DECRETO SUPREMO N° 032-2015-EF - Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de proyectos de inversión pública durante el año 2015 a favor de diversos Gobiernos Locales

Fecha de disposición21 Febrero 2015
Fecha de publicación21 Febrero 2015
El Peruano
Sábado 21 de febrero de 2015
547092
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 13 952 476,00
PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego
UNIDAD
EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura-Administración
Central
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Of‌i ciales de
Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 48 844 987,00
PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y
Comunicaciones
UNIDAD
EJECUTORA 010 : Provias Descentralizado
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Of‌i ciales de
Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 107 141 289,00
PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento
UNIDAD
EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento
Rural
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Of‌i ciales de
Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 281 631 808,00
TOTAL EGRESOS ============
751 279 099,00
============
1.2 Los pliegos habilitados en la sección primera
del numeral 1.1 del artículo 1 y los montos del crédito
suplementario por pliego y proyecto, se detallan en el
Anexo “Proyectos de Inversión Pública Priorizados en el
Marco del Articulo 4 del Decreto de Urgencia N° 005-2014”,
que forma parte integrante del presente Decreto Supremo
y se publica en el portal institucional del Ministerio de
Educación (www.minedu.gob.pe), del Ministerio de Salud
(www.minsa.gob.pe), del Ministerio de Agricultura y Riego
(www.minagri.gob.pe), del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.
gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la
presente norma en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el
presente Crédito Suplementario aprueban mediante
Resolución la desagregación de los recursos autorizados
en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a
nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario
de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de
la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días
de aprobada a los organismos señalados en el numeral
23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran, como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Uso de los recursos
3.1 Los recursos incorporados en los pliegos del
Gobierno Nacional mediante el presente Decreto Supremo,
para su transferencia a Gobiernos Regionales y/o Gobiernos
Locales conforme a lo establecido en el numeral 3.1 del
artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 422-2014-EF/11,
que no pudieran ser ejecutados por los pliegos habilitados o
transferidos a los gobiernos subnacionales, por no haberse
cumplido con las formalidades, mecanismos, requisitos
y procedimientos a que se ref‌i ere el citado numeral 3.1,
podrán reorientarse al f‌i nanciamiento de otros proyectos de
inversión priorizados en el marco del artículo 4 del Decreto
de Urgencia N° 005-2014, previo informe favorable de la
Dirección General de Presupuesto Público, y en el marco
de las normas legales vigentes.
3.2 Dispóngase que hasta el 31 de diciembre de
2015, se podrán destinar los recursos provenientes de la
colocación de Bonos Soberanos efectuada en el marco
del Decreto Supremo N° 098-2014-EF, para la ejecución
de los proyectos de inversión pública comprendidos en
las Resoluciones Ministeriales N°s 197-2014-EF/52, 208-
2014-EF/52, 238-2014-EF/52 y 247-2014-EF/52.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de
Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura
y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte
días del mes de febrero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1203344-1
Autorizan Crédito Suplementario
para la continuidad de proyectos de
inversión pública durante el año 2015
a favor de diversos Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO
Nº 032-2015-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con el f‌i n de garantizar, entre otros, la continuidad
de proyectos de inversión pública durante el año 2015,
a cargo de los pliegos de los Gobiernos Locales, la
Septuagésima Segunda Disposición Complementaria
Final de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015, en su numeral 1 autoriza
al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Supremo,
hasta el 31 de marzo de 2015, incorpore en dichas
entidades los créditos presupuestarios de la fuente de
f‌i nanciamiento Recursos Ordinarios asignados en el año
f‌i scal 2014 no devengados al 31 de diciembre de dicho
año, para la ejecución de los referidos proyectos; para tal
f‌i n, se señala que en el caso de los gobiernos locales el
citado decreto supremo contará sólo con el refrendo del
Ministro de Economía y Finanzas;

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