Decreto supremo N° 048-2024-EF. Decreto Supremo que aprueba la relación de proyectos complementarios a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 - 2025

Fecha de publicación09 Abril 2024
SecciónSección Única
Aceptan renuncia de Asesor Técnico del Gabinete Técnico de la Presidencia de la República

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025 (PNISC), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 242-2022-EF, tiene por objeto constituirse como una herramienta que permita impulsar el crecimiento económico, mejorar la competitividad, contribuir al cierre de brechas y destrabe de infraestructura de largo plazo; además, de promover el acceso a servicios públicos, mejorando la calidad de vida de los ciudadanos;


Que, aplicada la metodología de priorización, el PNISC prioriza setenta y dos (72) proyectos de inversión en los sectores Transportes, Comunicaciones, Agua y Saneamiento, Electricidad, Hidrocarburos, Ambiente, Agricultura y Riego, Educación, Salud y Producción, por un monto de inversión aproximado de S/ 172 880 000 000.00 millones (ciento setenta y dos mil ochocientos ochenta millones y 00/100 soles), los cuales cumplen con la evaluación de infraestructura sostenible;


Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1569 se establecen medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el PNISC, las cuales resultan aplicables a las entidades públicas del Gobierno Nacional titulares de los proyectos priorizados en el PNISC, así como a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en los términos establecidos en dicha norma;


Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569 habilita a las entidades públicas del Gobierno Nacional titulares de los proyectos priorizados en el PNISC para que, mediante la suscripción de convenios con entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales competentes, financien, contraten y ejecuten proyectos complementarios, cuya realización resulte indispensable para la adecuada implementación de los proyectos priorizados en el PNISC, conforme a lo dispuesto en el marco normativo vigente y respetando los acuerdos comerciales internacionales;


Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569 añade que el Poder Ejecutivo aprueba, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas refrendado por los ministros/as titulares de los proyectos priorizados en el PNISC, la relación de los proyectos complementarios a ser ejecutados bajo los alcances de dicha disposición; además, se establece que, para los proyectos complementarios al PNISC, resultan aplicables las medidas especiales reguladas en el Decreto Legislativo N° 1569, a excepción de los dispuesto en el artículo 9 de dicha...

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