Ley N° 31696. Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y modernización de la gestión del Estado
Fecha de publicación | 28 Febrero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley
Delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de noventa (90) días calendario en materia de impulso económico para la reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, contados a partir de la vigencia de la presente ley, en los términos a que se hace referencia en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República.
Artículo 2. Materias de la delegación de facultades legislativas
En el marco de la delegación de facultades a la que se refiere el artículo 1 de la presente ley, el Poder Ejecutivo está facultado para legislar sobre las siguientes materias:
2.1 En materia de impulso económico para la reactivación económica:
2.1.1 En materia de inversión pública:
a) Establecer disposiciones especiales hasta diciembre de 2024 para i) autorizar disposiciones sobre licencias de habilitación urbana y edificación; ii) autorizar medidas relativas a la certificación ambiental e información para la elaboración de estudios ambientales para proyectos de inversión pública; iii) autorizar la ejecución de inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación (IOARR) con recursos del canon, sobrecanon, regalías mineras y del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM).
b) Autorizar la aprobación de metodologías específicas aplicables a las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones hasta el 31 de diciembre de 2024.
c) Autorizar el desarrollo de acciones para brindar acompañamiento especializado y permanente en gestión de inversiones con estándares internacionales de dirección de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
d) Modificar el Decreto Legislativo 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT), con la finalidad de que la Secretaría Técnica brinde asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales beneficiarios de los concursos en el marco del FIDT destinando hasta el 5% de los recursos asignados al FIDT para dicho fin, así como modificar la finalidad de los recursos de dicho fondo.
e) Modificar el Decreto de Urgencia 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, a fin de habilitar a los gobiernos locales para que suscriban convenios con los Proyectos Especiales de Inversión Pública (PEIP) para la ejecución de sus inversiones.
f) Modificar el artículo 8 de la Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a fin de flexibilizar los plazos dispuestos en la normativa vigente para la expropiación de bienes inmuebles y liberación de interferencias necesarias para la ejecución de intervenciones que se encuentren en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC).
2.1.2 En materia de gestión económica:
a) Establecer medidas especiales para facilitar y promover el desarrollo de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025, aprobado mediante el Decreto Supremo 242-2022-EF, y otros proyectos de inversión pública, privada y público-privada necesarios para promover la reactivación económica y el cierre de brechas en infraestructura.
b) Modificar el Decreto Legislativo 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, con la...
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley
Delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de noventa (90) días calendario en materia de impulso económico para la reactivación económica y modernización de la gestión del Estado, contados a partir de la vigencia de la presente ley, en los términos a que se hace referencia en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República.
Artículo 2. Materias de la delegación de facultades legislativas
En el marco de la delegación de facultades a la que se refiere el artículo 1 de la presente ley, el Poder Ejecutivo está facultado para legislar sobre las siguientes materias:
2.1 En materia de impulso económico para la reactivación económica:
2.1.1 En materia de inversión pública:
a) Establecer disposiciones especiales hasta diciembre de 2024 para i) autorizar disposiciones sobre licencias de habilitación urbana y edificación; ii) autorizar medidas relativas a la certificación ambiental e información para la elaboración de estudios ambientales para proyectos de inversión pública; iii) autorizar la ejecución de inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación (IOARR) con recursos del canon, sobrecanon, regalías mineras y del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (FOCAM).
b) Autorizar la aprobación de metodologías específicas aplicables a las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones hasta el 31 de diciembre de 2024.
c) Autorizar el desarrollo de acciones para brindar acompañamiento especializado y permanente en gestión de inversiones con estándares internacionales de dirección de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
d) Modificar el Decreto Legislativo 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial (FIDT), con la finalidad de que la Secretaría Técnica brinde asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales beneficiarios de los concursos en el marco del FIDT destinando hasta el 5% de los recursos asignados al FIDT para dicho fin, así como modificar la finalidad de los recursos de dicho fondo.
e) Modificar el Decreto de Urgencia 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, a fin de habilitar a los gobiernos locales para que suscriban convenios con los Proyectos Especiales de Inversión Pública (PEIP) para la ejecución de sus inversiones.
f) Modificar el artículo 8 de la Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a fin de flexibilizar los plazos dispuestos en la normativa vigente para la expropiación de bienes inmuebles y liberación de interferencias necesarias para la ejecución de intervenciones que se encuentren en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC).
2.1.2 En materia de gestión económica:
a) Establecer medidas especiales para facilitar y promover el desarrollo de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022-2025, aprobado mediante el Decreto Supremo 242-2022-EF, y otros proyectos de inversión pública, privada y público-privada necesarios para promover la reactivación económica y el cierre de brechas en infraestructura.
b) Modificar el Decreto Legislativo 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, con la...
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