Decreto Supremo N° 242-2022-EF. Aprueban el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025
Fecha de publicación | 24 Octubre 2022 |
Sección | Separatas Especiales de Normas Legales |
“Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional”
NORMAS LEGALES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 345-2018-EF se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, que establece como su Objetivo Prioritario N° 1: “Dotar al país de infraestructura económica y social de calidad mediante esfuerzos orientados a la planificación y priorización eficiente de la infraestructura, el aseguramiento de la sostenibilidad y el funcionamiento de la infraestructura económica, social y natural, bajo un enfoque de desarrollo territorial y de resiliencia a desastres naturales”;
Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base del Programa Multianual de Inversiones (PMI) de los Sectores y del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas (IMIAPP) de los Ministerios, considerando los límites de asignación presupuestal de los Pliegos, de acuerdo con la sostenibilidad fiscal, propone periódicamente un Plan Nacional de Infraestructura para la aprobación del Consejo de Ministros;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF, precisa en su Sétima Disposición Complementaria Final que el Plan Nacional de Infraestructura es un instrumento que organiza, prioriza, consolida y articula la planificación de las distintas entidades públicas en materia de inversiones. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones y la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, cada tres (03) años propone para la aprobación del Consejo de Ministros el Plan Nacional de Infraestructura, sobre la base de los PMI elaborados por los sectores del Gobierno Nacional, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los IMIAPP elaborados por los Ministerios, en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, y tomando en cuenta los documentos de Prospectiva Sectorial, el Plan Estratégico Sectorial de cada Ministerio, los Planes Específicos y el Presupuesto Multianual de cada sector;
Que, mediante Decreto Supremo N° 238-2019-EF, se aprobó el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad para el periodo 2019 - 2022, el cual priorizó cincuenta y dos (52) proyectos por un monto de inversión actualizado de S/ 116,979 (ciento dieciseis mil novecientos setenta y nueve) millones en cinco sectores estratégicos, el cual tuvo por finalidad proporcionar una hoja de ruta (una agenda de desarrollo) para que el Estado peruano pueda incrementar la competitividad mediante el cierre de la brecha de infraestructura, permitiendo a su vez, el acceso seguro y resiliente a mercados locales e internacionales y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, con oportunidades sostenibles para todos los departamentos del Perú;
Que, habiendo transcurrido tres años desde la aprobación del Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad 2019 - 2022, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas actualizar el Plan Nacional de Infraestructura para el periodo 2022 - 2025, al que se ha denominado Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad, el cual fue elaborado con diversas actividades de coordinación y socialización con las entidades del sector público y privado, e incorpora la visión del Estado como gestor de bienestar y desarrollo;
Que, el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 – 2025 tiene como objetivo constituirse como una herramienta que permita impulsar el crecimiento económico, mejorar la competitividad, contribuir al cierre de brechas y destrabe de infraestructura de largo plazo, así como brindar acceso a servicios públicos, mejorando la calidad de vida de los ciudadanos, buscando situarlos en el centro de las prioridades del Estado;
Que, el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 – 2025 incorpora un enfoque basado en el desarrollo de la infraestructura sostenible, es decir, en proyectos de infraestructura que son planificados, diseñados, construidos, operados y desmantelados de manera que garanticen la sostenibilidad económica y financiera, social, ambiental (incluida la resiliencia climática) e institucional durante todo el ciclo de vida del proyecto;
Que, el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 – 2025 es un instrumento de planificación para el Estado Peruano y corresponde que los sectores prioricen sus recursos en los proyectos que se señalan en él, en la medida que se reconocen como los de mayor impacto para la reducción de la brecha de infraestructura y servicios públicos;
Que, atendiendo lo antes señalado, se considera necesario aprobar el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 – 2025 elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas de conformidad con la normativa vigente;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 - 2025
Apruébase el “Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 - 2025”, que en calidad de Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 – 2025 se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo es publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Única.- Reporte de seguimiento de proyectos a cargo del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión (EESI) del Ministerio de Economía y Finanzas
El Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión (EESI del Ministerio de Economía y Finanzas) consolida y reporta trimestralmente al Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas la información remitida por las entidades públicas titulares de proyectos, según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
KURT BURNEO FARFÁN
Ministro de Economía y Finanzas
Tabla de contenido
RESUMEN EJECUTIVO
INTRODUCCIÓN
1. PNIC 2019: EVALUACIÓN Y DESEMPEÑO DE LA CARTERA DE PROYECTOS
1.1. Recomendaciones del PNIC 2019
1.2. Reporte de avance del PNIC 2019
1.3. Lecciones aprendidas
2. PNISC 2022-2025: UNA VISIÓN RENOVADA
3. ESTRATEGIAS SECTORIALES
3.1. Diagnóstico
3.2. Visión de largo plazo
3.3. Alineamiento de los criterios de priorización de proyectos
4. BRECHA DE INFRAESTRUCTURA DE ACCESO BÁSICO
4.1. Brecha de infraestructura de acceso básico de corto plazo «Perú potencial» (cinco años)
4.2. Brecha de infraestructura de acceso básico de largo plazo (veinte años)
5. METODOLOGÍA DE PRIORIZACIÓN Y RESULTADOS
5.1. Metodología aplicada
5.2. Resultados de la metodología
5.3. Descripción de proyectos priorizados por sector
5.4. Hitos de los proyectos priorizados
6. HOJA DE RUTA
6.1. Fortalecer el planeamiento con enfoque territorial
6.2. Transformación digital, generación de la información y gestión del conocimiento
6.3. Consolidar e implementar el concepto de infraestructura sostenible
6.4. Fomentar el desarrollo de capacidades
6.5. Promover el fortalecimiento institucional
7. ANEXOS
Anexo 1. Ponderadores de los criterios de priorización de proyectos del PMI según sector
Anexo 2. Ponderadores de los criterios de priorización de proyectos del IMIAPP según sector
Anexo 3. Proyectos priorizados para el PNISC desagregados
Anexo 4. Ficha de indicadores de la metodología de priorización de proyectos
Anexo 5: Identificación de indicadores de calidad
ACRÓNIMOS, SIGLAS Y ABREVIATURAS
AEI Acciones estratégicas institucionales
AGRORURAL Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural
AIJCH Aeropuerto Internacional Jorge Chávez
ANA Autoridad Nacional del Agua
APP Asociación Público Privada o Asociaciones Público Privadas
ARCC Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
ARPU Promedio de ingresos por usuario de servicio móvil.
ATU Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao
BCRP Banco Central de Reserva del Perú
BID Banco Interamericano de Desarrollo
BIM Modelamiento Digital de Información para la Construcción
CCDIN Comisión Consultiva para el Desarrollo de Infraestructura
CCV Comisión de Coordinación Viceministerial
CENAGRO Censo Nacional Agropecuario
CEPLAN Centro Nacional de Planeamiento Estratégico
CHURN Tasa de suscriptores o clientes perdidos o que se dan de baja durante un periodo de tiempo
CIE Censo de Infraestructura Educativa
CNI Comisión Nacional para el desarrollo de Infraestructura Nacional
CO2 Dióxido de carbono
COAR Colegios de Alto Rendimiento
...
NORMAS LEGALES
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 345-2018-EF se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, que establece como su Objetivo Prioritario N° 1: “Dotar al país de infraestructura económica y social de calidad mediante esfuerzos orientados a la planificación y priorización eficiente de la infraestructura, el aseguramiento de la sostenibilidad y el funcionamiento de la infraestructura económica, social y natural, bajo un enfoque de desarrollo territorial y de resiliencia a desastres naturales”;
Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, sobre la base del Programa Multianual de Inversiones (PMI) de los Sectores y del Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas (IMIAPP) de los Ministerios, considerando los límites de asignación presupuestal de los Pliegos, de acuerdo con la sostenibilidad fiscal, propone periódicamente un Plan Nacional de Infraestructura para la aprobación del Consejo de Ministros;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF, precisa en su Sétima Disposición Complementaria Final que el Plan Nacional de Infraestructura es un instrumento que organiza, prioriza, consolida y articula la planificación de las distintas entidades públicas en materia de inversiones. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones y la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, cada tres (03) años propone para la aprobación del Consejo de Ministros el Plan Nacional de Infraestructura, sobre la base de los PMI elaborados por los sectores del Gobierno Nacional, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los IMIAPP elaborados por los Ministerios, en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, y tomando en cuenta los documentos de Prospectiva Sectorial, el Plan Estratégico Sectorial de cada Ministerio, los Planes Específicos y el Presupuesto Multianual de cada sector;
Que, mediante Decreto Supremo N° 238-2019-EF, se aprobó el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad para el periodo 2019 - 2022, el cual priorizó cincuenta y dos (52) proyectos por un monto de inversión actualizado de S/ 116,979 (ciento dieciseis mil novecientos setenta y nueve) millones en cinco sectores estratégicos, el cual tuvo por finalidad proporcionar una hoja de ruta (una agenda de desarrollo) para que el Estado peruano pueda incrementar la competitividad mediante el cierre de la brecha de infraestructura, permitiendo a su vez, el acceso seguro y resiliente a mercados locales e internacionales y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, con oportunidades sostenibles para todos los departamentos del Perú;
