LEY, N° 31053, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro-LEY-N° 31053

EmisorPoder Legislativo
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2020

ley Nº 31053

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE RECONOCE Y FOMENTA EL DERECHO A LA LECTURA Y PROMUEVE EL LIBRO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 31
Artículo 1 Finalidad y objeto de la Ley

La presente ley tiene por finalidad reconocer y fomentar el derecho de las personas a la lectura y promover el acceso al libro, bajo un marco de inclusión, construcción de la ciudadanía y desarrollo humano, en beneficio del interés público; así como el fomento de las micro y pequeñas empresas (mype) dedicadas a la industria editorial.

Para tal efecto, tiene como objetivos:

  1. Incentivar la creación literaria, artística y científica.

  2. Garantizar el acceso al libro y al producto editorial afín, a través de un sistema de gestión de accesibilidad universal.

  3. Promover e impulsar la formación de hábitos de lectura y garantizar el acceso a la lectura.

  4. Fomentar el desarrollo de librerías y bibliotecas escolares.

  5. Afianzar las medidas de promoción e incentivos tributarios en la cadena editorial de pequeños productores, con especial énfasis en el fortalecimiento de la creación cultural, literaria y científica.

  6. Fomentar la libre circulación del libro.

  7. Articular la política de fomento de la lectura y del libro con la educativa, a fin de que la producción editorial abastezca los requerimientos bibliográficos de los distintos niveles del sistema educativo nacional.

  8. Dotar de los recursos financieros y técnicos que aseguren el normal desenvolvimiento de las bibliotecas populares, públicas, escolares y universitarias públicas, así como el incremento y la actualización constante de sus existencias.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

2.1. La presente ley se aplica a todas las personas involucradas en la creación, producción y circulación del libro y productos editoriales afines, lo que incluye la autoría, compilación, ilustración, fotografía, artes visuales, edición y/o editorial, corrección de textos, diseño gráfico, diagramación, impresión y/o imprenta, librero y/o librería, agente literario, traducción, importación, distribución, sociedad reprográfica y a otras sociedades de gestión colectiva; así como a la biblioteca, al espacio de lectura, a la persona bibliotecaria y mediadora de lectura, así como la persona lectora.

2.2. La enumeración de estos destinatarios no es taxativa, y no excluye a otros partícipes en las dinámicas de la actividad editorial.

Artículo 3 Sobre el libro y el producto editorial afín

3.1. El libro y el producto editorial afín son elementos fundamentales de la cultura por constituirse en herramientas indispensables para la libertad de expresión, así como para la conservación, transmisión y difusión del conocimiento.

3.2. Todo libro debe cumplir con las disposiciones en materia de depósito legal y de derecho de autor.

3.3. En todo libro editado e impreso en el país se harán constar los siguientes datos editoriales:

  1. El título de la obra.

  2. El nombre del autor, compilador, coordinador o traductor, de ser el caso.

  3. El número de la edición.

  4. La cantidad de ejemplares impresos.

  5. El nombre del impresor.

  6. El lugar y la fecha de impresión.

  7. El nombre del editor.

  8. Los profesionales que participaron en la obra, de ser el caso.

  9. Los datos del Código Internacional Estándar del Libro (ISBN).

El libro que no reúna estas características no gozará de las exoneraciones y beneficios tributarios que otorgue la presente ley.

3.4. El Ministerio de Cultura promueve el acceso a libreros y distribuidores a la base de datos del Código Internacional Estándar del Libro (ISBN).

3.5. La Biblioteca Nacional del Perú, como responsable de las normas técnicas del Código Internacional Estándar del Libro (ISBN), hace seguimiento a los sistemas de identificación y las normas estandarizadas que puedan surgir para el entorno digital en relación con la actividad editorial.

Artículo 4 Ente rector y coordinación interinstitucional

4.1. El Estado garantiza el derecho a la lectura, el acceso al libro y a los productos editoriales afines, así como a la creación artística, literaria o científica, mediante políticas públicas de naturaleza multisectorial en forma coordinada entre todos los niveles de gobierno, a través de la Política Nacional de Fomento de la Lectura y las Bibliotecas, así como el respectivo Plan Nacional.

4.2. El Ministerio de Cultura es el ente rector del fomento a la lectura, del acceso al libro y de los productos editoriales afines, siendo responsable de coordinar con los sectores y organismos involucrados del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales, la Biblioteca Nacional del Perú y demás entidades públicas, el desarrollo e implementación de acciones que se generen a partir de la presente ley, así como la creación y desarrollo de las bibliotecas y las librerías.

