Decreto Legislativo N° 1569. Decreto Legislativo que establece medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 - 2025 (PNISC)

Fecha de publicación28 Mayo 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley N° 31696, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de gestión económica, por el término de noventa (90) días calendario;

Que, el literal a) del inciso 2.1.2 del numeral 2.1 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para establecer medidas especiales para facilitar y promover el desarrollo de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 242-2022-EF, y otros proyectos de inversión pública, privada y público privada necesarios para promover la reactivación económica y el cierre de brechas en infraestructura;

Que, según lo establece el citado numeral del artículo 2 de la Ley N° 31696, dichas medidas no deberán afectar el principio de transparencia, ni vulnerar el derecho de propiedad, ni el artículo 70 de la Constitución Política del Perú, así como tampoco restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica;

Que, en el marco de dicha delegación de facultades legislativas, es de suma importancia adoptar medidas especiales con el fin de salvaguardar e impulsar la inversión en proyectos de infraestructura pública y servicios públicos, bajo mecanismos de inversión pública, privada y público privada, ante la desaceleración económica producida en un contexto de crisis económica internacional, como consecuencia de eventos postpandemia del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 242-2022-EF se aprueba el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025, el cual constituye un instrumento que organiza, prioriza, consolida y articula la planificación de las distintas entidades públicas en materia de inversiones, contiene los objetivos estratégicos, acciones estratégicas, la ruta estratégica y las prioridades que deben seguir los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;

Que, el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025 prioriza una cartera de setenta y dos (72) proyectos de inversión en los sectores Transportes, Comunicaciones, Agua y Saneamiento, Electricidad, Hidrocarburos, Ambiente, Agricultura y Riego, Educación, Salud y Producción, por un monto de inversión de S/159,916 millones, de los cuales S/135,172 millones se encuentran pendientes de ejecutar, lo que representa 14.4% del PBI. Esta cartera priorizada contiene proyectos de alto impacto que permitirán impulsar la recuperación económica del Perú en los próximos años, por lo que se requiere establecer medidas que promuevan su implementación;

Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el Poder Ejecutivo tiene la obligación de realizar el AIR Ex Ante previo a la elaboración de disposiciones normativas de carácter general, cuando establezcan, incorporen o modifiquen reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que genere o implique variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limite el otorgamiento o reconocimiento de derechos. Así, con fecha 17 de abril de 2023, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) señaló que correspondía la elaboración del expediente AIR Ex Ante del proyecto normativo; y, con fecha 22 de mayo de 2023, la CMCR notificó el dictamen favorable del AIR Ex Ante de los artículos 3, 4 y 8 del presente Decreto Legislativo, como resultado de la evaluación del expediente AIR Ex Ante respectivo;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas según lo dispuesto en el literal a), del inciso 2.1.2 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31696;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer medidas especiales para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 – 2025 (PNISC), aprobado mediante Decreto Supremo N° 242-2022-EF.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El presente Decreto Legislativo se aplica a las entidades públicas del Gobierno Nacional titulares de los proyectos priorizados en el PNISC; así como a los gobiernos regionales y locales en los términos establecidos en la presente norma, reconociendo el ejercicio irrestricto de sus competencias.

Artículo 3.- Exoneración de licencias de habilitación urbana o de edificación

3.1. Se exonera de las licencias de habilitación urbana y/o de edificación, reguladas en el artículo 7 de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, a los proyectos de habilitaciones urbanas y edificaciones que formen parte de los proyectos priorizados en el PNISC.

3.2. Las obras de ingeniería civil que formen parte de los proyectos priorizados en el PNISC, que comprenden la construcción de infraestructura vial, servicios públicos, equipamiento y/o cualquier otro tipo de estructura, que no...

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