DECRETO SUPREMO N° 037-2014-EM - Modifican e incorporan artículos al Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2008-EM

Fecha de disposición06 Noviembre 2014
Fecha de publicación06 Noviembre 2014
El Peruano
Jueves 6 de noviembre de 2014
536934
del área correspondiente de acuerdo a lo establecido en
la Ley Nº 28749, Ley General de Electrif‌i cación Rural y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-
2007-EM.
10.2 Las empresas mencionadas en el artículo 1 de
la presente norma, cumplirán con las demás disposiciones
establecidas en el Decreto Supremo Nº 176-2010-EF, que
aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1031,
que Promueve la Ef‌i ciencia de la Actividad Empresarial
del Estado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- De la emisión de disposiciones
complementarias
El Ministerio de Energía y Minas podrá emitir
disposiciones complementarias y/o reglamentarias,
según sea el caso, que permitan el establecimiento de
mecanismos para el cumplimiento de los f‌i nes del Encargo
Especial.
Segunda.- Inaplicación
No será de aplicación al presente Encargo Especial lo
establecido en el numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto
Legislativo Nº 1031, que Promueve la Ef‌i ciencia de la
Actividad Empresarial del Estado.
Tercera.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía
y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1160504-1
Modifican e incorporan artículos al
Reglamento de Comercialización de
Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas
Natural Licuefactado (GNL), aprobado
DECRETO SUPREMO
Nº 037-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo N° 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y
Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y
aplicar la política del Sector;
se aprobó el Reglamento de Comercialización de Gas
Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado
(GNL), que norma, entre otros aspectos, el diseño, la
construcción y operación de Estaciones de Licuefacción,
Estaciones de Regasif‌i cación de GNL, Estaciones de
Recepción de GNL, Unidades Móviles de GNC-GNL y de
los Consumidores Directos de GNL;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2013-
EM, se modif‌i có el Reglamento de Comercialización
de GNC y GNL, a f‌i n de incorporar nuevos agentes de
comercialización de GNC y GNL tales como las Estaciones
de Carga de GNL, y las Unidades Móviles de GNC y de
GNL;
Que, al respecto, cabe precisar que mediante
tecnologías como el GNC y GNL, es posible abastecer
a distintos usuarios a través de medios de transporte
terrestre de GNC y/o GNL;
Que, con relación a los medios de transporte de GNC
y GNL, sean Vehículos Transportadores o Unidades
Móviles, resulta necesario emitir especif‌i caciones técnicas
mínimas que deben cumplir los recipientes de los medios
de transporte de GNC y GNL;
Que, con relación al transporte de GNL, teniendo
en cuenta que los recipientes criogénicos de GNL son
aislados térmicamente para poder contener el líquido
en su interior el tiempo suf‌i ciente para realizar las
operaciones de suministro, y considerando los tipos de
aislamiento que existen, por razones de seguridad resulta
conveniente disponer el uso exclusivo de medios de
transporte terrestre de GNL que cuenten con recipientes
construidos de dos cilindros de acero concéntricos con
aislamiento al vacío;
Que, asimismo, resulta necesario establecer que los
recipientes, los equipos y accesorios de los recipientes
de los medios de transporte de GNC y GNL deben ser
nuevos, sin uso y certif‌i cados;
Que, mediante la NTP 111.032.2008 se establecieron
los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir
las instalaciones y para la operación de las Estaciones
de Servicio para suministrar GNL, Estaciones de Servicio
para el suministro de Gas Natural Vehicular (GNV) a partir
de GNL y para el suministro de Gas Natural (GN) a partir
de GNL;
Que, a efectos de promover la masif‌i cación del uso
de Gas Natural a nivel nacional a partir GNL, resulta
necesario establecer disposiciones especiales aplicables
a las instalaciones y para la operación para el suministro
de GN a partir de GNL;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N°
26221, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-
2005-EM, el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto
Supremo N° 031-2007-EM, y las atribuciones previstas en
los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución
Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporación de los artículos 18A, 18B
y 24A al Reglamento de Comercialización de GNC y
GNL
Incorpórense los artículos 18A, 18B y 24A al
Reglamento de Comercialización de GNC y GNL,
acuerdo al siguiente texto:
Artículo 18A.- Normas de cumplimiento aplicables
a los recipientes para el transporte de GNL
Los recipientes de GNL montados en los Vehículos
Transportadores de GNL, Unidades Móviles de GNL y
Unidades Móviles de GNL-GN, según sea el caso, deberán
cumplir con lo señalado en el presente Reglamento y, en
lo no previsto por éste, con la legislación vigente en el
Subsector Hidrocarburos. De manera supletoria a las
normas antes mencionadas, se deberá cumplir con lo
establecido en las Normas Técnicas Peruanas emitidas
por el INDECOPI.
Cuando existan situaciones no reguladas en las
normas señaladas en el párrafo precedente, se aplicará
lo establecido en las normas técnicas internacionales
ADR (European Agreement concerning the International
Carriage of Dangerous Goods by Road).
Asimismo, los recipientes de GNL deberán ser
construidos de doble casco de acero (interno y externo)
con aislamiento al vacío.”.
Artículo 18B.- De los equipos y accesorios de los
medios de transporte de GNC y GNL
Los recipientes, nacionales o importados, de
los Vehículos Transportadores de GNC, Vehículos

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