4.3. El Ministerio de Educación es responsable, en el sistema educativo nacional, del desarrollo del hábito de la lectura, del acceso oportuno al libro y productos editoriales afines y de la priorización de la implementación de bibliotecas escolares en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades.

4.4. Los gobiernos regionales y locales:

  1. Están facultados para incluir en sus planes de desarrollo concertado, en los planes en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y en otros instrumentos de gestión o los que hagan sus veces, acciones estratégicas en torno a la lectura y al libro, que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional en torno a la Lectura y el Libro; de acuerdo a sus competencias.

  2. Gestionan espacios de participación ciudadana, en los cuales se discute y plantea acciones para garantizar el acceso a la lectura y al libro, y se fomenta la creación, producción y circulación del libro y el producto editorial afín.

TÍTULO II Artículos 5 a 13

ACCESO A LA LECTURA, AL LIBRO

Y AL PRODUCTO EDITORIAL AFÍN

Artículo 5 Acceso a la lectura

5.1. El Estado garantiza el acceso a la lectura mediante acciones de fomento, gestionadas principalmente por personas gestoras y/o mediadoras de lectura capacitadas.

5.2. El fomento de la lectura es una estrategia para incidir en la transformación de las representaciones y prácticas de la lectura orientadas a la formación de lectores de todas las edades y condiciones sociales, políticas y económicas.

5.3. El Ministerio de Cultura establece los lineamientos de fomento de la lectura y los gobiernos regionales y locales son responsables de cumplirlos.

Artículo 6 Mediadores de lectura

6.1. El Ministerio de Cultura reconoce la labor del mediador de lectura por cumplir un rol en la formación del hábito lector.

6.2. El Ministerio de Cultura, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, promueve el fortalecimiento de capacidades de mediadores de lectura, con énfasis en la atención en la primera infancia de personas en situaciones de vulnerabilidad.

Artículo 7 Acceso al libro y al producto editorial afín

7.1. El Estado garantiza el acceso al libro y al producto editorial afín, de manera gratuita e inclusiva, mediante la implementación y mejora de bibliotecas conformantes del Sistema Nacional de Bibliotecas y espacios no convencionales de lectura, y a través de un sistema de gestión de accesibilidad universal.

7.2. El Estado promueve el apoyo y la colaboración de los medios de comunicación en el fomento del hábito lector, especialmente de los medios públicos audiovisuales.

7.3. El acceso al libro y al producto editorial afín también se garantiza a través de compras públicas de libros y productos editoriales afines, y otros mecanismos contemplados como parte de las acciones de fomento del hábito lector.

7.4. El Estado otorga beneficios e incentivos para fomentar un mayor acceso a los libros.

7.5. Los ministerios, organismos públicos, gobiernos regionales, gobiernos locales y demás entidades públicas, en el ámbito de su competencia, implementan y mejoran, con cargo a su presupuesto y salvo limitación legal en contrario, bibliotecas y/o espacios no convencionales de lectura de acceso al público. La relación de libros y productos editoriales afines disponibles en estos espacios se publica y difunde por la entidad responsable.

Artículo 8 Bibliotecas

8.1. Las bibliotecas desempeñan un importante rol en el desarrollo, mantenimiento y mejora de los hábitos de lectura, en la medida en que garantizan, en condiciones de igualdad de oportunidades, el acceso de todos los ciudadanos al pensamiento y la cultura.

8.2. Las bibliotecas contribuirán a la promoción de las tecnologías de la información y las comunicaciones, procurando de forma activa su mejor conocimiento y manejo, y fomentando su uso por parte de todos los ciudadanos.

8.3. Los principios y valores que organizan a las bibliotecas son:

  1. La libertad intelectual, el acceso a la información y el respaldo a los derechos de la propiedad intelectual.

  2. La igualdad para que todos los usuarios accedan a los materiales, instalaciones y servicios que prestan, sin discriminación de ningún tipo.

  3. La pluralidad en virtud de la cual se deberá adquirir, preservar y hacer accesible la mayor variedad posible de documentos que reflejen la diversidad de la sociedad.

  4. El respeto del derecho de cada usuario a la privacidad y la confidencialidad de la información que busca o recibe, así como de los recursos que consulta, toma en préstamo, adquiere o transmite, protegiendo sus datos personales en los términos establecidos por la normativa aplicable.

    8.4. Son deberes del Estado respecto de las bibliotecas:

  5. Apoyar e incentivar la apertura de bibliotecas escolares, públicas y universitarias, y su incorporación a las nuevas tecnologías.

  6. Elaborar programas tendientes a fundar, mejorar, dotar y sostener el mayor número posible de bibliotecas escolares, públicas y universitarias.

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