LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 de la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, señala que para garantizar la continuidad de las contrataciones de bienes y servicios y gastos de capital para las intervenciones a cargo de los pliegos a los que se les ha transferido recursos mediante los Decretos Supremos N°s 154, 170, 180, 181, 203 y 204-2023-EF, los Decretos de Urgencia Nºs 028 y 036-2023 y la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31912, se autoriza a dichos pliegos a incorporar en su presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, los créditos presupuestarios no devengados al 31 de diciembre de 2023 para ejecutar dichas contrataciones de bienes y servicios y gastos de capital cuando las citadas intervenciones cuenten con contrato vigente durante el Año Fiscal 2024, suscrito en el Año Fiscal 2023, y se demuestre que las entidades correspondientes no cuenten con los recursos para su atención en el Año Fiscal 2024; estableciendo que la validación del contrato se verifica a través del registro en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE);
Que, el numeral 2 de la citada Disposición Complementaria Final, dispone que la incorporación de los recursos a los que se refiere el numeral precedente se aprueba, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último; asimismo, dispone que la solicitud de incorporación de los recursos se presenta al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de enero de 2024;
Que, asimismo, el numeral 3 de la Disposición Complementaria Final en mención, señala que para los fines a los que se refiere la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, se exceptúa de lo dispuesto en el literal a) del artículo 18 y en el literal a) del numeral 20.3 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, y se dispone, asimismo, que los recursos bajo el alcance de la citada Disposición Complementaria Final no pueden ser utilizados en la Reserva Secundaria de Liquidez...