Decreto supremo N° 031-2023-EM. Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31211, Ley que dispone la adecuación del transporte y disposición final de relave a las empresas que realizan actividades minero-metalúrgicas

Fecha de publicación25 Noviembre 2023
SecciónSección Única
Autorizan viaje del Ministro de Transportes y Comunicaciones a los EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Energía y Minas

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:


Que, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;


Que, de acuerdo a la precitada Ley, el Ministerio de Energía y Minas ejerce la potestad de autoridad sectorial ambiental para las actividades de minería, en concordancia con los lineamientos de política y las normas nacionales establecidas por el Ministerio del Ambiente como entidad rectora;


Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (en adelante, Ley del SEIA), se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;


Que, mediante la Ley N° 31211, el Congreso de la República aprobó la Ley que dispone la adecuación del transporte y disposición final de relave a las empresas que realizan actividades minero-metalúrgicas, con el objeto de disponer la adecuación del transporte y disposición final de relaves generado por las empresas que realizan actividades minero-metalúrgicas como producto de sus operaciones, de manera tal que no generen impacto ambiental negativo; considerando que existen empresas mineras que amparadas en los programas de adecuación y manejo ambiental y en estudios de impacto ambiental aprobados antes de la Ley del SEIA, no han mejorado los sistemas de transporte y disposición final de relave con los que cuentan;


Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31211 establece que el Ministerio de Energía y Minas reglamenta la referida ley en un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de su promulgación;


Que, por tal razón corresponde emitir el Reglamento de la Ley N° 31211, a fin de dar cumplimiento de la referida disposición complementaria final;


Que, mediante Resolución Ministerial N° 218-2021-MINEM-DM, se autorizó la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31211, Ley que dispone la adecuación del transporte y disposición final de relave a las empresas que realizan actividades minero-metalúrgicas y su Exposición de Motivos;


Que, mediante Oficio N° 00287-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA, sustentado en el Informe N° 00112-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA/DPIGA, el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, otorgó opinión previa favorable al Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31211, Ley que dispone la adecuación del transporte y disposición final de relave a las empresas que realizan actividades minero-metalúrgicas;


Que, de conformidad a las Actas N° 227 y 229 de las sesiones de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, esta Comisión determinó que no es obligatorio que se elabore el expediente AIR Ex Ante para el presente proyecto normativo; considerándose el proyecto normativo excluido del alcance del AIR Ex Ante por causal de temporalidad, toda vez que se encontraba en trámite para su aprobación antes del inicio de la aplicación obligatoria del AIR Ex Ante;


Que, habiéndose recabado opiniones y sugerencias de los interesados, tras el análisis de los aportes recibidos durante el periodo de...

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