LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencia en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas ejerce la función de dictar normas para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, de acuerdo a la normativa vigente; asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 de la misma Ley, establece que es competente para aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;
Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, establece como función general del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan, en el marco de sus competencias;
Que, mediante Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (en adelante, FISE), se crea el FISE como un sistema de compensación energética, que permita brindar seguridad, así como un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía, siendo uno de sus fines la compensación social y la promoción del acceso al Gas Licuado de Petróleo (en adelante, GLP) a los sectores vulnerables;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Ley, dispone que, para la promoción del acceso de GLP a los sectores vulnerables, el FISE es aplicable exclusivamente a los balones de GLP de hasta 10 kg, con la finalidad de permitir el acceso a este combustible a los usuarios de los sectores vulnerables;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la referida Ley, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de administrar el FISE, para lo cual queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo;
Que, mediante la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento de la Ley N° 29852), se establece que para la aplicación de la compensación social y promoción para el acceso al GLP se puede otorgar un Vale de Descuento FISE de S/ 43.00 (Cuarenta y Tres y 00/100 Soles) a las provincias a nivel nacional donde se encuentren ubicados yacimientos de gas natural en explotación, según lo establezca el Administrador mediante resolución; adicionalmente, se establece que, para la aplicación de la compensación social y promoción para el acceso al GLP en los distritos de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, distantes de puntos de abastecimiento y cuya logística es compleja, el valor económico del Vale de Descuento FISE puede ser de S/ 63.00 (Sesenta y Tres y 00/100 Soles);
Que, mediante Resolución Vice Ministerial N° 006-2023-MINEM/VMH se aprueba, entre otros, el listado de distritos de la provincia de La Convención del departamento del Cusco bajo el alcance de la Primera Disposición Transitoria del...