Que, habiendo transcurrido tres años desde la aprobación del Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad 2019 - 2022, corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas actualizar el Plan Nacional de Infraestructura para el periodo 2022 - 2025, al que se ha denominado Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad, el cual fue elaborado con diversas actividades de coordinación y socialización con las entidades del sector público y privado, e incorpora la visión del Estado como gestor de bienestar y desarrollo;
Que, el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 – 2025 tiene como objetivo constituirse como una herramienta que permita impulsar el crecimiento económico, mejorar la competitividad, contribuir al cierre de brechas y destrabe de infraestructura de largo plazo, así como brindar acceso a servicios públicos, mejorando la calidad de vida de los ciudadanos, buscando situarlos en el centro de las prioridades del Estado;
Que, el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 – 2025 incorpora un enfoque basado en el desarrollo de la infraestructura sostenible, es decir, en proyectos de infraestructura que son planificados, diseñados, construidos, operados y desmantelados de manera que garanticen la sostenibilidad económica y financiera, social, ambiental (incluida la resiliencia climática) e institucional durante todo el ciclo de vida del proyecto;
Que, el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 – 2025 es un instrumento de planificación para el Estado Peruano y corresponde que los sectores prioricen sus recursos en los proyectos que se señalan en él, en la medida que se reconocen como los de mayor impacto para la reducción de la brecha de infraestructura y servicios públicos;
Que, atendiendo lo antes señalado, se considera necesario aprobar el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 – 2025 elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas de conformidad con la normativa vigente;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 - 2025
Apruébase el “Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 - 2025”, que en calidad de Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 – 2025 se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y su Anexo es publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para la Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Única.- Reporte de seguimiento de proyectos a cargo del Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión (EESI) del Ministerio de Economía y Finanzas
El Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión (EESI del Ministerio de Economía y Finanzas) consolida y reporta trimestralmente al Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas la información remitida por las entidades públicas titulares de proyectos, según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
KURT BURNEO FARFÁN
Ministro de Economía y Finanzas
Tabla de contenido
RESUMEN EJECUTIVO
INTRODUCCIÓN
1. PNIC 2019: EVALUACIÓN Y DESEMPEÑO DE LA CARTERA DE PROYECTOS
1.1. Recomendaciones del PNIC 2019
1.2. Reporte de avance del PNIC 2019
1.3. Lecciones aprendidas
2. PNISC 2022-2025: UNA VISIÓN RENOVADA
3. ESTRATEGIAS SECTORIALES
3.1. Diagnóstico
3.2. Visión de largo plazo
3.3. Alineamiento de los criterios de priorización de proyectos
4. BRECHA DE INFRAESTRUCTURA DE ACCESO BÁSICO
4.1. Brecha de infraestructura de acceso básico de corto plazo «Perú potencial» (cinco años)
4.2. Brecha de infraestructura de acceso básico de largo plazo (veinte años)
5. METODOLOGÍA DE PRIORIZACIÓN Y RESULTADOS
5.1. Metodología aplicada
5.2. Resultados de la metodología
5.3. Descripción de proyectos priorizados por sector
5.4. Hitos de los proyectos priorizados
6. HOJA DE RUTA
6.1. Fortalecer el planeamiento con enfoque territorial
6.2. Transformación digital, generación de la información y gestión del conocimiento
6.3. Consolidar e implementar el concepto de infraestructura sostenible
6.4. Fomentar el desarrollo de capacidades
6.5. Promover el fortalecimiento institucional
7. ANEXOS
Anexo 1. Ponderadores de los criterios de priorización de proyectos del PMI según sector
Anexo 2. Ponderadores de los criterios de priorización de proyectos del IMIAPP según sector
Anexo 3. Proyectos priorizados para el PNISC desagregados
Anexo 4. Ficha de indicadores de la metodología de priorización de proyectos
Anexo 5: Identificación de indicadores de calidad
ACRÓNIMOS, SIGLAS Y ABREVIATURAS
AEI Acciones estratégicas institucionales
AGRORURAL Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural
AIJCH Aeropuerto Internacional Jorge Chávez
ANA Autoridad Nacional del Agua
APP Asociación Público Privada o Asociaciones Público Privadas
ARCC Autoridad para la Reconstrucción con Cambios
ARPU Promedio de ingresos por usuario de servicio móvil.
ATU Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao
BCRP Banco Central de Reserva del Perú
BID Banco Interamericano de Desarrollo
BIM Modelamiento Digital de Información para la Construcción
CCDIN Comisión Consultiva para el Desarrollo de Infraestructura
CCV Comisión de Coordinación Viceministerial
CENAGRO Censo Nacional Agropecuario
CEPLAN Centro Nacional de Planeamiento Estratégico
CHURN Tasa de suscriptores o clientes perdidos o que se dan de baja durante un periodo de tiempo
CIE Censo de Infraestructura Educativa
CNI Comisión Nacional para el desarrollo de Infraestructura Nacional
CO2 Dióxido de carbono
COAR Colegios de Alto Rendimiento
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