando Operacional de las
Fuerzas Armadas, al cual se integrará la Policía Nacional,
de acuerdo a las disposiciones y directivas que emita el
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
De conformidad con lo establecido en los numerales
Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo a dar cuenta al Congreso de la República.
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días
calendario, a partir del 21 de noviembre de 2014, el Estado
de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del
departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del
departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri,
Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención
del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo;
en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia
de Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de
Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo
del departamento de Junín.
Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos
Constitucionales
Durante el Estado de Emergencia a que se ref‌i ere el
artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el
mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales
relativos a la libertad y seguridad personales, la
inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de
tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9),
11), 12) y 24), apartado f) del artículo de la Constitución
Política del Perú.
Artículo 3º.- Control del Orden Interno
Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control
del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia
declarado en el artículo 1º del presente Decreto
Supremo.
La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de
dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos
declarados en Estado de Emergencia.
Artículo 4º.- De la Intervención
La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará
conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1095,
que establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por
parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.
Artículo 5º.- Comando Unif‌i cado
Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas asuma el Comando Unif‌i cado de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional, en los departamento,
provincias y distritos indicados en el artículo 1º del
presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en
el Decreto Legislativo Nº 1136, Decreto Legislativo del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como
en el Decreto Supremo Nº 004-2013-DE, que precisa los
alcances de Comando en acciones y operaciones militares
en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los
casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del
orden interno.
Artículo 6º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de

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