Decreto supremo N° 058-2024-EF. Aprueba el Reglamento de los beneficios tributarios previstos en la Ley N° 31893 - Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura

Fecha de publicación24 Abril 2024
SecciónSección Única
Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a la República Francesa y a la República Popular China y encargan su Despacho al Ministro de Justicia y Derechos Humanos

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, la Ley Nº 31893, Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura, tiene por objeto establecer medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para fortalecer y posicionar el ecosistema del libro y de la lectura en los ámbitos nacional e internacional;


Que, el artículo 12 de la indicada Ley establece la exoneración del Impuesto General a las Ventas a la importación y/o venta en el país de los libros y productos editoriales afines;


Que, conforme con lo dispuesto en el párrafo 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 31893 en el reglamento se dictan los procedimientos necesarios para la mejor aplicación de lo dispuesto en este artículo, debiendo incorporar como parte de la exoneración al libro electrónico/libro digital/e-book definido en la Ley Nº 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro;


Que, el artículo 13 de la indicada Ley establece el reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas a favor de las editoriales de libros;


Que, de acuerdo con el párrafo 13.3 del artículo 13 de la citada Ley el reintegro tributario es efectivo de acuerdo con lo que disponga el reglamento de la ley, el cual contendrá los requisitos, oportunidad, forma, montos mínimos, procedimiento, plazos a seguir y demás aspectos necesarios para el goce de este beneficio;


Que, el artículo 14 de la Ley Nº 31893 establece una exoneración del impuesto a la renta a las regalías que por derechos de autor perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, domiciliados y no domiciliados en el país, por concepto de libros o productos editoriales afines;


Que en la Quinta Disposición Complementaria Final se establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) publica anualmente en su sede digital información sobre los beneficios tributarios regulados en los artículos 11, 12 y 13;


Que, conforme a la Cuarta Disposición Complementaria Final de la referida Ley el Ministerio de Economía y Finanzas dicta las normas reglamentarias de las disposiciones económicas y tributarias contenidas en el Capítulo IV, de conformidad con lo dispuesto en la norma XIV del título preliminar del Código Tributario;


Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar las normas reglamentarias y complementarias correspondientes antes mencionadas;


De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 y el artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y los artículos 12, 13, 14 y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31893;


DECRETA:


Artículo 1. Aprobación


Aprobar el Reglamento de los beneficios tributarios previstos en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley Nº 31893 – Ley de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura, conformado por once (11) artículos, una (01) disposición complementaria final y un (01) anexo, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.


Artículo 2. Exoneración del Impuesto General a las Ventas


Se incluye como cuarto párrafo del literal B) del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, lo siguiente:


“B) (…)


La importación y/o venta en el país de libros electrónicos/libros digitales/e-books, definidos como tal conforme con lo previsto en los numerales 27 y 28 del glosario de términos de la Ley Nº 31053, cuya reproducción, distribución o puesta a disposición se realice por medios electrónicos o digitales a través de Internet u otras vías informáticas.”


Artículo 3.- Publicación


El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio del Economía y Finanzas (www.gob,pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano


Artículo 4.- Refrendo


El presente Decreto Supremo es...

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